STSJ Andalucía 23/2019, 17 de Enero de 2019

PonenteCARLOS GARCIA DE LA ROSA
ECLIES:TSJAND:2019:3625
Número de Recurso605/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución23/2019
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

9 SENTENCIA Nº 23/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 605/17

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

Dª. CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

Sección funcional 3ª

_______________________________________

En la Ciudad de Málaga, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el Recurso Contencioso-Administrativo número 605/17, interpuesto por EUROCONSULTORIA FORMACIÓN EMPRESA, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Purif‌icación Casquero Salcedo, contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación de cantidad cursada con fecha 27 de noviembre de 2015, en el que f‌igura como parte demandada la CONSEJERIA DE EMPLEO EMPRESA Y COMERCIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA representado y asistido por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de EUROCONSULTORIA FORMACIÓN EMPRESA, S.L. se interpuso recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 30 de diciembre de 2015, contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación de cantidad cursada con fecha 27 de noviembre de 2015, ampliada a la resolución expresa posterior de fecha 31 de agosto de 2017.

El anterior recurso se tuvo por interpuesto por medio de decreto de fecha 23 de octubre de 2017, luego que recibidas las actuaciones procedentes del juzgado de lo Contencioso administrativo num. 11 de Sevilla por

motivo de su falta de competencia objetiva se le concedió el trámite del procedimiento ordinario y se reclamó el expediente administrativo, ordenando la notif‌icación a todos los interesados en el mismo.

Recibido el expediente se conf‌irió traslado a la parte recurrente para que formalizara demanda, declarado caducado el trámite por falta de presentación de la demanda dentro del plazo previsto al efecto.

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por el término legal a las partes demandadas.

Por medio de escrito de fecha 6 de marzo de 2018 el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía en nombre y representación de JUNTA DE ANDALUCIA compareció y contestó a la demanda, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación al juzgado concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se desestimase la pretensión de la actora.

TERCERO

Por medio de decreto de fecha 14 de marzo de 2018 se f‌ijó la cuantía del recurso en 12.856,27 euros.

Por auto de fecha 14 de marzo de 2018 s e acordó recibir el procedimiento a prueba con el resultado que se puede consultar en las actuaciones, dando traslado a las partes para formular conclusiones sucintas, trámite que evacuaron oportunamente ratif‌icándose en sus respectivas posiciones, declarándose a continuación los autos conclusos por medio de diligencia de ordenación de fecha 29 de junio de 2018, se señaló seguidamente día para votación y fallo por medio de providencia de fecha 9 de enero de 2019.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la desestimación presunta por silencio de la reclamación de cantidad cursada con fecha 27 de noviembre de 2015, por importe de 12.856,27 euros pendiente de abono respecto de la subvención inicialmente concedida, recurso ampliado por medio de escrito de fecha 21 de noviembre de 2017 frente a la resolución expresa posterior de fecha 31 de agosto de 2018 por la que se minora el importe del crédito inicialmente comprometido y pendiente de abono al detectarse algunos incumplimientos por parte de la subvencionada.

La recurrente alega que le es debida la suma reclamada correspondiente al 25% restante de cobro del total de la subvención concedida para el desarrollo de dos cursos de formación para el empleo, que han sido concluidos, y justif‌icada la aplicación de los importes subvencionales al desarrollo de la actividad formativa objeto de la ayuda pública, motivo por el que curso una reclamación con fecha 27 de noviembre de 2015, que ha sido ignorada por la Administración lo que justif‌ica la interposición del presente recurso contencioso administrativo frente a la desestimación presunta de esta solicitud. La ampliación del recurso frente a la resolución expresa ulterior la justif‌ica en el exceso de tiempo respecto del término que dispone la Administración para efectuar sus tareas de comprobación, y en la efectiva inversión de las sumas subvencionales, por lo que no puede alegarse con ese exceso temporal motivos de corte formal para reducir el importe del crédito comprometido.

La Administración demandada se opone al recurso contencioso administrativo planteado pues considera que no existe la posibilidad de atender la reclamación cursada por la actora en vía administrativa mientras pendan las actuaciones de comprobación de la justif‌icación de la subvención que son preceptivas para liquidar los importes pendientes, sin que sea posible en esta tesitura aceptar la liquidación unilateral de la subvencionada. En segundo lugar expone que con fecha 31 de agosto de 2017 se ha dictado resolución expresa en la que se liquidan los importes pendientes de cobro luego que concluido el expediente de justif‌icación de la subvención resultando del mismo una minoración de las sumas inicialmente pendientes de cobro por motivo de la detección de algunos incumplimientos, siendo así que se ha librado el pago de las cantidades reconocidas como debidas, sin que por parte de la actora se haya demostrado su oposición frente a dicha liquidación, mediante la interposición de ningún recurso, de modo que ha decaído el objeto del presente recurso y debe declararse su inadmisibilidad, o subsidiariamente la desestimación del recurso contencioso administrativo planteado.

SEGUNDO

En primer lugar, revelado por la recurrente y por la propia Administración demandada la sobreveniencia de una resolución administrativa expresa posterior en el tiempo a la interposición del recurso, entendemos conveniente abordar la cuestión de la signif‌icación y alcance del dictado de una resolución expresa de estimación parcial de la reclamación económica de manera tardía tras la interposición del recurso.

En nuestra sentencia de fecha 2 de junio de 2016 (rec.335/15 ) decíamos a este respecto y para un supuesto con evidente analogía que " Conforme a una tradicional concepción del instituto de la desestimación presunta

por silencio, por el que se conf‌igura como mera f‌ictio legis orientada a permitir al administrado alcanzar la jurisdicción ante situaciones de inactividad administrativa, lo procedente hubiera sido impugnar la resolución expresa posterior.

La STS de 24 de julio de 2014 (rec. 2316/2013 ) con cita de la de 16 de febrero de 2009 (casación 1887/07 ), que transcribe pasajes de la STS de 19 de mayo de 2011, avala la resolución de instancia que inadmite el recurso porque la Resolución expresa no conf‌irma, ni es coincidente con la desestimación presunta, "ya que la resolución expresa de la reclamación de responsabilidad resuelve inadmitir a trámite la reclamación, no siendo por tanto del mismo sentido que aquélla al referirse a una cuestión más bien de forma que de fondo (Sent. T.S. de...

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