SAP Madrid 191/2019, 5 de Abril de 2019

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2019:4809
Número de Recurso707/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución191/2019
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.47.2-2011/0009805

Recurso de Apelación 707/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Autos de Pieza incidente concursal. Otros ( art. 192 LC ) 741/2011

APELANTES: D. Florentino

PROCURADOR D. RAÚL MARTÍNEZ OSTENERO

LETRADO D. ANTONIO ABELLA FERNÁNDEZ

D. Gabriel y D. Nieves

PROCURADOR D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

LETRADO D. JOSÉ LUIS HUERTAS GARCÍA

D. Héctor

DÑA Piedad

D. Hipolito

DÑA. Rosalia

PROCURADORA DÑA. AMALIA JOSEFA DELGADO CID

LETRADO D. JOAQUÍN LEÓN PEÑA

APELADO:

ADMINISTRACÍÓN CONCURSAL DE LA SOCIEDAD TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A.

LETRADO D. ARMANDO LUIS BETANCOR ÁLAMO

S E N T E N C I A Nº 191 / 2019

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ (ponente)

En Madrid, a 5 de abril de 2019.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ÁNGEL GALGO PECO, Don ENRIQUE GARCÍA GARCÍA y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 707/2018 interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de mayo de 2018 dictada en la pieza de incidente concursal número 741/2011, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelantes, las demandadas, siendo apelada la Administración Concursal de la mercantil TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS S.A., ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especif‌icados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 1 de diciembre de 2011 por la representación de TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS S.A. contra Don Marcos y Doña Zaida y otros 61 grupos de compradores de inmuebles integrantes de la promoción que la demandante desarrollaba en la localidad de AYAMONTE (Huelva) conocida como "Costa Esuri", sobre parcelas procedentes del Proyecto de Compensación Sector 1, Puente Esuri, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que," ...auto declarando resueltos los contratos de compraventa objeto de la presente demanda, suscritos entre las partes, de conformidad con lo acordado; y, en otro caso, acuerde el Juzgador la sustanciación de las diferencias existentes entre las partes por los trámites del incidente concursal, y previo el recibimiento del mismo a prueba, dicte Sentencia por la que se acuerde la resolución de los expresados contratos y, como efectos de la resolución:

  1. Declare la existencia del derecho de los demandados a la restitución de las cantidades respectivamente entregadas por cada uno a cuenta del precio f‌inal de la compraventa, según cada contrato de compraventa, por el importe de la cuantía total entregada o, en su caso, del que resulte de deducir de dicha cuantía la cantidad obtenida por el respectivo comprador como consecuencia de la efectiva ejecución del aval bancario que aseguraba, precisamente, la restitución de dichas cantidades, según lo establecido en cada caso en el texto de la presente demanda.

  2. Declare que el crédito restitutorio de cada uno de los compradores cuyo contrato de compraventa queda resuelto, previsto y declarado conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, por derivar de un incumplimiento anterior a la declaración de concurso de la sociedad concursada, es un crédito concursal, que debe reconocerse e incluirse en la Lista de Acreedores como crédito concursal ordinario, procediendo y ordenando a la Administración concursal la modif‌icación de la Lista de Acreedores para la inclusión de los respectivos créditos.

Todo ello sin expresa condena en costas para ninguna de las partes."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2018 cuyo fallo es del siguiente tenor : "Que desestimando la demanda inicial formulada a instancia de la mercantil concursada TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Casino González y asistida del Letrado D. Javier Tebas Medrano; contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la citada deudora concursada; y contra 1.- D. Marcos y DÑA. Zaida, representada por la Procuradora Sra. Azpeitia Calvín y asistida del Letrado D. Juan Pedro Dueñas Ruart; contra 2.- DÑA. Brigida y D. Pascual, sucedida inter vivos por DÑA. Aida, representada por la Procuradora Sra. Azpeitia Calvín y asistida del Letrado D. Juan Pedro Dueñas Ruart; contra la mercantil 3.- MAJUMIAL, S.L., representada por la Procuradora Sra. Azpeitia Calvín y asistida del Letrado D. Juan Pedro Dueñas Ruart; contra 4.- D. Roman, no comparecida en el presente incidente; contra 5.- D. Romulo, no comparecida en el presente incidente; contra 6.- D. Rubén y DÑA. Beatriz, representados por el Procurador Sr. Vázquez Guillén y asistida del Letrado D. Manuel Ma. Martín Jiménez; contra 7.- D. Simón y DÑA. Candida, representados por el Procurador Sr. Vázquez Guillén y asistida del Letrado D. Manuel Ma. Martín Jiménez; contra la mercantil

8.- JOSLET, S.L., representada por el Procurador Sr. Vázquez Senín y asistida del Letrado D. Manuel Mª. Martín Jiménez; contra 9.- D. Jose Manuel, no comparecida en el presente incidente; contra 10.- DÑA. Crescencia, representada por el Procurador Sr. Vázquez Senín y asistidos del Letrado D. Manuel Ma. Martín Jiménez; contra

11.- D. Carlos María y DÑA. Elisabeth, representados por la Procuradora Sra. Azpeitia Calvín y asistida del

Letrado D. Juan Pedro Dueñas Ruart; contra 12.- COMUNIDAD HEREDITARIA DE D. Luis Antonio, conformada por su esposa Dña. Esther y sus hijos D. Juan Alberto, Dña. Fidela y Dña. Luz, y contra DÑA. Esther

, representados por el Procurador Sr. Vázquez Senín y asistidos del Letrado D. Manuel M". Martín Jiménez; contra 13.- D. Juan Alberto, representados por el Procurador Sr. Vázquez Senín y asistidos del Letrado D. Manuel Ma. Martín Jiménez; contra 14.- DÑA. Isabel, representada por el Procurador Sr. Vázquez Senín y asistidos del Letrado D. Manuel Mª. Martín Jiménez; contra 15.- D. Alfonso, representado por el Procurador Sr. Vázquez Senín y asistido por sí en su cualidad de Letrado; 16.- D. Argimiro y DÑA. Maite, no comparecida en el presente incidente; contra 17.- D. Baldomero y DÑA. Marisol, no comparecida en el presente incidente; contra 18.- D. Benigno, no comparecida en el presente incidente; contra 19.- D. Blas y DÑA. Natalia, no comparecida en el presente incidente; contra 20.- D. Casimiro y DÑA. Palmira, no comparecida en el presente incidente; contra 21.- DÑA. Paula, no comparecida en el presente incidente; contra 22.- D. Constancio, no comparecida en el presente incidente; contra 23.- D. Demetrio, no comparecida en el presente incidente; contra

24.- D. Doroteo y DÑA. Sagrario, no comparecida en el presente incidente; contra 25.- D. Eleuterio y DÑA. Soledad, no comparecida en el presente incidente; contra 26.- D. Susana y D. Eulogio, no comparecida en el presente incidente; contra 27.- DÑA. Tomasa y D. Ezequias, no comparecida en el presente incidente; contra la mercantil 28..- MANZANARES 2002, S.L., representada por la Procuradora Sra. Azpeitia Calvín y asistida del Letrado D. Juan Pedro Dueñas Ruart; contra 29.- DÑA. Angelica y D. Florencio, no comparecida en el presente incidente; contra 30.- D. Eloy y DÑA. María Dolores, representados por el Procurador Sr. Vázquez Senín y asistidos del Letrado D. Manuel Ma. Martín Jiménez; contra la mercantil 31.- NUEVO COSTA ACCOMODATION LIMITED, no comparecida en el presente incidente; contra 32.- D. Eutimio y DÑA. Adriana, no comparecida en el presente incidente; contra 33.- D. Imanol y DÑA. Andrea, representada por la Procuradora Sra. Azpeitia Calvín y asistida del Letrado D. Juan Pedro Dueñas Ruart; contra 34.- D.- Joaquín, no comparecida en el presente incidente; contra 35.- DÑA. Aurelia y a Landelino, no comparecida en el presente incidente; contra

36.- D. Leoncio y DÑA. Enma, representados por el Procurador Sr. Vázquez Senín y asistidos del Letrado D. Manuel Ma. Martín Jiménez; contra 37.- D. Marino y DÑA. Celsa, representados por el Procurador Sr. Melchor Oruña y asistidos del Letrado D. David Jeréz López, contra 38.- D. Narciso y DÑA...

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