SAP Las Palmas 13/2019, 24 de Enero de 2019

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2019:30
Número de Recurso32/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución13/2019
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 47

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000032/2019

NIG: 3500443220180005341

Resolución:Sentencia 000013/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000117/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Arrecife

Denunciante: Carla ; Abogado: Orlando David Betancort Montero; Procurador: Sandro Müller

Apelante: Roman ; Abogado: Lino Lopez Dacosta; Procurador: Joaquin Gonzalez Diaz

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dña. Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

D. Nicolás Acosta González ( ponente)

Dña. María del Pilar Verástegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria a 24 de enero de 2019

Visto en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales, D./Dña. Joaquín González Díaz, actuando en nombre y representación de Roman, contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2018 del Juzgado de lo Penal Número Tres de los de Arrecife de Lanzarote, procedimiento abreviado 117/2018, que ha dado lugar al rollo de Sala 32/2019, en la que aparece como parte apelada Carla habiendo informado el Ministerio Fiscal a favor de la estimación parcial del recurso, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: Que debo condenar y condeno a Roman, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad penal como autor criminalmente responsable de un delito de VIOLENCIA DE GENERO en su modalidad de VEJACIONES LEVES a la pena de DOS MESES MULTA a razón de 6 euros cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago y LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA, Carla, INCLUIDO EL DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO EN DONDE SE ENCUENTREN, Y A UNA DISTANCIA DE 500 METROS EN CASO DE ENCUENTRO FORTUITO, Y PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON LA VICTIMA, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O MEDIO INFORMATICO O TELEMÁTICO, CONTACTO ESCRITO, VERBAL O VISUAL, por un PERIODO DE SEIS MESES y, como autor de un delito MENOS GRAVE de DAÑOS a la pena de 18 MESES MULTA a razón de 6 euros cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, todo ello, con expresa imposición de costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Al mismo tiempo, Roman indemnizará a Carla en la cantidad de 469,38 euros, más los intereses legales que correspondan desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago de la deuda.

Se acuerda que la medida cautelar consistente, en la prohibición de aproximación a la víctima Carla y a una distancia de 500 metros y comunicación con ella por cualquier medio, adoptada por auto de fecha 12 de junio de 2018 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arrecife, se mantenga hasta que esta resolución sea firme, advirtiendo que el incumplimiento de la misma, puede constituir delito de quebrantamiento de medida cautelar, lo mismo, que una vez que sea la sentencia firme, el incumplimiento de la pena accesoria impuesta en la presente resolución, un incumplimiento de condena.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada salvo en el último párrafo en el que se modifica el inciso final que dirá "... causando daños valorados en 397,38 euros, ascendiendo la manos de obra precisa para su reparación a otros 72 euros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Roman se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento al considerar la misma no ajustada a derecho alegando, como primer motivo de impugnación, la vulneración del principio de proporcionalidad de la pena en relación con el delito leve de vejaciones dado que, a su entender, la imposición de una pena de multa de dos meses con cuota diaria de seis euros, dada su situación de desempleo, aboca al condenado al incumplimiento de la misma por imposibilidad material de hacerle frente y de ahí que reclame la imposición de una pena de localización permanente de cinco días.

SEGUNDO

En relación con esta pretensión debemos señalar que el art. 173.4 prevé hasta tres posibles penas a imponer en caso de la comisión del delito leve que nos ocupa, esto es, localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad y multa, penas de las cuales, objetivamente, la más grave es la de localización permanente, por ser una pena privativa de libertad.

Y resulta ser ésta la pena cuya imposición interesa la parte apelante. A nuestro entender es mucho más proporcionada a las circunstancias del caso la pena de multa que la localización permanente y, de hecho, lo que subyace en las alegaciones del recurrente no es una falta de correlación entre la gravedad de la pena y la gravedad de la infracción sino una mayor conveniencia por parte del acusado a la hora de optar por una sanción u otra en base a sus presuntos escasos rendimientos económicos.

En tales circunstancias, y teniendo en cuenta los razonamientos recogidos en la sentencia apelada en orden a la graduación de la pena, nos parecen perfectamente lógicos y acertados y, por tanto no apreciamos la falta de proporcionalidad que se denuncia. Otra cosa serán las posibles dificultades que pudieran presentársele al penado a la hora de cumplir la pena pero no se debe olvidar que el propio Código Penal contempla remedios para aquellas personas con dificultades para hacer frente al abono de la multa en un solo pago y tomando,

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