SAP A Coruña 182/2019, 26 de Abril de 2019

PonenteSALVADOR PEDRO SANZ CREGO
ECLIES:APC:2019:909
Número de Recurso493/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución182/2019
Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00182/2019

C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

Equipo/usuario: MV

Modelo: N545L0

N.I.G.: 15036 43 2 2018 0003095

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000493 /2019

Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: Ana

Procurador/a: D/Dª MARIA AMPARO ACEBEDO CONDE

Abogado/a: D/Dª MARIA INMACULADA FERNANDEZ GARCIA

Recurrido: Camino

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

En A Coruña, 26 de abril de dos mil diecinueve.

EL Ilmo. Magistrado DON SALVADOR P. SANZ CREGO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de los de Ferrol, en el Delito leve Nº 867/18, seguido por un delito de amenazas, siendo parte apelante Ana representada por la procuradora María Amparo acebedo Conde y defendida por la letrada María Inmaculada Fernández García y como apelada Camino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 18 de enero de 2019, cuya parte dispositiva dice así:

" Que debo absolver y absuelvo a Camino de cuantos cargos se habían dirigido contra ella en méritos de la presente causa."

SEGUNDO

Que notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Ana, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la of‌icina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (ADL) Nº 493/19 .

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de Instrucción Número 3 de Ferrol, ha venido a absolver a la denunciada Camino del delito leve, de amenazas, objeto del juicio, y frente a este pronunciamiento absolutorio recurre en apelación la representación procesal de la denunciante Ana, interesando se declare la nulidad de la sentencia impugnada, "retrotrayendo el procedimiento al momento de celebración de la vista a f‌in de ser nuevamente señalada, procediendo a la práctica de la prueba testif‌ical interesada mediante la citación judicial solicitada o subsidiariamente se practique la prueba denegada en segunda instancia, procediéndose a dictar nueva sentencia en la que se condene a la denunciada como autora de un delito de amenazas leve a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 30 euros". El recurso, ya se anticipa, no será estimado en esta alzada.

Se invoca por la parte recurrente, como primer motivo de impugnación de la sentencia, "infracción procesal por quebrantamiento de forma esencial del procedimiento que provoca indefensión a mi representada y vulnera el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva por vulnerar sus garantías procesales para utilizar los medios de prueba pertinentes" y ello por cuanto, se alega, "por el Juzgador se ha denegado la prueba testif‌ical, se ha denegado la citación de las testigos propuestas". La alegación no será estimada. Es cierto que la parte denunciante, mediante escrito de fecha 28 de diciembre de 2018, interesó del Juzgado la citación para el acto del juicio oral de dos testigos, Juliana y Mariola, acordando el Juzgado, por medio de providencia de fecha 10 de enero de 2019, la citación del primera de los testigos, lo que se llevó a cabo el día 12 de enero de 2019 (folio 20 de las actuaciones), no así del segundo, al no haber facilitado la parte que lo proponía un domicilio donde poder realizar su citación. Por tal motivo, llegado el día de celebración del juicio, y ante la incomparecencia del testigo que constaba debidamente citado, la decisión del Juzgado de no suspender por tal motivo la vista debe ser conf‌irmada en eta alzada. Y en cuanto al testigo cuyo domicilio no se facilitó al Juzgado, correspondía a la denunciante, de conformidad con lo establecido en el artículo 967.1, en relación con el 969.1, de la ley de Enjuiciamiento Criminal, encargarse de su comparecencia en el plenario, tal y como se le indicaba en la cédula de citación que a tal efecto se le entregó. En consecuencia, debe rechazarse la petición formulada de que se declara la nulidad del acto del juicio oral celebrado y de la sentencia dictada en la instancia, sin que concurran en el presente caso los presupuesto establecidos en el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la práctica de la prueba en segunda instancia.

Como segundo motivo de impugnación se alega error en la valoración de la prueba al estimar que la sentencia de instancia ha omitido el razonamiento de la prueba documental practicada. La alegación tampoco será estimada, y ello por cuanto no resulta exigible que el juzgador de instancia analice de manera pormenorizada todas y cada una de las pruebas practicadas, sino que cuando se trata, como en el presente caso, de...

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