SAP Santa Cruz de Tenerife 13/2019, 11 de Enero de 2019

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2019:9
Número de Recurso1213/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución13/2019
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: ROC

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0001213/2018

NIG: 3802641220180002027

Resolución:Sentencia 000013/2019

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000168/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Apelante: Secundino ; Abogado: Eva Maria Ripolles Molowny; Procurador: Marta Maria Ripolles Molowny

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE (Ponente)

Magistrados

D./Dª. ÁNGEL LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de enero de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife en el juicio rápido 168/18 se dictó sentencia con fecha de 26 de junio de 2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Secundino como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO del artículo 384.2 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de 8 MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas procesales.

Para el caso de que la presente condena adquiera firmeza, NO HA LUGAR A LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA."

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados: "PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE: Secundino,mayor de edad en la fecha de comisión de los hechos, ha sido ejecutoriamente condenado por varios delitos de conducción careciendo del preceptivo permiso para ello, en concreto por sentencia firme el 16/12/13 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Puerto de la Cruz a la pena de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad (cumplida el 04/06/14), el 23/07/15 por la sentencia dictada por el Juzgado de1ª Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava por la que se le impuso la pena de 42 días de trabajos en beneficio de la comunidad (cumplida el 08/11/16 ), por sentencia firme el 29/19/15 dictada por el Juzgado de lo Penal n.º3 de Santa Cruz de Tenerife por la que se le impuso una pena de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad (cumplida el 11/05/16) por sentencia firme el 17/01/17 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de la Orotava por la que se le impuso la pena de 14 meses de multa con cuota diaria de 3 euros y por último, por sentencia firme el 31/01/17 dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Santa Cruz de Tenerife a la pena de 14 meses de multa con una cuota diaria de tres euros. Las mismas suman un total de cinco condenas por hechos cometidos contra la seguridad vial, no estando canceladas ni siendo posible su cancelación.

Pues bien, sobre las 16:50 horas del día 3 de junio de 2018, Secundino circulaba por el punto kilométrico 0,000 de la carretera TF-333, a su paso por la Orotava, conduciendo el vehículo turismo marca Daewoo, modelo Matiz, con placas de matrícula KW-....-ZV, careciendo de permiso de conducir que le habilitara para su manejo por haber perdido todos los puntos por acuerdo de la Jefatura Provincial de Tráfico de fecha 16 de julio de 2011."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Secundino, el que admitido a trámite se confirió traslado al Ministerio Fiscal, formalizándose la impugnación que obra en autos, y se elevó a este Tribunal por oficio de 5 de diciembre de 2.018 y presentado ante la Audiencia y turnado el 12 de diciembre de 2.018, que en el rollo 1213/18 señaló día de la fecha para la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente funda su recurso en la infracción de normas del ordenamiento jurídico por inaplicación del artículo 20.5 del Código penal, por eximente de estado de necesidad; del artículo 20.4 del Código Penal por atenuante de confesión y por aplicación indebida del artículo 66.5 por multirreincidencia, conforme a lo previsto el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El recurso no puede aceptarse.

Los hechos declarados probados son constitutivos del delito tipificado y penado en el artículo 384 del Código penal, al conducir un vehículo de motor sin permiso vigente, por pérdida de puntos, tal y como se informa en las actuaciones, siendo multirreincidente en dicho delito, tal y como resulta de las hojas de antecedentes penales, no constando caducados, ni siendo susceptibles de serlo, lo no se cuestionó por el recurrente. De dichos hechos es autor el acusado, conductor del vehículo a motor cuando fue sorprendido por los agentes se la autoridad, lo que confirmaron en el plenario y reconoció el encausado.

Las declaraciones de la policía tendrá el valor de prueba testifical, apreciables según las reglas del criterio racional, conforme dispone el artículo 717 y 297, párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Una constante doctrina jurisprudencial del Tribunal supremo, en relación con los arts. 297.2 º y 717 LECrim ha venido declarando ( STS 450/2007, 672/2007, 3.6.92, 29.3.93, 11.3, 7., 5.1194, 12.5 y 6.11,95 y 26.1,96) que las declaraciones testificales de los agentes en el juicio oral con garantías de publicidad, oralidad, contradicción efectiva de las partes e inmediación del Tribunal, puede estimarse prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia ( STS 12.11.96 ).

En su consecuencia la juzgadora de instancia contó con una prueba de cargo suficiente, constitucionalmente obtenida, legalmente practicada y racionalmente valorada, lo que determina la inadmisión del motivo de recurso.

SEGUNDO

Como recuerda la sentencia de instancia el estado de necesidad alegado y no acreditado, está contemplada en el artículo 20.5 del Código Penal . El estado de necesidad exige la existencia de un conflicto de intereses jurídicos entre los que prima el satisfecho por la acción del sujeto sobre el sacrificado por mor de

aquel...

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