STSJ Andalucía 20/2019, 15 de Enero de 2019

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2019:2104
Número de Recurso516/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución20/2019
Fecha de Resolución15 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Apelación 516/2018

Recurso 205/17 Juzgado de lo Contencioso-Administrativonº7 de Sevilla

SENTENCIA

Ilma.Sra. Presidenta

Doña María Luisa Alejandre Durán

Ilmos. Sres. Magistrados

DonJulián Moreno Retamino

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a quince de enero de dos mil diecinueve. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, ha visto la apelación referida en el encabezamiento interpuesta por D. Pedro Enrique representado por y defendido por la Letrada Sra. Fernández López contra Sentencia dictada el día 2 de abril de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Sevilla . Ha sido parte apelada SERVICIO ANDALUZ DE SALUD representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 7 de Sevilla se dictó sentencia en el recurso 205/17.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación, del escrito de la parte recurrente se dio traslado en el Juzgado a las demás partes y se han remitido las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de enero de 2019, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto contra resolución de 26 de abril de 2017 del SAS por la que se deniega la reclamación de efectuar el horario establecido en la circular 4/1986.

SEGUNDO

El recurrente sostiene como motivos del recurso la falta de motivación de la sentencia, entendiendo que no concurre la aplicación de los actos propios en que se funda la resolución impugnada. Que el recurrente

al no haberse integrado en la categoría de Conductores-celadores por la Orden de 14 de enero de 2011, no se le aplica la normativa general del SAS sino la normativa del Servicio Normal de Urgencias.

TERCERO

El primer motivo del recurso, consistente en la falta de motivación de la sentencia no puede prosperar. Para que la motivación exista no son precisos prolijos y exhaustivos razonamientos que contesten a todos los argumentos que hayan formulado las partes, sino que basta un discurso lógico que explique cuál ha sido el hilo conductor que ha llevado al Órgano Judicial a adoptar un sentido estimatorio o desestimatorio, sin que pueda confundirse la falta de motivación con la motivación que la parte entienda que debió hacerse ( STS 29-7-02 ). El deber constitucional de motivación de las resoluciones judiciales solamente requiere que el Tribunal exponga las razones en que ha fundado su decisión en forma que permita conocer el proceso intelectual que le ha llevado a resolver en la forma en que lo ha hecho, sin que sea exigible una referencia pormenorizada a toda y cada una de las pruebas que hayan sido practicadas ( STS 28-9-02 ).

La sentencia razona la desestimación del recurso en ser aplicable el Decreto 175/1992 que regula las condiciones de trabajo del SAS, modificado por el Decreto 522/12 y el Acuerdo e 18 de julio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008, y no la Circular 4/86 pretendida, sin rango legal o una...

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