STSJ Comunidad de Madrid 33/2019, 14 de Enero de 2019

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2019:3047
Número de Recurso1252/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución33/2019
Fecha de Resolución14 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 1252/18

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 694/17

RECURRENTE/S: DIRECCION002 . (ANTES DIRECCION003 )

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, DOÑA Ángeles, D. Anselmo Y D. Armando

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, D. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 33

En el recurso de suplicación nº 1252-18 interpuesto por el Letrado D. GABRIEL VÁZQUEZ DURÁN, en nombre y representación de DIRECCION003, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. DON SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 694/17 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por DIRECCION002 . (ANTES DIRECCION003 ) contra INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DOÑA Ángeles, D. Anselmo Y D. Armando, en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DIRECCION002 (antes DIRECCION003 ) contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra Ángeles

, y Anselmo y Armando, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los citados demandados de las pretensiones contra los mismos deducidas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" 1º.- Eulogio nacido el NUM000 -1975, venía prestando sus servicios desde el 04-07-2001 para la empresa DIRECCION003 (denominada ahora DIRECCION002 ), con la categoría profesional de pintor, percibiendo un salario mensual de 1.216,50 euros brutos con prorrata de pagas extras.

En el momento de su fallecimiento el día 07-05-15, Eulogio estaba casado con Ángeles y tenía dos hijos menores, Anselmo y Armando (folios 201 -206 autos).

  1. - El trabajador Eulogio prestaba sus servicios para la empresa DIRECCION003 en la planta de DIRECCION000 como pintor en la sección de pintura. La sección estaba compuesta por una zona de lijado y enmascarado y una cabina de pintura que integra un horno o estufa de secado. El Sr. Eulogio formaba parte de un equipo integrado por dos personas, él y otro trabajador denominado preparador, que se encargaba de las tareas de lijado, limpiado de la pieza, imprimación y matizado. (Acta de infracción de la Inspección de Trabajo, folio 243)

  2. - El día 04-15-2015, el equipo de trabajo estaba formado por el trabajador accidentado, como pintor, y Segismundo como preparador.

    El trabajo programado consistía en la realización de las operaciones siguientes: preparación (lijado y enmascarado), imprimación, secado, matizado, pintado y secado de diversos componentes. Las tareas de preparación y matizado se realizaban fuera de la cabina. Las tareas de imprimación y pintado se realizaban en el interior de la cabina y las tareas de secado se realizaban en el horno. El pintor debía trasladar las piezas sobre un carro, así como las probetas, desde la zona de la cabina de pintura a la del horno a través de la puerta deslizante que separa ambas zonas.

    Las tareas en el interior de la cabina las llevó a cabo el trabajador accidentado a partir de mediodía. Su compañero de equipo permaneció en el exterior sin contacto visual con el mismo. Sobre las 14,30 horas, y dado que había transcurrido ampliamente la duración estimada para la realización del trabajo, el Sr. Segismundo inició la búsqueda del Sr. Eulogio . Al no hallarle en el exterior de la cabina, se acercó al horno para comprobar si continuaba en el interior de la cabina de pintura. Al hacerlo observó que su compañero se hallaba caído en la puerta de comunicación y separación de la zona de pintura de la de secado, que se hallaba abierta, encontrando al Sr. Eulogio desvanecido, inconsciente y con los equipos de protección individual puestos.

    (Valoración conjunta del Acta de infracción de la Inspección de Trabajo, folio 243, en relación con el Informe del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, folios 850 a 862 autos)

  3. - La unidad del SUMMA 112, a la que se avisó y asistió al trabajador, diagnosticó la situación como "parada cardiorrespiratoria (asistolia)", consiguiendo tras 10 minutos de maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP) y gracias al tratamiento mecánico y farmacológico aplicado que el trabajador accidentado recuperara la circulación de forma espontánea, con ritmo sinusal y pulso palpable, aunque con un nivel de conciencia muy bajo.

    Una vez ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos Cardiológicos del Hospital DIRECCION001, en el electrocardiograma realizado el día 06-05-15 se apreció un intervalo QT corregido de 530 mseg y se solicitó a los familiares autorización para toma de muestras con el f‌in de descartar posible canalopatía, no constando el resultado de dichas muestras.

    (Valoración conjunta del Acta de Infracción, folio 243, en relación con folio 845, dictamen del perito Dr. Alejo y en relación con el Informe del IRSST, folio 860 reverso)

  4. - No hubo testigos directos de la forma de producirse el accidente o del tiempo que Eulogio llevaba en esa situación hasta que fue encontrado por su compañero, el Sr. Segismundo . (Acta Inspección, folio 242, y folio 860 del Informe del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de fecha 14-10-15)

  5. - Eulogio no tenía "una patología previa conocida que pudiera entrañar sospecha o mayor riesgo de padecer una parada cardiorrespiratoria y/o muerte súbita" (Informe de la Escuela de Medicina Legal y Forense de la Universidad Complutense de Madrid, folios 911), ni de síncopes o desvanecimientos (del Anexo de fecha 25-01-16 al Informe del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de fecha 14-10-15, folio 963)

  6. - A pesar de que la empresa contaba desde enero de 2014 con el Servicio de Prevención ajeno suscrito con la SOCIEDAD DE PREVENCIÓN DE FREMAP, SLU no había llevado a cabo ningún estudio específ‌ico ni estableció un procedimiento operativo en relación con los riesgos por sobreesfuerzos ni en realizó una revisión de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo de pintura-lijado a pesar de haberse producido cambios en las condiciones de trabajo. (Valoración conjunta del Acta de infracción folio 244 en relación con el Informe de Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de fecha 14-10-15, folio 859 reverso)

  7. - La evaluación de riesgos presentada por la empresa en el momento del accidente databa del 2009, contemplando para el puesto de trabajo de pintura-lijado contemplaba, entre otros, el riesgo de estrés térmico (folio 243 del Acta de Infracción). También en la Evaluación de riesgos elaborada por FREMAP con fecha 22-11-2012 del puesto de Operario de pintura y lijado, que era el realizado por el trabajador accidentado, en el punto 12 se recoge que en las actividades del puesto, incluidas las puntuales, existe la posibilidad de exposición a temperaturas superiores a 27º, siendo la valoración de dicho riesgo "tolerable", constando en el Control específ‌ico a realizar "Llevar a cabo evaluación periódica de estrés térmico por calor" con carácter anual. (folios 565-566)

    Desde esa fecha se habían producido cambios sustanciales en las condiciones de trabajo, si bien la Evaluación de Riesgo no había sido revisada por DIRECCION003 . (Folio 859 reverso del Informe de Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de fecha 14-10-15, en relación con Acta de infracción, folio 244)

  8. - En la reunión del Comité de Seguridad y Salud de 28-08-14 la representación de los trabajadores manifestó que se registraban temperaturas muy altas dentro de la cabina de pintura, sin que la empresa DIRECCION003 adoptara ninguna acción para corregir la situación. (Punto 27 del Acta de infracción, folio 244)

  9. - La temperatura de la cabina de pintura donde el trabajador fallecido desarrollaba su trabajo osciló el día 04-05-15, fecha del accidente, entre los 20ºC al inicio de la jornada alcanzándose puntas cercanas superiores a los 35ºC a las 10:30 h y a partir de las 12:30 de la mañana, manteniéndose por encima de 30ºC a partir de ese momento. La temperatura del horno, superaba los 60ª C, habiendo manifestado la empresa al Inspector de trabajo que no disponía de los registros de la temperatura del horno ya que el registrado de esa zona permanecía averiado desde el día anterior. (Valoración conjunta del Acta Infracción, folio 242, y folio 555 del Informe pericial del perito Epifanio )

  10. - El trabajador llevaba a cabo su trabajo con el sistema de respiración con aire exterior con el equipo Versaf‌lo V-500, que no era adecuado (Informe del IRSST, folios 854-859 autos), que presentaba averías y mal funcionamiento (folio 865, del mismo informe) y que la empresa consideraba que era menos seguro que otro implantado en la sección (el sistema motorizado...

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