SAP Madrid 150/2019, 9 de Abril de 2019

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2019:4823
Número de Recurso378/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución150/2019
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.007.00.2-2017/0003873

Recurso de Apelación 378/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Alcorcón

Autos de Procedimiento Ordinario 365/2017

APELANTE: D./Dña. David PROCURADOR D./Dña. JUAN JOSE CEBRIAN BADENES

APELADO: D./Dña. Valle

PROCURADOR D./Dña. RAFAEL JULVEZ PERIS-MARTIN

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a nueve de abril de dos mil diecinueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 365/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcorcón, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: D. David, y de otra, como ApeladoDemandado: Dª. Valle .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcorcón, en fecha 26 de marzo de 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de Juicio Ordinario en ejercicio de una acción de Responsabilidad Civil Contractual, instada por el Procurador de los Tribunales, Dº Juan José Cebrián Badenes, en nombre y representación de Dº David, frente a Dª Valle

, y por ende debo absolver y absuelvo a la misma de todas las pretensiones formuladas frente a ésta; con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte demandada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 26 de febrero de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de 8 de abril de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEL OBJETO DEL LITIGIO.- Por la representación de D. David se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 26 de marzo de 2018, la cual desestima la demanda presentada por la citada representación contra Dª Valle .

La parte actora hoy apelante reclamaba en su escrito de demanda el abono por parte de la demandada de la suma de 227.360,25 euros, más los daños morales Que se evaluarán en ejecución de sentencia", en reclamación de responsabilidad civil por servicios prestados de forma defectuosa con grave perjuicio económico y un grave daño moral; sosteniendo que es heredero legítimo de D. Lázaro y que la demandada es abogada en ejercicio, y tenía encargada la defensa del citado en el Procedimiento Ordinario 89/2012-C que se seguía en el Juzgado nº 3 de lo Contencioso-Administrativo de Toledo que más tarde paso a ser la ETJ 60/16 del mismo Juzgado. Que con fecha 23.02.12 la Letrada Dña. Valle interpone Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución emitida por el Excmo. Ayuntamiento de Toledo de fecha 23.11.11 a favor de Promociones Venta Carranza, S.L., y con fecha 05.06.12 la hoy demandada, formula la Demanda. Con fecha 30.09.15 se Dicta sentencia n° 261/15 por la que se condena al Ayuntamiento de Toledo al abono a la mercantil recurrente de la cantidad de 17.360,25 euros más los intereses legales desde la reclamación administrativa. Por el citado Juzgado se dicta el Auto 101/2017 donde se expresa que tanto en vía administrativa, como por la presente vía judicial las pretensiones indemnizatorias han sido ejercidas por la entidad PROMOCIONES VENTA CARRANZA S.A. y no a título individual por D. Lázaro . Que además, con fecha 10.05.10 D. Lázaro comparece en la comisaría de Parla para llevar a cabo una Denuncia contra Seguritat Pirenaica S.A., personándose con fecha

11.03.11 en el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Toledo, donde designa a la letrada hoy demandada, la cual solicita declaración de dos testigos presenciales de la parte denunciante, uno de los cuales declara en Madrid sin la Letrada hoy demandada, y el otro que residía en Illescas no es localizado y no se le toma declaración. Ante esta situación. El Juzgado, mediante Providencia de fecha 15.05.13 requiere a la parte denunciante para que en el plazo de tres días inste lo que a su derecho convenga. Con fecha 20.09.13 fallece D. Lázaro y no se comunica nada al Juzgado ni a nadie; ante el no hacer de la parte ahora demandada, con fecha 31.03.14 el Juzgado dicta una nueva Providencia por la que requiere nuevamente a la Acusación Particular para los f‌ines y plazos que se refería la resolución de fecha 15.03.13, y con fecha 24.04.14, mediante Auto, se decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa.

Para la parte actora ha existido una prestación de servicios de forma anormal, quedando el usuario del servicio profesional perjudicado por esas prestaciones defectuosas de los servicios llevados a cabo; servicio contratado que exigía de la prestación de la "lex artis" en la labor del profesional derivada de un encargo profesional a Letrado. Estas actuaciones han perjudicado gravemente a los descendientes de D. Lázaro y pueden considerase como incumplimientos de contrato verbal existente entre el Letrado y su cliente. Al actor, como heredero de su padre, esta serie de errores, le ha supuesto una sentencia/auto que le impiden cobrar el importe al que había sido condenado el Excmo. Ayuntamiento de Toledo por un gasto que tuvo el o una de sus sociedades y que asciende a 17.360,25 euros los intereses legales desde la reclamación administrativa por un lado y la posible pérdida de 210.000 euros de la denuncia interpuesta en su momento y que ha estado archivada durante más de tres años por no realizar ningún tipo de actividad en la misma cuando fue requerida en su momento con fecha 15.05.13 aún con vida el actor/denunciante lo que le ha supuesto un grave perjuicio económico y un daño moral tanto para el actor/denunciante como para sus herederos.

Frente a ello, por la parte demandada se opone que fue Promociones Venta Carranza, S.A., y no Lázaro, quien solicitó la concesión de Licencia para la construcción de 56 viviendas en la Carretera Piedrabuena 39, zona que pertenece a los Cigarrales de Toledo. El Ayuntamiento de Toledo en un primer momento suspende la tramitación de la Licencia, emitiendo la oportuna resolución, y posteriormente procede a la denegación de la Licencia, por no ajustarse el proyecto a las nuevas normas de ordenación. Contra dichas resoluciones fue

tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo, Procedimiento Ordinario 389/2006, siendo dictada Sentencia con fecha de 27 de julio de 2010 . Que se le recomendó iniciar la acción de responsabilidad patrimonial contra la administración, siendo el primer trámite la reclamación mediante escrito formulado y presentado por el señor Lázaro . Dicho documento fue redactado por el señor David y llama la atención que hasta el cliente era consciente que la reclamación siempre debía presentarse a nombre de la mercantil Promociones Venta Carranza S.A., actuando Lázaro como representante o apoderado. Que el señor Lázaro por sus circunstancias personales, decidió vender la sociedad Promociones Venta Carranza, S.A., pero cuando realizó dicha operación, los procedimientos Contenciosos Administrativos se encontraban en curso, por lo cual los nuevos administradores de la sociedad le apoderaron mediante un poder especial para continuar representando a la Sociedad en todo lo relacionado con los mismos. Dicho poder, lo que faculta es para actuar en nombre de otro, pero no para actuar en nombre propio, como el mismo poder señala, apodera, faculta, a actuar representando los intereses de un tercero, y quien solicitó la Licencia ante el Ayuntamiento de Toledo lo fue la sociedad, la misma que recurrió ante los Juzgados Contenciosos Administrativos de Toledo, tanto la suspensión como posteriormente la denegación de la Licencia, y, por tanto, la única que estaba legitimada para instar el procedimiento de Responsabilidad Patrimonial contra la Administración. Que en ejecución de sentencia se solicitó el cobro de la cuantía por el Sr. David, dado que así le habían apoderado para ello en caso de sentencia favorable, pero el Ayuntamiento de Toledo se opuso a dicho pago y lo que realizó fue una compensación de deudas que tenía la mercantil demandante. A pesar de los escritos realizados, el Juzgado desestimó la petición y dio por pagada la cuantía, mediante la compensación de deudas. Que le explicó la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Albacete.

Que en relación al proceso penal -por la existencia del préstamo de dinero y no haberse devuelto el mismo en el término establecido-, la demandada en todo momento siguió las instrucciones de su cliente, y se citaron los testigos que el señor Lázaro consideró en su momento, debían de ser llamados puesto que supuestamente conocían de los hechos denunciados, y que tuvo órdenes claras por parte del señor Lázaro, quien numerosas ocasiones comunicó a la letrada, que no hiciera nada con respecto a la causa penal, ya que la intención del señor David siempre fue, la de resolver el asunto de forma extrajudicial con el denunciado y, que se encargaría él personalmente del asunto penal y que la denuncia era una medida de presión para recuperar el supuesto dinero prestado; rehusando la reclamación de...

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