SAP Palencia 19/2019, 15 de Abril de 2019

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APP:2019:131
Número de Recurso17/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución19/2019
Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00019/2019

- PLAZA DE LOS JUZGADOS 1 -PALACIO DE JUSTICIA- 1ª PLANTA

Teléfono: 979.167.701

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@j usticia.es

Equipo/usuario: PEN

Modelo: N545L0

N.I.G.: 34120 41 2 2018 0002711

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000017 /2019

Juzgado procedenciaJDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PALENCIA

Procedimiento de origenJUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000064 /2018

Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: Eugenia

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Fidela

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

SENTENCIA Nº 19/2019

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. Juan Miguel Carreras Maraña

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a quince de abril de dos mil diecinueve.

Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Miguel Carreras Maraña, los autos de Delito Leve procedentes del Juzgado de Instrucción nº Cinco de Palencia, sobre falta de amenazas, Rollo de Apelación núm. 17/2019, en virtud del Recurso de

Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2018, por Doña Eugenia, como parte apelante, y Doña Fidela y Ministerio Fiscal, como parte recurrida.

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, y expresamente el relato de hechos probados que establece la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 21 de diciembre de 2018, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"CONDENO a Eugenia, como autora responsable de un delito leve de amenazas, previsto y penado en el artículo 171.7 del Código Penal, a la pena de MULTA de 1 MES, con una cuota diaria de 6 € ( total 1 8 0 € ), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se ejecutará en el centro penitenciario que corresponda, que podrá cumplirse mediante localización permanente, o, en su caso, mediante trabajos en benef‌icio de la comunidad.

CONDENO a Fidela, como autora responsable de un delito leve de amenazas, previsto y penado en el artículo 171.7 del Código Penal, a la pena de MULTA de 1 MES, con una cuota diaria de 6 € ( total 1 8 0 € ), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se ejecutará en el centro penitenciario que corresponda, que podrá cumplirse mediante localización permanente, o, en su caso, mediante trabajos en benef‌icio de la comunidad.

Todo ello con imposición del pago de las COSTAS causadas en este procedimiento a la parte condenada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por parte de Doña Eugenia, al amparo de lo dispuesto en el art. 976, en relación con los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte una nueva sin imposición de la pena de multa impuesta. Dado traslado al Ministerio Fiscal, se opuso al recurso interpuesto de adverso,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN parcialmente los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por íntegramente reproducidos.

PRIMERO

Debe de af‌irmarse que estamos ante una prueba suf‌icientemente acreditativa de la participación culpable de las ahora recurrentes en los hechos objeto de acusación, conclusión acertada a la que llegó el Juez de instancia y que debe ser conf‌irmada por esta Sala unipersonal al no apreciar en la valoración realizada error manif‌iesto o insuf‌iciencia probatoria. Y es que si "el derecho a la presunción de inocencia se conf‌igura como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos" ( SS. TC. 220/1998 de 16 de noviembre y 56/2003 de 24 de marzo, entre otras muchas), no cabe duda que en este caso esa presunción que integra tal derecho constitucional debe estimarse enervada por la...

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