SAP Albacete 9/2019, 15 de Enero de 2019

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2019:241
Número de Recurso750/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución9/2019
Fecha de Resolución15 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

ALBACETE

Apelación Civil nº 750/17

Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de ALBACETE. Divorcio cont. nº 1294/16

APELANTE: Porfirio

Procuradora: Dª. María Encarna Colmenero López

ADHERIDA: Agustina

Procurador: D. Javier Vidal Valdés

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A NUM. 9-191

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a quince de enero de dos mil diecinueve.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de Divorcio contencioso nº 1294/16 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por Dª. Agustina contra D. Porfirio ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2017 por la Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 10 de enero de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el procurador D. Javier Vidal Valdés nombre y representación de Dña.

Agustina frente a D. Porfirio, declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído el día 18 de junio de 2005 inscrito en el Registro Civil de DIRECCION000 (Albacete) con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando las siguientes medidas: 1º. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de las hijas con ejercicio compartido de la patria potestad.- 2º Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en Albacete, PASEO000 nº NUM000, NUM001 junto con el garaje y trastero, a las hijas y a la madre, que será quien asuma los gastos de suministro y las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios.- 3º, Salvo que las partes de común acuerdo lo decidan en otros términos, se establece el siguiente régimen de visitas de las hijas con el padre: -Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio o comedor escolar, donde las recogerá el padre, hasta el lunes por la mañana que las trasladará al centro escolar. -Martes y jueves, desde la salida del colegio o comedor escolar, donde las recogerá el padre, hasta las 20 horas que las restituirá al domicilio familiar. -En el caso de que existiera un día festivo inmediato al fin de semana que diera lugar a un "puente escolar", el festivo se unirá al fin de semana y se disfrutará en toda su extensión por el progenitor al que corresponda la tenencia ese fin de semana, de forma que si le correspondiera al padre recogerá a las hijas la víspera del festivo y los reintegrará el último día festivo, con igual horario de recogida a la salida del colegio y de restitución a la entrada del centro escolar del día siguiente al festivo. -Mitad de los periodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, y verano, distribuyéndolas del siguiente modo: Las de Navidad se dividirán en dos periodos, el primero, desde el día siguiente al inicio de las vacaciones escolares a las 12 horas hasta el día 30 de diciembre a las 20 horas; y el segundo, desde el día 30 de diciembre a las 20 horas hasta las 20 horas del día anterior al inicio de las clases.- El día de Reyes, seis de enero, el progenitor que no tenga en su compañía a las hijas en el segundo periodo podrá recogerlas en el domicilio en que se encuentren a las 12 horas, reintegrándolas a dicho domicilio a las 19 horas.- Las de Semana Santa se dividirán en dos periodos: El primero, desde el último día lectivo a las 20 horas hasta el Miércoles Santo a las 20 horas; y el segundo, desde el Miércoles Santo a las 20 horas, hasta el día anterior al del comienzo de las clases a las 20 horas. -Las de verano, se disfrutarán durante los meses de julio y agosto por quincenas alternas, distribuyéndose del siguiente modo: Del el 1 de julio a las 10 horas, hasta el 15 de julio a las 21 horas.- Del 15 de julio a las 21 horas, hasta el 31 de julio a las 21 horas.- Del 31 de julio a las 21 horas, hasta el 15 de agosto a las 21 horas.- Del 15 de agosto a las 21 horas, hasta el 31 de agosto a las 21 horas.- Las de junio comprenderán, desde las 10 horas el día siguiente al que finalice el calendario escolar, hasta el día 30 de junio a las 21 horas, y se disfrutarán junto con el progenitor al que no le corresponda la primera quincena de julio.- Las vacaciones de septiembre, comprenderán desde el día 1 a las 10 horas hasta el día anterior al inicio de las clases a las 19 horas, y se disfrutarán con el progenitor al que no le haya correspondido la segunda quincena de agosto.- En caso de desacuerdo de los progenitores en cuanto al periodo de vacaciones a disfrutar, elegirá la madre en los años impares y el padre en los años pares, debiéndose comunicar el periodo elegido al menos con quince días de antelación.- Durante los periodos de vacaciones, quedará en suspenso el régimen de visitas ordinario.- Los intercambios de las menores para el disfrute de los periodos de vacaciones escolares, se realizarán en el domicilio familiar.- La alternancia en los fines de semana se iniciará con el progenitor al que no le haya correspondido el disfrute del último periodo vacacional.- 4º. D. Porfirio abonará en concepto de pensión alimenticia para las hijas, 600 euros (300 euros para cada hija) en doce mensualidades al año. Dicha cantidad se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria designada por la madre y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.- Los gastos médicosanitarios, no cubiertos por los sistemas públicos o por seguros privados, se sufragarán por mitad entre ambos progenitores, siendo necesario el acuerdo previo para cualquier consulta médica privada, salvo que fueran necesarios o de urgente necesidad, y previa justificación documental para su abono.- Los gastos por clases de refuerzo de asignaturas obligatorias, se sufragarán al 50% previa justificación documental.- Los derivados de actividades lúdicas o extraescolares que realizan las hijas en la actualidad (asociación de vecinos, pintura y fotografía) se afrontarán al 50% previa justificación documental. El resto de actividades que puedan realizar en un futuro (excursiones, actividades artísticas, deportivas, y similares) se sufragarán por mitad, previo acuerdo en la adopción del gasto y justificación documental.- 5º. Se atribuye el uso del vehículo Volkswagen Polo matrícula .... VLL a Agustina y el uso del vehículo Volkswagen Tiguan matrícula .... NLM a D. Porfirio,

asumiendo cada uno los gastos que derivan de su uso (reparaciones, mantenimiento, seguros e impuesto de circulación).- 6º. Ambas partes abonarán al 50% las cuotas del hipotecario que grava la vivienda familiar, IBI, seguros de la vivienda si los hubiera, y las cuotas extraordinarias de la comunidad para el mantenimiento del inmueble, siendo de cargo de quien tiene atribuido el uso de la vivienda, los que deriven de los servicios y suministros y las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios.- No se hace pronunciamiento de condena en costas.- Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS a partir del siguiente al de su notificación.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose el oportuno despacho para la anotación marginal y líbrense los testimonios oportunos.- Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Porfirio, representado por medio de la Procuradora Dª. María Encarna Colmenero López, bajo la dirección de la Letrada Dª. Llanos Fuster Acebal, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante Dª. Agustina, representada por el Procurador D. Javier Vidal Valdés, bajo la dirección del Letrado D. José- Joaquín Ramón Gómez se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la Sentencia de instancia y, dado traslado de dicha impugnación, la parte contraria se opuso a la misma, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus representaciones ya indicadas.

TERCERO

En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone, en nombre y representación de Porfirio, recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete de 6 de junio de 2017, que, estimando la demanda formulada en su día en nombre y representación de Agustina frente a él, declaró disuelto por divorcio el matrimonio de ambos, contraído el día 18 de junio de 2005; atribuyó a la madre la guarda y custodia de las hijas, menores de edad, y el uso de la vivienda familiar, sita en Albacete, PASEO000 nº NUM000, NUM001 junto con el garaje y trastero, y atribuyó a cada uno de los litigantes el uso de uno de los dos vehículos de los que dispone el matrimonio; fijó un régimen de visitas a favor del padre de fines de semana alternos y dos tardes entre semana, más la mitad de las vacaciones...

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