STSJ Andalucía 4/2019, 14 de Enero de 2019
Ponente | MANUEL LOPEZ AGULLO |
ECLI | ES:TSJAND:2019:3195 |
Número de Recurso | 330/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 4/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
4 SENTENCIA Nº 4/2019
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
R. APELACIÓN Nº 330/2018
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
MAGISTRADOS
Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR
Dª BELEN SÁNCHEZ VALLEJO
Sección Funcional 1ª
_____________________________________
En la Ciudad de Málaga a, 14 de enero de 2019.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 330/2018 interpuesto por D. Agapito contra auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Málaga.
Ha sido Ponente la Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación procesal del hoy recurente se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo recurso contra resolución de la Dirección General de Profesionales del SAS de 15 de marzo de 2017 que le vino a imponer una sanción disciplinaria de suspensión de funciones por dos años, solicitando la suspensión cautelar de la ejecución de tal actuación administrativa.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó auto en fecha 15 de diciembre de 2017 denegando la medida.
Contra dicha resolución, por la representación procesal de la parte apelante, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 330/2018.
No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.
El auto impugnado denegó la medida cautelar peticionada por el Sr. Agapito, relativa a la suspensión de sanción administrativa de suspensión de funciones por dos años, al considerar que la celeridad en el señalamiento de la vista en la causa principal excluye el periculum in mora, debiendo prevalecer el interés general concretado en la ejecución del acto recurrido.
Alega la parte apelante infracción del art. 130.1 de la LJCA así como del principio de tutela judicial efectiva e indefensión del art. 24 de la C.E . y falta de motivación del art. 120.3 de la C.E ., interesando la defensa de la Administración Sanitaria apelada, la confirmación del auto apelado por sus propios fundamentos jurídicos.
El punto de partida para la resolución del supuesto que nos ocupa ha de ser naturalmente el art. 130.1 LJCA, el cual vincula la posibilidad de la suspensión a que la ejecución del acto pueda hacer perder su finalidad legítima al recurso, o dicho de otro modo ocasione daños o perjuicios de reparación imposible o difícil. Es preciso, por tanto, ponderar, y ello conecta con la redacción del párrafo 2 del mismo precepto, la medida en que el interés público exige la ejecución, es decir, apreciando el grado en que dicho interés está en juego, así como la reparabilidad o no del daño ocasionado con la ejecución del acto.
Pues bien, sin dejar de reconocer la casuística existente, la medida de suspensión debe decidirse sin pronunciamiento sobre la cuestión de fondo, que ha de constituir el objeto de valoración del pleito principal para evitar prejuzgar dicha cuestión.
Como dice la sentencia de este Tribunal Superior, Sala de Granada, de 22 de abril de 2013 (recurso de apelación nº 125/2013 ): " Es cierto que la ejecución de la sanción disciplinaria comporta indudables perjuicios para la parte recurrente, pero no lo es menos que el interés público también resulta gravemente afectado cuando se imponen sanciones para corregir el incumplimiento de la...
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