SAP Madrid 10/2019, 9 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Enero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 24 (civil)
Número de resolución10/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.096.00.2-2014/0007236

Recurso de Apelación 64/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de DIRECCION000

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 1143/2014

APELANTE: D./Dña. Desiderio

PROCURADOR D./Dña. JUAN MANUEL CORTINA FITERA

APELADO-IMPUGNANTE: D./Dña. Florencia

PROCURADOR D./Dña. MARIA CRISTINA MENDEZ ROCASOLANO

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSEFA RUIZ MARIN

SENTENCIA Nº 10

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes

Ilmo. Sra. Dª MARIA JOSEFA RUIZ MARIN

En Madrid, a nueve de enero de dos mil diecinueve

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Guarda, Custodia, Alimentos con el nº 1143/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000

De una, como apelante, D. Desiderio representado por el Procurador D. Juan Manuel Cortina Fitera

Y de otra, como apelado-impugnante, Dª Florencia representada por la Procuradora Dª Cristina Méndez Rocasolano

Siendo parte el Ministerio Fiscal

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSEFA RUIZ MARIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 18 de mayo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por la representación procesal de doña Florencia contra don Desiderio, y en su mérito acuerdo las siguientes medidas:

La patria potestad de la hija menor de los litigantes, Sagrario, seguirá correspondiendo a sus dos progenitores.

La guardia y custodia de la menor se atribuye a doña Florencia .

El régimen de visitas que se establece a favor del padre respecto de la hija común será el que libremente estipulen entre ambos progenitores de manera conjunta y atendiendo a la edad de la menor y, en su defecto, se estipula el régimen de visitas a favor del progenitor no custodio en el siguiente sentido:

Se f‌ija un régimen de visitas en favor del progenitor no custodio de f‌ines de semana alternos, uno de los cuales se llevará a efecto sin desplazamiento de la menor, en Madrid, y el otro con desplazamiento de la menor a DIRECCION001 de la siguiente manera:

Cuando el régimen de visitas deba desarrollarse con pernocta de la menor en Madrid, el señor Desiderio recogerá a la menor del centro escolar a la salida del colegio del viernes y la reintegrará al domicilio que constituya la residencia habitual de la menor con su madre a las 21:00 horas del domingo.

El f‌in de semana que la menor deba de viajar a DIRECCION001, la madre deberá llevar a la menor al aeropuerto de Madrid- DIRECCION002 para que la menor pueda embarcar la tarde del viernes con destino DIRECCION001 (para lo que se deberá tener en cuenta la hora de salida del colegio y el tiempo normal de traslado al aeropuerto de Madrid), debiendo tomar como máximo un vuelo que tenga prevista su llegada a DIRECCION001, como tarde, antes de las 23:00 horas, siendo recogida en el aeropuerto de dicha localidad por el progenitor paterno. En dicho f‌in de semana, para el retorno de la menor, el padre llevará a Sagrario al aeropuerto de DIRECCION001 el domingo para que su hija pueda tomar el avión que tenga prevista su llegada al aeropuerto de Madrid antes de las 23:00 horas (lugar en el que la menor será recogida por su madre). Dichos viajes podrán realizarse mediante la utilización de los servicios de acompañamiento de menores de las compañías aéreas (viaje que no habrá de ser necesariamente directo). Se acuerda que el billete de ida de la menor a DIRECCION001 sea seleccionado y abonado por la madre (que deberá asegurarse de que la menor tome un vuelo que tenga prevista su llegada a DIRECCION001, como tarde, a las 23:00 horas) y que el billete de regreso desde DIRECCION001 a Madrid sea seleccionado y abonado por el padre (que deberá asegurarse de que la menor tome un vuelo que tenga prevista su llegada a Madrid, como tarde, a las 23:00 horas). Ambos progenitores deberán notif‌icarse al menos con una semana de antelación los datos exactos de los billetes, avión y hora prevista de aterrizaje del avión en el que Sagrario va a viajar.

Los denominados "puentes" o días de vacación escolar inmediatamente unidos al f‌in de semana, quedarán efectivamente unidos a éste en favor del progenitor a quién corresponda dicho f‌in de semana, en la misma extensión y horarios que los ya referidos.

- Los periodos vacacionales correspondientes a la Navidad se disfrutarán por mitad siendo la primera mitad, desde el día siguiente al comienzo de las vacaciones las 20:00 horas como tarde, hasta las 20 horas del día 30 de diciembre y la segunda mitad, desde este momento hasta las 20:00 horas del día anterior al inicio de las clases, siendo que en todo caso corresponderá al padre la primera mitad y a la madre la segunda mitad. Se acuerda que el billete de ida de la menor a DIRECCION001 sea seleccionado y abonado por la madre (que deberá asegurarse de que la menor tome un vuelo que tenga prevista su llegada a DIRECCION001, como tarde, a las 20:00 horas) y que el billete de regreso desde DIRECCION001 a Madrid sea seleccionado y abonado por el padre (que deberá asegurarse de que la menor tome un vuelo que tenga prevista su llegada a Madrid, como tarde, a las 20:00 horas). Así, las entregas y recogidas de la menor en este periodo vacacional se harán en los correspondientes aeropuertos de DIRECCION001 y Madrid. Ambos progenitores deberán notif‌icarse al menos

con 15 días de antelación al inicio de las vacaciones de navidad los datos exactos de los billetes, avión y hora prevista de aterrizaje del avión en el que Sagrario va a viajar durante dicho periodo navideño.

- Las vacaciones de Semana Santa serán disfrutadas por entero por Sagrario con uno de sus progenitores, que se alternarán cada año en el disfrute de dicho periodo vacacional con la menor, en concreto, y salvo acuerdo en contra, en los años pares con la madre y en los impares con el padre. Cuando le corresponda al padre estar con Sagrario, y a efectos de evitar problemas de ejecución se acuerda que el billete de ida de la menor a DIRECCION001 sea seleccionado y abonado por la madre (que deberá asegurarse de que la menor tome un vuelo que tenga prevista su llegada a DIRECCION001, como tarde, a las 23:00 horas del último día lectivo) y que el billete de regreso desde DIRECCION001 a Madrid sea seleccionado y abonado por el padre (que deberá asegurarse de que la menor tome un vuelo que tenga prevista su llegada a Madrid, como tarde, a las 23:00 horas del último día de vacaciones). Así, las entregas y recogidas de la menor en este periodo vacacional se harán en los correspondientes aeropuertos de DIRECCION001 y Madrid. Ambos progenitores deberán notif‌icarse al menos con 15 días de antelación al inicio de las vacaciones de semana santa los datos exactos de los billetes, avión y hora prevista de aterrizaje del avión en el que Sagrario va a viajar durante dicho periodo vacacional.

-Las vacaciones de verano se disfrutarán por mitad en dos bloques o periodos de tiempo seguidos para su disfrute. Así, el primer periodo de tiempo comprenderá desde el día siguiente al comienzo de las vacaciones de verano en el mes de junio (como tarde a las 23:00 horas en los términos que luego se dirán) hasta las 23:00 horas del día 31 de julio. El segundo periodo comprenderá desde este momento hasta las 23:00 horas del día anterior al inicio de las clases en el mes de septiembre. Salvo acuerdo en contrario, la menor estará con la madre las vacaciones estivales referidas de los meses de junio y julio con su madre y las de los meses de agosto y septiembre con su padre en los años pares y a la inversa en los años impares. Se acuerda que cuando Sagrario deba viajar a DIRECCION001 a disfrutar de sus vacaciones estivales con su padre, el billete de ida de la menor a DIRECCION001 será seleccionado y abonado por la madre (que deberá asegurarse de que la menor tome un vuelo que tenga prevista su llegada a DIRECCION001, como tarde, a las 23:00 horas de primer día del periodo correspondiente) y que el billete de regreso desde DIRECCION001 a Madrid será seleccionado y abonado por el padre (que deberá asegurarse de que la menor tome un vuelo que tenga prevista su llegada a Madrid, como tarde, a las 23:00 horas del último día del periodo de vacaciones que le corresponda estar con la menor). Así, las entregas y recogidas de la menor en este periodo vacacional se harán en los correspondientes aeropuertos de DIRECCION001 y Madrid. Ambos progenitores deberán notif‌icarse al menos con un tiempo de 15 días de antelación al inicio de las vacaciones de verano los datos exactos de los billetes, avión y hora prevista de aterrizaje del avión en el que Sagrario va a viajar durante dicho periodo estival.

-Durante los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano quedará interrumpido el régimen ordinario de visitas de f‌ines de semana alternos, por lo que el primer f‌in de semana tras las vacaciones escolares, salvo acuerdo en contrario, la menor estará con el progenitor que no estuvo en su compañía el f‌in de semana anterior al inicio del periodo vacacional.

-Ambos progenitores facilitarán las comunicaciones telefónicas de la menor con el otro progenitor. Así, los progenitores habrán de comunicarse mutuamente el lugar en el que el menor pasará sus estancias vacacionales y se habrán de permitir y facilitar las comunicaciones telefónicas diarias entre la menor y el...

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