SAP Barcelona 249/2019, 17 de Mayo de 2019
Ponente | MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO |
ECLI | ES:APB:2019:5642 |
Número de Recurso | 800/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 249/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0801942120168169086
Recurso de apelación 800/2017 -D
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario ( LPH art. 249.1.8 ) 906/2016
Parte recurrente/Solicitante: C.P. DIRECCION000 NUM000 CIUDAD
Procurador/a: Judith Carreras Monfort
Abogado/a: Rafael Alarcon Lopez
Parte recurrida: Apolonia, Raúl, Rodolfo
Procurador/a: Ricard Simo Pascual
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 249/2019
Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Asunción Claret Castany
José Manuel Regadera Sáenz
Barcelona, 17 de mayo de 2019
En fecha 10 de octubre de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario ( LPH art. 249.1.8) 906/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Judith Carreras Monfort, en nombre y representación de C.P. DIRECCION000 NUM000 CIUDAD contra Sentencia de fecha 27 de julio de 2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de Apolonia, Raúl, Rodolfo .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./D:ª JUDITH CARRERAS MONTFORT, en nombre y representación de, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS sita en DIRECCION000 NUM000 de Barcelona, frente a D.ª Apolonia, D. Raúl y D. Rodolfo, representados por el Procurador D. RICARD SIMO PASCUAL, y en consecuencia, ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella formulados.
Se imponen las costas procesales a la parte actora."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 9 de mayo de 2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Miguel Julián Collado Nuño.
La sentencia de 27 de julio de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona, en los autos de juicio ordinario nº 906/2016, de los que el presente Rollo dimana, desestimaba la demanda formulada por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 de Barcelona frente a Apolonia, Raúl y Rodolfo absolviendo a estos de las pretensiones ejercitadas e imponiendo las costas causadas a la actora.
Frente a esta resolución se interpuso recurso de apelación por parte de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 de Barcelona que fundaba en la deficiente apreciación tanto fáctica como probatoria efectuada, considerando que se justificaba la conducta de los demandados contraria a la normal convivencia en la Comunidad, negando la conclusión de la Juzgadora de Instancia e interesando la revocación de aquella. Evacuado el oportuno, traslado, Apolonia, Raúl y Rodolfo interesaron la plena ratificación de la sentencia de instancia por las razones que desgranan en su escrito.
El examen de las cuestiones controvertidas en esta alzada parte de la adecuación de la sentencia de instancia en relación con el marco legal y jurisprudencial correspondiente a la acción ejercitada. Efectivamente la forma de convivencia delimitada por la Propiedad Horizontal condiciona una limitación necesaria en la utilización de los elementos que la integran y respecto de quienes allí residen; asi el art 553.11 del CC de Cataluña legitima que los estatutos incidan incluso sobre el destino, uso y aprovechamiento de los elementos privativos y de los elementos comunes; las limitaciones de uso y demás cargas de los elementos privativos; el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones; añadidos a la imprescindible aplicación de gastos e ingresos y la distribución de cargas y beneficios. También el art 553.12 prevé la existencia de un reglamento de régimen interior, relativo a las reglas internas referentes a las relaciones de convivencia y buena vecindad entre los propietarios y a la utilización de los elementos de uso común y de las instalaciones; que devendría obligatorio tanto a propietarios como a usuarios de los elementos privativos.
Sobre esta...
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