SAP A Coruña 191/2019, 29 de Abril de 2019

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2019:878
Número de Recurso390/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución191/2019
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00191/2019

ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000390 /2019

ÓRGANO PROCEDENCIA: JDO. INSTRUCCION Nº 006 DE A CORUÑA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000354 /2018

SENTENCIA

Ilmo. Sr. PRESIDENTE D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

En A CORUÑA a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el procedimiento de referencia, siendo partes en esta instancia, como apelante Piedad, defendida por el Abogado ANDRES GUTIERREZ MARTIN y como apelado MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 6 de A CORUÑA, con fecha 21 de diciembre de 2018 dictó sentencia en el Juicio por delitos leves del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Piedad y Rosana de la infracción penal que se les imputaba, declarando de of‌icio las costas procesales, si las hubiere".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Piedad

, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron con fecha 13 de marzo de 2019, se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia y que son del tenor literal siguiente: "En fecha 27 de marzo de 2018 Piedad compareció en dependencias de la Guardia Civil de Oleiros para denunciar que el día 27 de marzo de 2018, sobre las 10:00 de la mañana, en la vivienda sita en el número NUM000 de la CALLE000 de Oleiros, su inquilina Rosana había dejado su vivienda sin suministro eléctrico hasta en dos ocasiones y que le había lanzado una maceta cuando se hallaba asomada a su ventana; ese

mismo día, sobre las 16:00 horas, Rosana le lanzó una zapatilla cuando se disponía a recoger los restos de la maceta y Rosana estuvo llamando al timbre y golpeando la puerta, diciéndole que abriese. Rosana denunció el día 29 de marzo de 2018 que a las 18:30 horas de que ese día su casera Piedad le había bajado el interruptor general del cuadro de automáticos de la vivienda y que había cerrado con llave la puerta de dicho cuadro, habiendo sucedido ya en otras ocasiones".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la Sra. Piedad la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número seis de A Coruña el 21 de diciembre del 2018 respecto de la imputación de un delito leve de coacción del artículo 172 del Código Penal . Ese pronunciamiento absolvió a Rosana, a la vez que lo hizo con la ahora recurrente.

El escrito del 4 de febrero tiene como epicentro la denuncia de "error de hecho en la valoración de la prueba", motivo habilitado por el artículo 790.2, apartado primero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque su desarrollo traduce una relevante confusión acerca de las posibilidades impugnativas. Decimos esto porque, en otro apartado se af‌irma que el órgano de enjuiciamiento ha incurrido en "infracción de precepto constitucional o legal", con referencia al derecho a la presunción de inocencia.

Con esta manera de operar en la segunda instancia pasa a navegar en el vacío jurídico la queja combinada que termina solicitando la revocación del fallo absolutorio y la condena de Rosana . El Letrado de la apelante introduce en el debate procesal, entre otros puntos, la credibilidad o signif‌icado de determinadas manifestaciones y, en general, el alcance real del acervo personal acerca de la...

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