SAP León 177/2019, 16 de Abril de 2019

PonenteALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
ECLIES:APLE:2019:443
Número de Recurso351/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución177/2019
Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON

SENTENCIA: 00177/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AGC

Modelo: 213100

N.I.G.: 24115 41 2 2014 0067538

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000351 /2019

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000252 /2015

Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Recurrente: Humberto, Imanol, Isaac

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, ANDRES CUEVAS GOMEZ, VANESA PILAR PEREZ BLANCO

Abogado/a: D/Dª JOSÉ CARLOS BERMÚDEZ REY, MIGUEL ANGEL ORALLO FERNANDEZ, LUIS RAMON GONZALEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A Nº 177/19

ILMOS. SRES.

DON LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. - Presidente.

DON ERNESTO MALLO GARCIA. - Magistrado

DON ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON. - Magistrado

En la ciudad de León, a 16 de abril de 2019.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, el R.P. 351/19, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, habiendo sido partes apelante Humberto representado por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ y asistido del Letrado DON JOSE CARLOS BERMUDEZ REY, Imanol representado por el Procurador de los Tribunales DON ANDRES CUEVAS GOMEZ y asistido del Letrado DON MIGUEL ANGEL ORALLO FERNANDEZ y Isaac representado por la Procuradora DOÑA VANESA PILAR PEREZ BLANCO y asistido del Letrado DONN LUIS RAMON GONZALEZ y, como parte apelada el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia recurrida de fecha 30/01/19 es del tenor siguiente: CONDE NAR a D. Imanol como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previsto y penado en el artículo 368 y 369.Código Penal con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de dilaciones indebidas, a las siguientes penas:

La pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

La pena de DIEZ MIL EUROS MULTA (10000 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

CONDE NAR a D. Humberto como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previsto y penado en el artículo 368 y 369.Código Penal con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de dilaciones indebidas, a las siguientes penas:

La pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

La pena de DIEZ MIL EUROS MULTA (10000 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

CONDE NAR a D. Isaac como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previsto y penado en el artículo 368 y 369.Código Penal con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de dilaciones indebidas, a las siguientes penas:

La pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

La pena de DIEZ MIL EUROS MULTA (10000 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Las costas procesales causadas en el presente juicio se imponen al condenado.

Procé dase al decomiso y destrucción de las sustancias estupefacientes y objetos incautados (báscula y cuchillos), ingresándose el dinero intervenido en el Tesoro Público no pudiendo descontarse de la multa impuesta al considerarse ganancia proveniente del delito.

HECHO S PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es el siguiente:

"En los primeros días del mes de abril de 2014, los acusados Imanol, Humberto y Isaac, se encontraban en la ciudad de Ponferrada y tenían su domicilio en la ciudad de Ponferrada en la carretera de DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 . Teniendo conocimiento la Brigada de Estupefacientes de la Comisaría de Ponferrada que los acusados se dedicaban al tráf‌ico de estupefacientes, concretamente a la venta de hachís, en el establecimiento abierto al público Bar Punto, sito en la calle Rañadero nº10 de la ciudad de Ponferrada, en las proximidades de los centros escolares. "Centro de Formación Profesional Mercurio" y el "IES Gil y Carrasco", establecen un dispositivo de vigilancia.

El acusado Imanol era el propietario del Bar El Punto, y el acusado Humberto estaba empleado como camarero. Dicho establecimiento abre a las 12:00 horas de la mañana, acudiendo cantidades de jóvenes que entran en el local y salen permaneciendo muy poco tiempo en el local sin que pudieran tomar consumición alguna, entregando cantidades de dinero al acusado Isaac que se dirigía al solar que se encontraba al lado del bar donde recogía la sustancia estupefaciente, el hachís y se lo entregaba a los clientes. Mientras se realiza las tareas de venta el acusado Imanol realiza labores de vigilancia y recoge el dinero de la venta del hachís,

labores de apertura del local y de vigilancia que también realizaba Humberto que entregaba las cantidades de dinero a Marcial .

De la entrada y registro, solicitada y acordada por el Juzgado de Primera Instancie e Instrucción número uno de Ponferrada, en el domicilio de Imanol en la carretera de DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Ponferrada, se intervienen los siguientes objetos: dinero en efectivo en la cantidad de 10.170 euros, un spray autodefensa, tres rollos de f‌ilm transparentes, un machete de grandes dimensiones, un ordenador portátil marca DELL, un pendrive, un tasser de autodefensa, dos teléfonos móviles y diversa documentación. Y en el registro del solar anexo al establecimiento "Bar Punto", los agentes encontraron un bote de aluminio con tapa de color azul, que contenía 12 trozos de distinto tamaño de sustancia vegetal de color marrón que analizada resulto ser hachís con un peso de 124,82 gramos con una riqueza media de 18,62%, dos cuchillos de cocina escondidos dentro de una bolsa de plástico con restos de sustancia marrón, y una báscula de precisión de la marca Tangente entre la maleza. Y en el sendero de la Calle tras la Cava en dirección al rio Sil los agentes intervienen una bolsa de plástico conteniendo ocho placas de sustancia vegetal que resulto ser de 802,16 gramos de cannabis (Hachís) con una riqueza media del 18,08%.

Las sustancias encontradas estaban destinadas a la venta, en el establecimiento Bar Punto, a cambio de dinero y a terceras personas.

Las sustancias intervenidas, el hachís es una sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud, incluida en la lista de la IV de la Convención Única de 1961 sobre sustancias estupefacientes El hachís aparece incluido entre los estupefacientes que no son gravemente perniciosos para la salud (Lista I del Convenio de 1961 y Lista II del Convenio de 1971, que aparece como cannabis, categoría que integra el hachís, el aceite de hachís y la marihuana).

El gramo de hachís alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 5,73 euros, ascendiendo el hachís incautado a la cantidad de 5.311,39 euros.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del juzgado de lo penal nº 1 de Ponferrada, condenatoria por un delito de quebrantamiento de condena se formulan por los condenados sendos recursos de apelación alegando como motivos para la revocación de la sentencia los siguientes:

  1. Por parte de la representación de Humberto

  2. Error en la valoración de la prueba

  3. Aplicación indebida del art 368 y 369 del C.P .

  4. Por parte de la representación procesal Imanol

  5. Quebrantamiento de la presunción de inocencia

  6. Inexistencia de prueba directa del tráf‌ico de drogas

  7. Quebrantamiento del principio in dubio pro reo

  8. Ningún agente vio a Imanol entregar droga o recibir dinero

  9. Por parte de la representación de Isaac

  10. Error en la valoración de la prueba

  11. La sentencia se basa exclusivamente en el atestado

  12. Los agentes no ven la entrega de dinero y los acusados no llevaban la droga encima

  13. No queda acreditada que las ventas se hicieran dentro del local

Paremos a continuación a examinar pormenorizadamente todos y cada uno de las alegaciones que se contienen en los recursos de apelación de los tres acusados, de manera sistemática, puesto que algunos motivos son coincidentes en los recursos.

  1. RESPE CTO AL ERROR EN LA VALORACION DE LA PRUEBA

    Por lo que respecta al error en la apreciación de la prueba hemos de recordar que la jurisprudencia ha insistido en que el uso que haya hecho el juez sentenciador de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del juicio, siempre que resulte debida y adecuadamente motivado, únicamente deberá ser rectif‌icado por vía de apelación cuando haya incurrido en un manif‌iesto y claro error de tal magnitud

    y diafanidad que haga necesaria una modif‌icación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada.

    Es decir, para acoger el error en la valoración de las pruebas se exige la existencia en la narración descriptiva de supuestos inexactos, con error evidente, notorio y de importancia o de signif‌icación suf‌iciente para modif‌icar el sentido del fallo. Por ello, el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en razonamientos arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si hubo o no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, analizando la existencia y suf‌iciencia de actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio ( SSTS de 3.3.99, 13.299, 24.5.96 y 14.3.91 ). Como nos recuerda...

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