SAP Alicante 426/2018, 11 de Enero de 2019

PonenteJESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ
ECLIES:APA:2019:848
Número de Recurso404/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución426/2018
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03066-41-1-2009-0006302

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000404/2018- RECURSOS-A2 - Dimana del Juicio Oral Nº 000115/2012

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALICANTE

Apelante Prudencio

Abogado ENCARNACION BONAL LUCAS

Procurador JORGE BONASTRE HERNANDEZ

Apelado ABOGADO DEL ESTADO. AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

SENTENCIA Nº 000426/2018

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ

Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ

===========================

En Alicante, a once de enero de dos mil diecinueve

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 29 de enero de 2018, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALICANTE en Juicio Oral número 000115/2012,

procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Elda, Procedimiento Abreviado núm. 6/2010, por delito contra la Hacienda Pública.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Prudencio, representado por el Procurador de los Tribunales D. JORGE BONASTRE HERNANDEZ y dirigido por la Letrada Dª. ENCARNACION BONAL LUCAS; y en calidad de apelado el ABOGADO DEL ESTADO en la representación que legalmente ostenta de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA; y el MINISTERIO FISCAL representado por Dª. ENCARNACIÓN SARABIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"La mercantil STREET FASHION S.L., C.I.F. B-53192753, con domicilio en la calle Vicente Blasco Ibáñez nº 118 de Elda, Alicante, se constituyó mediante escritura pública de fecha 30 de abril de 1997, siendo su objeto social la fabricación de calzado y bolsos, f‌igurando de alta en el epígrafe 451 del IAE correspondiente a la actividad de Fabricación de Calzado, durante el ejercicio f‌iscal de 2004.

El acusado D. Prudencio, mayor de edad, con NIF NUM000, en su condición de administrador único de la mercantil STREET FASHION S.L., desde su constitución, presentó declaraciones-liquidaciones mensuales de IVA y declaración resumen anual correspondiente al ejercicio 2004, con resultado a devolver, como consecuencia de la deducción de las cuotas de IVA soportado en las operaciones de compras y gastos, siendo el importe total de las devoluciones, cuyo pago ha realizado la Administración Tributaria, 436.974,40 euros.

Entre las operaciones de compras-gastos declaradas por el obligado tributario en el modelo 347, f‌iguran, entre otras de entidad muy menor cuya regularidad ha sido comprobada, las relativas a los siguientes proveedores:

MOSCOVIACUR 20 S.L., Sociedad Unipersonal, B62794060, Compras-gastos: 1.686.842,58 euros.

ROFEPIEL S.L., Sociedad Unipersonal, B63559082, Compras-gastos: 1.022.167,26 euros.

A partir de los importes de las compras declarados por el obligado tributario en la declaración anual de operaciones con terceros, se ha podido comprobar que el importe de las cuotas de IVA soportado, correspondiente a la facturación declarada por STREET FASHION S.L., durante el ejercicio f‌iscal de 2004, referido a las dos sociedades citadas, asciende a 373.656,52 euros.

Las actuaciones inspectoras de la Administración Tributaria a la mercantil STREET FASHIÓN S.L. se inician el 19 de octubre de 2007, por comparecencia, tras resultar fallidos los intentos de notif‌icación por inexistencia de la mercantil en su domicilio f‌iscal (la dirección, en la referida fecha, corresponde a un solar). También resultaron fallidos los intentos de notif‌icación a quien era el administrador único en el momento del inicio de las actuaciones inspectoras, Abilio . También resultó fallido el intento de entrega de citación a Prudencio, en fecha 2 de octubre de 2008, al rehusar recoger la comunicación.

Tras el volcado de la información, la AEAT pudo comprobar, a través de su Delegación Especial de Cataluña, que MOSCOVIACUR 20 S.L., ilocalizada en su domicilio f‌iscal, no ha declarado la existencia de ventas a STREET FASHION S.L., en el ejercicio 2004, carece de infraestructura de medios humanos y materiales para poder llevar a cabo la facturación declarada y/o imputada, y no dispone de personal asalariado que le permita realizar actividad empresarial alguna.

En cuanto a ROFEPIEL S.L., ilocalizada en su domicilio f‌iscal, carece de infraestructura para realizar las ventas que declara STREET GFASHIÓN S.L., habiendo comprobado la Dependencia Regional de la Inspección de Cataluña con sede en Barcelona, que en la base de datos consolidada no f‌igura información alguna de autoliquidaciones presentadas, no constando dada de alta en ningún epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas ni ha declarado la existencia de ventas a STREET FASHIÓN S.L.

MOSCOVIACUR 20, S.L. (sociedad unipersonal), fue creada mediante escritura pública otorgada el 5 de febrero de 2002, siendo administrador único de la misma DON Braulio, de nacionalidad cubana, con permiso de trabajo y residencia en España número NUM001, sin depósito de cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2005, 2006 y 2007, hallándose cerrada provisionalmente la hoja de la sociedad, según nota marginal de fecha 3 de abril de 2009, al haber causado baja en el índice de Entidades Jurídicas establecido en la Ley del Impuesto de Sociedades, al no haber presentado las declaraciones del citado impuesto los ejercicios 2004, 2005 y 2006.

ROFEPIEL, S.L. (sociedad unipersonal), fue constituida por escritura pública otorgada el 17 de mayo de 2004, siendo administrador único de la misma DON Daniel, también de nacionalidad cubana, con Tarjeta de Régimen Comunitario número NUM002, sin depósito de cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2005, 2006

y 2007, hallándose cerrada provisionalmente la hoja de la sociedad, según nota marginal de fecha 3 de abril de 2009, al haber causado baja en el índice de Entidades Jurídicas establecido en la Ley del Impuesto de Sociedades, al no ver presentado las declaraciones del citado impuesto los ejercicios 2004, 2005 y 2006.

Ninguno de los dos citados administradores ha podido ser hallado, para recibirles declaración en calidad de testigos en el acto del juicio, tal y como fue propuesto y admitido, y respecto del segundo, DON Daniel, que según el acusado le vendió pieles por precio de 1.022.167,26 euros, informa el Inspector Jefe de de la Policía Local del Ajuntament de Pineda de Mar que en el Padrón Municipal de Habitantes consta como dado de baja desde el 18/05/2004, es decir desde el día siguiente al de la constitución de la sociedad de la que era administrador único, "con destino EEUU".

Los dos administradores únicos de las sociedades que se dicen suministradores de las mercancías se hallan en paradero desconocido. Las sociedades a las que representan son meramente instrumentales, de simple apariencia jurídica, sin actividad económica real, no se hallan localizadas en los domicilios declarados, carecen de la más mínima infraestructura económica necesaria para la realización de las operaciones declaradas, carecen de medios personales y materiales, no disponen de trabajadores dados de alta durante el año 2004, no constando que hayan efectuado compras ni incurrido en gastos durante el mencionado ejercicio, no presentan declaraciones tributarias referidas al año natural (MOSCOVIACUR 20. S.L., únicamente ha presentado dos autoliquidaciones de IVA del ejercicio 2004 ingresando 308,30 Euros), no siendo posible que en estas condiciones estuvieran en posesión del material que se dice vendieron.

No se ha aportado, ni por el acusado ni por cualquier otro representante de STREET FASHION S.L., ningún documento original a la causa consistente en facturas de las empresas que se dice suministraron las pieles, facturas de las empresas que se dice realizaron los transportes de las pieles, albaranes, etc., los documentos habituales en el tráf‌ico mercantil cuando se realizan operaciones por un montante total de 2.709.009,84 euros, que acrediten la realidad de la contratación y que justif‌iquen el IVA que se ha declarado como soportado, tampoco se ha aportado libro de facturas recibidas ni libro de facturas expedidas.

STREET FASHIÓN S.L. ha defraudado a la Hacienda Pública, mediante deducciones en sus declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al ejercicio de 2004, por cuotas de IVA soportadas f‌icticias, la cantidad de 373.656,22 euros.

El Ministerio Fiscal interpone querella el 27 de mayo de 2009, por un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el artículo 305 del Código Penal, contra, Prudencio, ahora acusado, dictándose Auto de incoación de Diligencias Previas, de fecha 15 de julio de 2009, prestando declaración el ahora acusado, como imputado a presencia judicial, el 25 de noviembre de 2009.

La presente causa se incoa por Auto de fecha de 15-07-2009 y se remite a este Juzgado para su enjuiciamiento el 27 de febrero de 2012, obrando Diligencia de recepción de fecha 22 de marzo de 2012, no dictándose nueva resolución hasta el Auto de Incoación de Juicio Oral de 22 de enero de 2015, habiéndose celebrado el juicio del 11 de abril de 2017, tiempos de tramitación y paralización que no son responsabilidad del acusado." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debo condenar y condeno, a Prudencio, como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública, ya def‌inido, con la atenuante de dilaciones indebidas muy cualif‌icada, a la pena de nueve meses de prisión con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR