SAP Madrid 5/2019, 10 de Enero de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2019:3584
Número de Recurso1387/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución5/2019
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

R

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7027663

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1387/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid

Procedimiento Abreviado 273/2015

Apelante: D./Dña. Juan Manuel, D./Dña. María Esther y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIANO DE LA CUESTA HERNANDEZ y Procurador D./Dña. BELEN ROMERO MUÑOZ

Letrado D./Dña. CESAR GARCIA-VIDAL ESCOLA y Letrado D./Dña. MARTA MORETA LEAL

Apelado: D./Dña. Juan Manuel

Procurador D./Dña. MARIANO DE LA CUESTA HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 5/19

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

En MADRID, a diez de enero de dos mil diecinueve

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 273/15, procedente del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, seguido por dos delitos de lesiones imprudentes en concurso con un delito contra la seguridad vial, siendo acusado D. Juan Manuel ; venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada de ese Juzgado en fecha 26 de abril de 2018, al que se ha adherido y opuesto el acusado, representado por Procurador D. Mariano de la Cuesta Hernández y defendido por Letrado D. César García-Vidal Escola, y adherido íntegramente la Acusación particular de Dª María Esther y D. Benjamín, representados por Procuradora Dª Belén Romero Muñoz y asistidos de Letrada Dª Marta Moreta Leal. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de abril de 2018 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 24 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

..que sobre las 23:15 horas del día 30 de junio de 2013, el acusado Juan Manuel 2013, el acusado Juan Manuel, mayor de edad, nacido el NUM000 /1971, con DNI 01 NUM001 y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Citron C4, matrícula .... ....-LFQ, de su propiedad y asegurado en la compañía Génesis Seguros,

por la Autovía A-6, Km 14,000 de madrid, tras haber ingerido una gran cantidad de bebidas alcohólicas que mermaba considerablemente sus facultades para una conducción en las debidas condiciones de seguridad, por lo que colisionó por alcance con el vehículo Toyota Auris, matrícula ....KFG, conducido por María Esther ( nacida el día NUM002 /1982), propiedad de la misma, asegurado en la compañía Liberty Seguros, y en cuyo interior viajaba como pasajero Benjamín ( nacido el NUM003 /1982).

Al serle realizada al acusado la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica con etilómetro, dio en la primera comprobación 1,08 y en la segunda comprobación 1,06, resultados medidos en milígramos de alcohol por litro de aire espirado.

Como consecuencia de estos hechos, María Esther sufrió lesiones consistentes en contractura muscular cervical, que precisaron para su curación tratamiento rehabilitados, tardando en sanar 32 días no impeditivos, y quedando como secuela una cervicalgia leve.

Por su parte, Benjamín, sufrió lesiones consistentes en contractura muscular cervical, que precisó para su curación tratamiento rehabilitador, tardando en sanar 31 días no impeditivos, y quedando como secuela una cervicalgia leve.

El vehículo Toyota Auris, sufrió daños que han sido tasados en 4.788,94 euros, que han sido satisfechos por la compañía Liberty Seguros SA.

Las presentes diligencias se recibieron en este Juzgado el 14 de julio de 2015 dictándose el 28 de ese mismo mes y año el auto de admisión de pruebas no siendo hasta el 7 de julio de 2017 cuando se dictó la diligencia de ordenación convocando a Juicio Oral, ello debido al exceso de asuntos existentes y pendientes de señalamiento. Posteriormente y tras dos señalamientos y suspensiones el Juicio se celebró el pasado 10 de abril.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Manuel - ya circunstanciado- como autor penal y civilmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DEL ART. 379.2 EN CONCURSO CON DOS DELITOS DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE DEL ART. 152.1, 1 Y 2 DEL CÓDIGO PENAL, con la concurrencia en su conducta de la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 y la atenuante de dilaciones indebidas del alt

21.6 como muy cualificada, a la pena de UN MES Y UN DÍA DE PRISION CON INHABILITACION ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, pena esta a sustituir de conformidad con el art. 71.2 del Cp por la de DOS MESES Y DOS DIA DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 4 EUROS así como la PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE TRES MESES, ello con imposición de las costas procesales ocasionadas en esta instancia.

En concepto de responsabilidad civil indemnizará a María Esther en 2.928.628. de la que habrá que descontar la ya cobrada y a Benjamín en 2.696,14, descontando la ya cobradas (['olios 177 y 178) y a Liben-y Seguros en la cantidad 4.788,94 euros por los daños del vehículo, ello con la responsabilidad civil directa de la GENESIS SEGUROS, devengando dicha cantidades el interés legal del art. 576 de la L.EC para el acusado y los intereses previstos en el art. 20 de la LCS para la Compañía Aseguradora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL por indebida determinación de la pena e infracción de ley por indebida aplicación de la atenuante de reparación del daño.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes. La defensa del acusado presentó escrito adhiriéndose al recurso formulando nuevas pretensiones impugnatorias y oponiéndose al recurso del Ministerio Fiscal. La Acusación particular se adhirió al recurso del Ministerio Fiscal. Los escritos fueron unidos a las actuaciones sin que conste que ninguna parte hiciera alegaciones en relación con la adhesión del acusado.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección 29ª, siendo registradas al número de Rollo 1387/18 RAA, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El MINISTERIO FISCAL interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Pena 24 de Madrid, de fecha 26 de abril de 2018, por la que se condena al acusado D. Juan Manuel por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379 CP en concurso con dos delitos de lesiones imprudentes en concurso medial, del artículo 152 y 77 CP, con concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y de la atenuante de reparación del daños, al considerar que la pena está mal determinada y es inferior al mínimo legal, pues al ser varios los delitos de resultados (lesiones) ha de aplicarse la regla del artículo 77 CP . Por otra parte alega que al no decirse nada en la sentencia sobre que se haya bajado un grado, debe estimarse que ha de bajarse solo uno, lo que da un marco punitivo de 5 meses y 9 días de prisión y 3 años, 3 meses y 2 días de privación del derecho a conducir vehículos de otro y ciclomotores. En cuanto a la atenuante de reparación del daño considera el Ministerio Fiscal que no es admisible al haber indemnizado la compañía de seguros.

Al recurso de adhiere totalmente la Acusación particular, mientras que la defensa del acusado se opone al mismo, si bien, por vía de adhesión formula las siguientes peticiones autónomas: vulneración del principio de presunción de inocencia y alternativamente indebida aplicación del artículo 152.1.1º CP por ser las lesiones constitutivas de falta; indebida inaplicación de la atenuante analógica de confesión o reconocimiento de hechos.

SEGUNDO

RECURSO DEL ACUSADO D. Juan Manuel .

Se va a proceder al examen de este recurso con carácter previo por razones lógicas, pues la estimación del primer motivo haría decaer el primer motivo del recurso del Ministerio Fiscal, en cuanto que supondría la condena únicamente por el delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 CP .

La primera de las pretensiones adhesivas planteadas por la defensa del acusado es la falta de prueba del resultado lesivo, que en todo caso considera esa parte que sería constitutivo de una falta, al no precisar tratamiento.

Los informes médicos forenses de los lesionados, obrantes a los folios 81 y 82 de las actuaciones, no ponen en duda la relación de causalidad entre las lesiones sufridas por éstos y el accidente de circulación. Ni la defensa ni ninguna otra parte ha impugnado estos informes ni ha solicitado la declaración en juicio del médico forense para preguntarle sobre la hoy denunciada falta de causalidad.

La defensa del acusado cuestiona esa relación causal porque no se han aportado a las actuaciones ni los informes del SAMUR de asistencia de los perjudicados in situ, ni el posterior informe de urgencia de la clínica NISA a la que acudió Dª María Esther tras el accidente. Si bien esos informes no constan en los autos, nadie los ha solicitado y su realidad queda acreditada con los informes realizados por la rehabilitadora Dª Teodora y de la rehabilitadora del centro Fisioburgo, obrantes a los folios 64 y 65, que no han sido impugnados, donde se hace referencia a esa asistencia del SAMUR y...

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