STSJ Andalucía 14/2019, 14 de Enero de 2019

PonenteCRISTINA JUANA PEREZ-PIAYA MORENO
ECLIES:TSJAND:2019:3291
Número de Recurso394/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución14/2019
Fecha de Resolución14 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

5 SENTENCIA Nº 14/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO NÚM: 394/2015

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Manuel López Agulló

Ilmas. Sras. Magistradas

Dª. María Teresa Gómez Pastor

Dª. Cristina Pérez Piaya Moreno

______________________________________

En la ciudad de Málaga, a 14 de enero de 2019.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, se ha tramitado el recurso número 394/2015 seguido a instancia del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN DE LA TORRE, que comparece representado y asistido por el Letrado municipal, Don Juan Manuel Palma Suárez, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene la Sra. Letrada de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es de 6.081,97 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 4 de junio de 2015 contra la Resolución de la Delegación territorial de Málaga de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía de fecha 26 de marzo de 2015, por la que se corrige error material de resolución de reintegro de subvención y se termina por declarar procedente el reintegro de 14.300,35 euros, así como la devolución voluntaria de 9.558,01 euros, y la determinación de la cifra pendiente de reintegrar de 4.742,34 euros más 1.339,63 euros en concepto de intereses de demora. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso con anulación de la resolución recurrida y el reconocimiento de su derecho a que le sean reconocidos todos los gastos justif‌icados, incluidos los gastos de personal, como gastos elegibles y subvencionables en las cuantías justif‌icadas, con

declaración de la improcedencia de reintegro de cantidad alguna, con los demás pronunciamientos inherentes incluido el derecho a percibir el resto de la subvención hasta la cantidad justif‌icada por el Ayuntamiento en su liquidación, con condena en costas a la demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó en primer lugar la inadmisión del recurso y, en segundo término, su desestimación por ser el acto impugnado conforme a derecho.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba, se acordó por auto admitir únicamente la testif‌ical propuesta, que sin embargo no llegó a practicarse por incomparecencia de la parte proponente en el día y fecha que habían sido señalados para su práctica. No habiéndose solicitado ni acordado la celebración de vista pública se dio traslado a las partes para la práctica de conclusiones escritas, trámite al que dieron cumplimiento mediante la presentación de escritos en el que reiteraban sus pretensiones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina Pérez Piaya Moreno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este recurso es la ante dicha Resolución de la Delegación territorial de Málaga de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía de fecha 26 de marzo de 2015, por la que se corrige error material de resolución de reintegro de subvención -esta de fecha 9 de marzo de 2015- y se termina por declarar procedente el reintegro de 14.300,35 euros, así como la devolución voluntaria de 9.558,01 euros, y la determinación de la cifra pendiente de reintegrar de 4.742,34 euros más 1.339,63 euros en concepto de intereses de demora.

La actora basa sus pretensiones, en síntesis, en que no resulta procedente la exigencia de reintegro alguno por cuanto todos los gastos justif‌icados dentro del concepto de "gastos de personal", por importe de 6.955,98 euros, eran elegibles y subvencionables de acuerdo con lo dispuesto en la Guía de justif‌icación de las subvenciones de formación profesional para el empleo concedidas al amparo de la Orden de 23 de octubre de 2009. En concreto ref‌iere que son gastos susceptibles de subvención los gastos de personal directivo, técnico y administrativo, necesarios para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa, por lo que considera que las nóminas de dos funcionarias, cuyas funciones se dirigieron a la realización de tareas relacionadas con la selección del alumnado del curso, la gestión de la contabilidad, la gestión de las prácticas profesionales no laborales, etc., han de ser admitidos por la Administración que concedió la subvención. En la demanda, además de apoyarse en lo sostenido en la referida guía, se hace un relato de las funciones de estas trabajadores y de su relación con el curso formativo objeto de la ayuda.

La defensa de la Administración autonómica demandada se opuso a lo pretendido de contrario solicitando, en primer lugar, la inadmisión del recurso al no constar la aportación del acuerdo del órgano competente de la corporación para entablar el mismo. En cuanto al fondo, sostiene que las nóminas de las funcionarias del Ayuntamiento no pueden considerarse gastos subvencionables al ser parte de la plantilla y deber sufragarse sus retribuciones con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento. Se remite para apoyar esta consideración a lo dispuesto en el artículo 153.1 del Real Decreto Legislativo 781/1985, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de régimen local y concluye que no puede repercutirse el coste salarial por la administración local empleadora a terceros. Por último, incide en que las funciones desarrolladas por las dos trabajadoras municipales, ambas adscritas a la Delegación de personal, formación y empleo, son las propias de su puesto.

SEGUNDO

Por razones de evidente lógica procesal debe comenzar examinándose si concurre la causa de inadmisibilidad invocada de contrario por la Administración demandada al amparo de lo establecido en el artículo 69.b) en relación con el ...

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