SAP A Coruña 200/2019, 26 de Abril de 2019

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2019:884
Número de Recurso283/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución200/2019
Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00200/2019

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: MP

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 48 2 2016 0000680

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000283 /2019

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Julia, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª SANDRA MOSTEIRO COSTA

Abogado/a: D/Dª CARLOS PEREZ LOPEZ

Recurrido: Ovidio

Procurador/a: D/Dª FRANCESCA DI MATTIA

Abogado/a: D/Dª JOAQUIN LA VEGA CASTRO

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintiséis de abril de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y por la Procuradora SANDRA MOSTEIRO COSTA, en representación de Julia, asistida del Abogado CARLOS PÉREZ LÓPEZ contra Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 195/2018 del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante los mencionados recurrentes, como apelado Ovidio, representado por la Procuradora

FRANCESCA DI MATTA, asistida del Abogado JOAQUÍN DE LA VEGA CASTRO, actuando como Ponente el Magistrado ILMO. SR. D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 11 de enero de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Ovidio del delito de MALOS TRATOS sobre la MUJER por el que venía siendo acusado, con declaración de of‌icio de las cosas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 21/2/2019, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que son del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que Ovidio con D.N.I. número NUM000, nacido el NUM001 -1978, anterior y ejecutoriamente condenado por sentencia de 10-06-2013 por un delito de lesiones de género a la pena, entre otras, de tres años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, se encontraba la tarde del día 15 de mayo de 2016 con su mujer Julia, en la piscina del hotel Mirador de Gran Canaria, en el que estaban pasando unos días de vacaciones, al residir Julia en Arteixo.

No consta acreditado que la golpeara en la nariz, cuando subían a la habitación, tampoco que dentro de la habitación le tirara del pelo y le rasgara una camiseta y le propinara diversos golpes que le ocasionaron hematomas en el pecho, abdomen y manos, ni que se le rompiera las gafas de sol a Julia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia absolutoria por el Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña el día 11-01-2019, apelan el Fiscal y la Acusación Particular, en representación de Julia, ese fallo absolutorio respecto del acusado Ovidio, con impugnación de su Defensa; y alegan el error en la valoración probatoria, pretendiendo una reconstrucción fáctica desde una nueva interpretación de medios probatorios, y la declaración de nulidad de la sentencia. En def‌initiva, piden las Acusaciones que se tenga por enervada la garantía de inocencia del acusado.

Pero esta pretensión punitiva opera directamente en el vacío. La Constitución Española no otorga ningún derecho a obtener condenas penales ( SS.TC.89/1983, 31/1996, 141/1997 y 201/2012 ) y es suf‌icientemente conocida la problemática jurídica de los límites del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con el sentido incriminatorio de las pruebas personales; este tipo de revisión es lo que, sin artif‌icio alguno, plantean los recursos de las partes, al invocar el motivo de error judicial en la apreciación de las pruebas del art.790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . La jurisprudencia del Tribunal Supremo también ha estudiado ampliamente esta cuestión, vgr. en las sentencias de 9-10-2009, 13-12-2010, 28-2-2011, 25-1-2012, 21-12-2012, 17-1-2013, 23-4-2013, 4-7-2013, 30-12-2013, 3-2-2014, 10-4-2014, 10-7-2014, 8-10-2014, 29-1-2015, 18-2-2015, 29-5-2015, 17-9- 2015, 19-11-2015, 10-3-2016, 18-5-2016, 19-10-2016, 26-10-2016, 25-11-2016, 30-11-2016 y 14-3-2017 .

Nos movemos en el ámbito de juego de los criterios restrictivos implantados por una doctrina vinculante que tiene su origen en la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002 ; fue reaf‌irmada y reforzada en la inmunidad...

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