SAP A Coruña 187/2019, 25 de Abril de 2019

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2019:873
Número de Recurso402/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución187/2019
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00187/2019

Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000402 /2019

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 001 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000733 /2018

SENTENCIA

Ilmo. PRESIDENTE D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

En A CORUÑA a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

La Sección 1 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el procedimiento de referencia, siendo partes en esta instancia, como apelante Sabino, representado por el Procurador JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y defendido por el Abogado JAVIER VAZQUEZ SANTOS y como apelado MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 1 de A CORUÑA, con fecha 24 de octubre de 2018 dictó sentencia en el Juicio por delitos leves del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Debo de condenar y condeno a Sabino como autor de un delito leve de daños a la pena de treinta días de multa a razón de ocho euros diarios (total 240 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C. Penal y a que indemnicen al perjudicado la comunidad de propietarios del número NUM000 de la Ronda de DIRECCION000 en el importe de 217,52 euros por los daños causados y todo ello con imposición de costas".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Sabino

, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia y que son del tenor literal siguiente: "Sobre las 04:00 horas del día 15 de junio del 2018 Sabino procedió a romper intencionadamente el cristal y la tapa de los telefonillos del inmueble número NUM000 de la Ronda de DIRECCION000 .

El valor de la reparación se presupuestó en el importe de 217,52 euros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo único de censura de la sentencia de 24/10/2018 concierne a la extensión cuantitativa de la pena de multa impuesta por la realización del tipo leve de daños del artículo 263 del Código Penal . Solicita el recurso de Sabino que se sustituyan los 240...

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