STSJ Comunidad de Madrid 2/2019, 16 de Enero de 2019
Ponente | JOSE DANIEL SANZ HEREDERO |
ECLI | ES:TSJM:2019:2980 |
Número de Recurso | 812/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 2/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010330
NIG: 28.079.00.3-2018/0004676
RECURSO DE APELACIÓN 812/2018
SENTENCIA NÚMERO 2
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores :
Presidente.
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. José Ramón Chulvi Montaner
Dª. María Soledad Gamo Serrano
Dª. Natalia de la Iglesia Vicente
------------------- En la Villa de Madrid, a dieciséis de enero de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 812/2018, interpuesto por D. Faustino y Dª. Serafina, actuando en su propio nombre y además en representación de sus hijos menores de edad José, Emilia y Mariana, representados por la Procuradora Dª. Begoña del Arco Herrero, contra la Sentencia dictada el 12 de junio de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona núm. 115/2018 (completada por Auto 13 de julio de 2018). Ha sido parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado Consistorial; y con la intervención del MINISTERIO FISCAL.
Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por diligencia de ordenación en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.
Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.
Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 10 de enero de 2019, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.
El presente recurso de apelación se dirige contra la Sentencia dictada el 12 de junio de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona núm. 115/2018 (completada por Auto 13 de julio de 2018), por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los aquí apelantes contra el conjunto de actividades materiales constitutivas de vía de hecho llevadas a cabo por los funcionarios del Ayuntamiento de Madrid que dirigieron y ejecutaron el desalojo y demolición de la vivienda de los recurrentes.
La representación procesal de los recurrentes-apelantes discrepa de los criterios expuestos en la meritada Sentencia solicitando su revocación y, en su lugar, se " declare que el derribo de la Vivienda constituyó una actuación de vía de hecho que vulneró los derechos fundamentales de los Recurrentes a la inviolabilidad de su domicilio, a la integridad física y moral de los menores y a su derecho a la igualdad y se declare nulo de pleno derecho "; y " se ordene el restablecimiento de los derechos de los Recurrentes mediante la facilitación de una vivienda sustitutiva de la derribada irregularmente y el resarcimiento de los daños morales provocados por la actuación inconstitucional de la Administración demandada cuantificados en la Demanda ". Y subsidiariamente, solicita " se revoque la imposición de costas y se determine que no corresponde la misma por coexistir serias dudas de Derecho ".
Por su parte, la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE MADRID se muestra enteramente conforme con los criterios expuestos en la Sentencia apelada, por lo que solicita su confirmación, con la consiguiente desestimación del recurso de apelación.
Y, por último, el MINISTERIO FISCAL interesa la desestimación del recurso de apelación.
A la vista del contenido de la Sentencia apelada y dados los términos en los que ha quedado establecido el debate en esta segunda instancia, conviene que recordemos que constituye doctrina jurisprudencial que el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona ( artículos 114 y ss. de la LJCA ), es un procedimiento privilegiado, preferente y sumario cuyo ámbito se ciñe a la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas susceptibles de amparo constitucional ( art 53. 3 CE ); es decir, los recogidos en el artículo 14 y en la sección 1ª del capítulo 2º CE (arts. 15 a 29), no siendo posible, mediante este proceso, analizar cuestiones de legalidad ordinaria, salvo que el contenido de esta constituya elemento integrante de la configuración legal del derecho fundamental cuestionado.
Como puntualiza el artículo 114.2 LJCA, " Podrán hacerse valer en este proceso las pretensiones a que se refieren los artículos 31 y 32, siempre que tengan como finalidad la de restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiere sido formulado ".
Sentadas las expresadas consideraciones, procede que sin más dilación entremos a conocer de las concretas circunstancias que concurren en el caso que nos ocupa, partiendo de la premisa de que el recurso contenciosoadministrativo origen de las presentes actuaciones, promovido al amparo de los artículos 114 y siguientes de la LJCA, se dirige contra el conjunto de actividades materiales, calificadas por los recurrentes-apelantes como constitutivas de vía de hecho, llevadas a cabo el 13 de febrero de 2018 por los funcionarios del Ayuntamiento de Madrid que dirigieron y ejecutaron el desalojo y demolición de la vivienda de los recurrentes, considerándose como vulnerados los derechos fundamentales de los recurrentes a la inviolabilidad de su domicilio, a la integridad física y moral de los menores y a su derecho a la igualdad.
El primero de los derechos fundamentales vulnerados en los que los recurrentes-apelantes amparan su pretensión es el de la inviolabilidad del domicilio.
El artículo 18.2 CE dispone que: " El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito ".
El principal rasgo que garantiza a la inviolabilidad del domicilio, compartido con el secreto de las comunicaciones ( artículo 18.3 CE ), que lo distingue de los demás derechos fundamentales es el estar configurado como garantía formal de intangibilidad. Ello...
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