SAP Girona 387/2019, 21 de Mayo de 2019

PonenteCARLES CRUZ MORATONES
ECLIES:APGI:2019:676
Número de Recurso233/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución387/2019
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1706642120178186931

Recurso de apelación 233/2019 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Santa Coloma de Farners Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 299/2018

Parte recurrente/Solicitante: Carlos Manuel

Procurador/a: MARIA DOLORS SOLER RIERA

Abogado/a: CARLES DEUTU DALMAU

Parte recurrida: SAREB SA

Procurador/a: FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL

Abogado/a: Maria Fatima Fernandez

SENTENCIA Nº 387/2019

Magistrados:

Fernando Ferrero Hidalgo

Carles Cruz Moratones

Nuria Lefort Ruiz de Aguiar

Girona, 21 de mayo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 12 de febrero de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 299/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Santa Coloma de Farners a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA DOLORS SOLER RIERA, en nombre y representación de Carlos Manuel contra la sentència de data 31/10/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL, en nombre y representación de SAREB SA.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

F A L L O

SE ESTIMA la demanda interpuesta por la SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN ANCARIA (SAREB), representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José Abajo Abril; contra los IGNORADOS OCUPANTES de la f‌inca sita en la URBANIZACIÓN000, AD número NUM000, CALLE000, Girona, CP 17411, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners, al Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, nº f‌inca registral NUM004 ; habiendo sido identif‌icado D. Carlos Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolors Soler Riera; y en consecuencia:

1.- Se condena a la parte demandada a cesar en inmediatamente en cualquier acto de posesión sobre la f‌inca descrita, absteniéndose de perturbar de cualquier forma y cualquier concepto la plena ef‌icacia del dominio inscrito que ostenta la actora;

2.- Se declara haber lugar al desahucio por precario de la f‌inca citada, condenando a la parte demandada a desalojar el inmueble dejándolo libre, vacuo y expedito, a disposición de la parte demandante, con apercibimiento de lanzamiento si no se desaloja voluntariamente en el plazo que se establezca al efecto;

3.- Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 21/05/2019. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Carles Cruz Moratones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Carlos Manuel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Santa Coloma de Farners de fecha 31 de Octubre de 2.018, en la que se estimó la demanda interpuesta por SAREB,SA contra dicha parte recurrente y en la que se ejercitaba la acción de desahucio por precario respecto de la vivienda sita en la URBANIZACIÓN000, AD número NUM000

, CALLE000 de Figueres.

TERCERO

Como primer motivo del recurso se alega la falta de legitimación activa dado que la actora no acredita la titularidad del inmueble objeto del desahucio por precario.

El argumento del recurrente carece de sustento jurídico pues la propiedad no se adquiere por la inscripción del dominio en el Registro del Propiedad, dado que no resulta un requisito necesario, pues en nuestro Derecho rige la teoría del título y el modo, de tal forma que la propiedad se adquiere mediante un título traslativo del dominio y la tradición ( artículo 609 del Código civil y 531-1 del Código civil catalán). Ni tampoco la inscripción en el Registro de la Propiedad y menos aún en el Catastro es un requisito para demostrar la propiedad. Asimismo, de la documentación aportada con la demanda consistente en una nota informativa...

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