SAP Ciudad Real 10/2019, 10 de Enero de 2019

PonenteMARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
ECLIES:APCR:2019:330
Número de Recurso26/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución10/2019
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00010/2019

- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: NDR

Modelo: 2131 00

N.I.G.: 1300 5 41 2 2018 0001948

R JR APELACION JUICIO RAPIDO 0000026 /2018

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 2 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origenJUIC IO RAPIDO 0000323 /2018

Delito: COND UCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Borja

Procurador/a: D/Dª MIGU EL ANGEL POVEDA BAEZA

Abogado/a: D/Dª ALBE RTO HERNANDEZ NIETO

Recurr ido:

Procur aa: D/Dª

Abogad o/a: D/Dª

S E N T E N C I A N º10

ILTMAS. SERAS.

PRESIDENTA.

Dª Mª JESÚS ALARCÓN BARCOS.

MAGISTRADAS.

Dª PILAR ASTRAY CHACÓN.

Dª ALMUDENA BUZÓN CERVANTES.

=============================== =

En Ciudad Real a 10 de Enero de 2019.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Juicio Rápido Nº323/18 del Juzgado de lo Penal Nº2 de Ciudad Real, seguidos por un delito contra la seguridad vial contra Borja, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones, representado por el procurador D. Miguel Ángel Poveda Baeza y en su defensa el letrado D. Alberto Hernández Nieto.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida; y ponente Dª ALMUDENA BUZÓN CERVANTES, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 03/09/2018 el Juzgado de lo Penal Nº2 de Ciudad Real dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

"Val orándose en conciencia la prueba practicada, resulta probado y así se declara que, el acusado D. Borja

, nacido el NUM000 /75 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, por cuanto condenado por sentencia firme de fecha 5/10/17 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Murcia como autor de un delito de conducción sin permiso a la pena de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como por sentencia firme de fecha 15-6-2018 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Getafe como autor de un delito de conducción sin permiso a la pena de 12 meses y 1 día de multa.

El acusado, aproximadamente poco antes de las 15:20 horas del ía 20/08/18, condujo el vehículo con matrícula ....GDQ, por la carretera CM-42 (Toledo- DIRECCION000 ), dentro del término municipal de DIRECCION001, comprobándose por ésta que el acusado carecía de licencia de conducción obligatoria al tener prohibido conducir por pérdida total de los puntos asignada legalmente.

El acusado en el acto de la vista reconoció los hechos".

y fallo:

" Que debo condenar y condeno a D. Borja ya circunstanciado, como autor de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 384 del Código penal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por la defensa del acusado alegando, en esencia, incompetencia de jurisdicción por no ser los hechos más que una infracción administrativa; error en la valoración de la prueba y quiebra del principio de proporcionalidad en la individualización de la pena.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación o adhesión se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal se alza la defensa del acusado reiterando lo alegado y rechazado en la primera instancia, a saber, que los hechos no revisten la entidad que justificaría su consideración como delito pues al no haberse generado ninguna situación de peligro no podríamos salir del ámbito de una mera infracción administrativa; sostiene así mismo que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba porque no acudieron a declarar al Plenario loa agentes que confeccionaron el atestado siendo esta prueba relevante y determinante de la acusación que al son haberse practicado impide considerar probados los hechos según se recogen en la sentencia recurrida. Alega también infracción del Art. 20 CP por no haberse apreciado la concurrencia de estado de necesidad, pues la única forma que tenía el acusado de atender las necesidades de su, familia era coger el coche para comprar alimentos y, finalmente, falta de proporcionalidad en la determinación de la concreta pena impuesta.

Impugna el recurso el Ministerio Fiscal que solicita la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUND O: La primera de las alegaciones del recurso no puede tener amparo.

Como ya hemos dicho en sentencias anteriores ante similares alegaciones lo relevante para estimar que los hechos cometidos por el acusado, conducir un vehículo a motor careciendo de puntos en el carné que le habilita para ello, son constitutivos de delito no es la creación de un riesgo concreto ó grave para la seguridad vial, si dicha conducta supone ó no una infracción reglamentaria, sino que tal forma de proceder vulnera el bien jurídico que tutela el Art. 384 CP .

El TS en su sentencia 55/18 de 31 de enero, al analizar el delito contra la seguridad vial tipificado en el Art. 384 CP señaló que "La consideración del delito previsto en el Art. 384 CP, en cualquiera de sus modalidades, como un delito de peligro abstracto que se consuma con la mera conducción, no admite dudas de conformidad con la jurisprudencia de esta Sala.

En efecto, esta cuestión ha sido ya objeto de debate y respuesta en las SSTS 715/2017, de 30 de octubre, 699/2017, de 25 octubre, 612/2017, de 13 septiembre, 815/2017, de 13 de diciembre y 838/2017, de 20 de diciembre .

Estas sentencias parten, por otro lado, de la sentencia núm. 369/2017, de 22 de mayo, dictada por el Pleno de la Sala Segunda. Esta resolución se refiere al supuesto en el que se conduzca un vehículo a motor sin haber obtenido permiso o licencia de conducción, pero sus argumentos resultan igualmente aplicables al caso de autos.

El vigente art. 384 del Código Penal, contiene la siguiente redacción: "El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción".

Este precepto es consecuencia de la modificación operada por LO 15/2007, de 30 de noviembre, con entrada en vigor a partir del 2 de diciembre de 2007, excepto el párrafo segundo del expresado precepto que lo hizo el 1 de mayo de 2008. Y de nuevo modificado por LO 5/2010 de 22 de junio, con entrada en vigor a partir del 23 de diciembre de 2010.

Las conductas que sanciona el precepto son las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR