AAP Madrid 42/2019, 5 de Abril de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Abril 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil) |
Número de resolución | 42/2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 28
C/ Santiago de Compostela, 100
Tfno.: 914931988
ROLLO DE APELACIÓN Nº 26/18 .
Procedimiento de origen: Jurisdicción Voluntaria nº 672/2016.
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.
Parte recurrente: DON Saturnino
Procurador: Don José Manuel Díaz Pérez.
Letrado: Don Diego Cabezuelo Sancho.
Parte recurrida: DON Teodosio
Procurador: Doña Isabel Afonso Rodríguez.
Letrado: Don Antonio J. Uceda Sosa.
Parte recurrida:"ESFERA TECNOLOGÍAS, S.L."
Procurador: Doña Marta Franch Martínez.
Letrado: Don Francisco Javier Monge Zamorano.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ
D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ
D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS
AUTO Nº 42/2019
En Madrid, a cinco de abril de dos mil diecinueve.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 26/18, interpuesto contra auto de fecha 5 de octubre de 2017 dictado en el expediente de jurisdicción voluntaria núm. 672/2016 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid .
Han sido partes en el recurso, como apelante, DON Saturnino ; y como apelados, DON Teodosio y la entidad "ESFERA TECNOLOGÍAS, S.L.", todos ellos defendidos y representados por los profesionales antes relacionados.
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante escrito presentado por don Saturnino por el que promovió expediente de jurisdicción voluntaria para la disolución de la entidad "ESFERA TECNOLOGÍAS, S.L.", con apertura de la liquidación y nombramiento de liquidador o liquidadores de la misma.
Tras seguirse el expediente por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó auto con fecha 5 de octubre de 2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la solicitud de disolución y nombramiento de liquidadores respecto a la mercantil ESFERA TECNOLÓGICAS, S.L., presentada por el procurador D. José Manuel Díaz Pérez, actuando en nombre y representación de D. Saturnino .
Se imponen las costas a la parte solicitante.".
Publicada y notificada dicha resolución a los intervinientes, por la representación del solicitante se interpuso recurso de apelación. Admitido el recurso por el mencionado juzgado, al que se opuso don Teodosio y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 4 de abril de 2019.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.
Don Saturnino promovió expediente de jurisdicción voluntaria para que se declarara la disolución de la entidad "ESFERA TECNOLOGÍAS, S.L.", con apertura de la liquidación, interesando también que el Juzgado efectuase el nombramiento del liquidador o liquidadores.
En la solicitud se invoca como causa de disolución la paralización de los órganos sociales, concretamente de la junta general, de modo que resulta imposible su funcionamiento ( apartado d del artículo 363.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ). Destaca el promotor del expediente que el capital social de la entidad está repartido al 50% entre dos únicos socios, el instante y don Teodosio, que son también administradores solidarios, sin que se hayan aprobado las cuentas de los ejercicios 2013 a 2015 y sin que se haya podido aprobar la disolución de la sociedad.
Personado como interesado el otro socio de la entidad cuya disolución se pide, don Teodosio, y la propia sociedad, se opusieron a la disolución rechazando la concurrencia de la causa de disolución alegada.
En la comparecencia señalada al efecto, la sociedad compareció con una doble representación y defensa, manteniendo posturas diversas. Una de las representaciones se manifestó en contra de la solicitud de disolución y la otra solicitó que se dictara una resolución de acuerdo a derecho a la vista de la prueba practicada, sin que nada se resolviera sobre quién debía ostentar la representación de la sociedad.
Por el Juzgado de lo Mercantil se dictó auto desestimado la solicitud de disolución al considerar que no se había producido una paralización permanente de la junta general hasta el punto de que en la junta celebrada el día 28 de julio de 2016 ambos socios habían votado en contra de la aprobación de las cuentas de los ejercicios 2013, 2014 y 2015.
Frente a la resolución se alza el solicitante interesando su revocación para que se acuerde la disolución de la sociedad con nombramiento de liquidadores al considerar acreditada la causa de disolución alegada.
Don Teodosio se opone al recurso de apelación y solicita su desestimación y la confirmación de la resolución apelada.
La sociedad presentó escrito manifestando su conformidad con el recurso de apelación.
La paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento integra una de las causas legales de disolución de las sociedades de capital, que se contempla en el apartado d) del artículo 363.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital .
Como ya hemos explicado en otras resoluciones, entre otras, sentencias de 10 de junio de 2016 y 20 de julio de 2017 :
"Los supuestos típicos de incursión en esta causa de disolución lo son los casos de sociedades constituidas por dos socios o grupos de socios paritarios que estén enfrentados, cuando ello impida el normal funcionamiento
de la junta, o aquellos otros en los que media una actuación sistemática de la minoría bloqueando la adopción de acuerdos aprovechándose de la existencia de quórums reforzados establecidos al socaire de la libertad estatutaria.
El fundamento de esta causa de disolución radica en la desaparición de la affectio societatis, entendido como desenvolvimiento de su objeto en el marco del contrato societario, por más que se continúe desarrollando alguna actividad, teniendo en cuenta además que el decurso empresarial exige la exteriorización de la voluntad social para poder cumplir tanto su fin como sus diferentes objetivos ( sentencia de la Sala 1ª del TS de 10 de junio de 1.999 ).
Lo único que afecta a la pertinencia de la declaración de disolución es que se constate la paralización de modo permanente y definitivo del órgano social, de manera que resulta improcedente buscar socios o grupos de socios responsables de la situación creada y vincular la procedencia o no de la disolución a la génesis de aquélla.
La referida paralización puede provenir de diversas circunstancias y entre ellas el enfrentamiento existente entre los socios que se proyecte sobre las juntas. La apreciación de la causa de disolución no deriva de los conflictos que puedan suscitarse entre los socios, sino de la manifestación de sus consecuencias en la formación de la voluntad social, de manera que interfieran en la posibilidad de adopción de acuerdos en el seno de la junta general hasta el extremo de que ello desemboque en una situación de bloqueo que aparezca como permanente y definitiva.
A propósito de ello ya señaló esta sección 28ª de la AP de Madrid en las sentencias de 10 de mayo de 2007 y 24 de abril de 2008 que "no es el...
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