SAP Madrid 238/2019, 10 de Abril de 2019
Ponente | LUCIA MARIA TORROJA RIBERA |
ECLI | ES:APM:2019:4613 |
Número de Recurso | 585/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 238/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª |
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO DTS
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0159763
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 585/2019
Origen :Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid
Procedimiento Abreviado 55/2018
Apelante: D./Dña. Eugenia y D./Dña. Fátima
Procurador D./Dña. ÁLVARO ADÁN VEGA
Letrado D./Dña. JOSÉ ENRIQUE ARANDA ROMO y Letrado D./Dña. AURORA MARÍA DE LOS REYES RODRÍGUEZ
Apelado: D./Dña. Sergio y D./Dña. Gloria y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. RAQUEL SÁNCHEZ-MARÍN GARCÍA
Letrado D./Dña. SUSANA MIGUEL REDONDO
Ilmos/as Sres/Sras Magistrados/as:
DÑA. TERESA ARCONADA VIGUERA (PRESIDENTE)
DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA (PONENTE)
D.EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS
SENTENCIA Nº 238/2019
En Madrid, a 10 de Abril de 2019.
VISTOS en segunda instancia por la Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid los presentes autos de procedimiento abreviado nº 55/2018, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid por un delito leve de lesiones en el ámbito familiar contra Sergio y Gloria, representados por la Procuradora Doña Raquel Sánchez Marín y defendidos por la Letrada Doña Susana Miguel Redondo.
Ejercen la acusación particular Eugenia e Fátima, representadas por el Procurador Don Álvaro Adán Vega y defendidas por el Letrado Don José Enrique Aranda Romo.
Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA.
En el Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid se dictó sentencia absolutoria, con los HECHOS PROBADOS del tenor siguiente:
Son hechos probados, y así se declaran, que sobre las 20.00 horas del día 10 de octubre de 2017, se produjo una discusión entre el acusado, Sergio, mayor de edad, con DNI NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y su ex pareja sentimental, Eugenia, en la entrada al portal del inmueble donde reside esta última, en presencia de la madre de ésta, Fátima, y en presencia igualmente de la madre del acusado, hoy también acusada, Gloria, mayor de edad, con DNI NUM001, cuyo origen, desarrollo y desenlace no han quedado acreditados, así como tampoco resulta acreditado que ambros acusados agredieran a Fátima
Y cuyo FALLO establece:
"Que debo absolver y absuelvo a Sergio del delito de lesiones del artículo 153.1 y 3 CP y del delito leve de lesiones del artículo 147.2 CP por el que venía siendo acusado y a Gloria del delito leve de lesiones del artículo 147.2 CP por el que también venía acusada, declarando de oficio las costas procesales"
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Eugenia e Fátima sobre la base de los motivos que constan en el escrito que serán objeto del fondo del recurso, que fue impugnado por la representación procesal de Sergio y Gloria .
Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia apelada.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:
El Procurador don Álvaro Adán Vega, actuando en nombre y representación de Eugenia e Fátima
, formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 34 de Madrid en el procedimiento abreviado número 55/2018 con fecha 16 de enero de 2019.
Alegaba en su recurso como motivo el de error en la valoración de la prueba, ya que Eugenia e Fátima interpusieron escrito de acusación contra Sergio y su madre, Gloria, por un delito de malos tratos cometido en la persona de Eugenia y un delito de lesiones cometido en la persona de Fátima, dictándose sentencia absolutoria en aplicación el principio de in dubio pro reo.
Consideraba que no se había otorgado al valor oportuno a las declaraciones de las denunciantes y denunciados y a los partes de lesiones existentes, considerando que las declaraciones de sus patrocinadas habían reunido los requisitos de persistencia en la incriminación, ausencia de incredibilidad subjetiva y verosimilitud, siendo comprensible la existencia de versiones contradictorias entre ambas que, no obstante, fueron congruentes con los hechos denunciados, existiendo contradicciones en las declaraciones de los acusados, no considerando que las lesiones de la señora Eugenia, como indicaba el Juzgador a quo, pudieran causarse de forma involuntaria por parte del acusado, considerando que en el mismo existió dolo, bien de primero o segundo grado, bien eventual.
En cuanto a las lesiones de Fátima, madre de Eugenia, tampoco estaba de acuerdo con las consideraciones del Juzgador a quo, por todo lo cual solicitaba la revocación de la resolución recurrida y la condena de ambos acusados en los términos solicitados.
El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
La Procuradora doña Raquel Sánchez-Marín García, actuando en nombre y representación de Sergio y de Gloria, en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
El recurso no puede prosperar.
El art. 24 de la Constitución Española consagra el principio de inocencia, que es una presunción " iuris tantum", que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado.
La Sentencia 131/1997 recoge una reiterada doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en distintos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los Derechos Fundamentales y practicados en Juicio Oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal o Juzgado la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en él ( Sentencias del Tribunal Constitucional 150/1989, 139/1991 y 76/1993 entre otras).
Por otra parte, dado que se invoca como motivo el de error en la apreciación de la prueba, debe recordarse que es pacífica la Jurisprudencia en el sentido de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el...
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