ATS, 14 de Mayo de 2019

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TS:2019:5632A
Número de Recurso7/2019
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/05/2019

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 7/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepcion Rosario Ureste Garcia

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: YCG/RB

Nota:

QUEJA núm.: 7/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepcion Rosario Ureste Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Angel Luelmo Millan

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. Concepcion Rosario Ureste Garcia

En Madrid, a 14 de mayo de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepcion Rosario Ureste Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 25 de febrero de 2019 se dictó sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Enma , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla, de fecha 13 de febrero de 2017 , en el procedimiento seguido a instancias del recurrente frente al Servicio Público de Empleo Estatal y "Agrícola Espino SLU" en reclamación de derechos, confirmando la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Según consta en Diligencia de Constancia de 7 de diciembre de 2018, la sentencia se notificó telemáticamente por LexNet a la representación de D.ª Enma , en fecha 29 de junio de 2018.

TERCERO

El 27 de julio de 2018, se presentó escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la anterior sentencia, por la Letrada D.ª Isabel Mena Moreno, en nombre y representación de D.ª Enma .

CUARTO

El 27 de julio de 2018, se otorgó por D.ª Enma apoderamiento apud-acta en favor de la Letrada D.ª Isabel Mena Moreno.

QUINTO

El 13 de diciembre de 2018, se dictó Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), por el que se tenía por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina anunciado por la Letrada D.ª Isabel Mena Moreno, en nombre de D.ª Enma , por haberse efectuado fuera del plazo legal.

SEXTO

Por escrito de la Letrada D.ª Isabel Mena Moreno, en nombre de D.ª Enma , se presentó recurso de queja contra el anterior Auto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Frente al Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 13 de diciembre de 2018 , que tuvo por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina anunciado por la Letrada D.ª Isabel Mena Moreno, en nombre de D.ª Enma , frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de 25 de febrero de 2019 , por haberse efectuado fuera del plazo legal, se interpone por la misma recurso de queja en que alude a que a dicha Letrada: 1) No se le había notificado dicha sentencia; 2) No se le había otorgado plazo para anunciar recurso de casación para la unificación de doctrina a pesar de haber presentado representación apud acta el 27 de julio de 2018, fecha en que presentó el anuncio del recurso de casación para la unificación de doctrina finalmente inadmitido por haberse interpuesto fuera de plazo.

Por todo ello, considera que teniendo en cuenta la fecha del apoderamiento apud acta, debería admitirse el recurso de casación para la unificación de doctrina (en el suplico la parte refiere a recurso de suplicación), revocando el auto denegatorio del anuncio de dicho recurso.

Pues bien, el art. 220.1 LRJS determina que "El recurso podrá prepararlo cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada".

Por su parte, el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2016 sobre "notificaciones a través del sistema Lexnet en el orden social y plazos procesales" establece en el punto segundo A) que "cuando haya constancia de la correcta remisión del acto de comunicación y transcurran tres días hábiles sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada con plenos efectos procesales. En este caso los plazos para desarrollar actuaciones impugnatorias comenzarán a contarse desde el día siguiente al tercero, todos ellos hábiles".

En atención a lo que consta en las actuaciones, no puede acogerse la alegación que realiza la parte, ya que el 29 de junio de 2018 se notificó telemáticamente por LexNet a la representación de D.ª Enma , la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 25 de febrero de 2019 , por lo que el plazo para preparar el recurso de casación para la unificación de doctrina comenzó al día siguiente hábil, es decir, el 2 de julio de 2018, terminando el plazo de diez días para preparar el recurso de casación para la unificación de doctrina conforme a lo dispuesto en el art. 220.1 LRJS , el 13 de julio de 2018, pudiendo presentarse el recurso de casación para la unificación de doctrina, conforme a lo dispuesto en el art. 135.5 LEC -que prevé que "La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo"- y art. 45 LRJS -que prevé que "Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial"- hasta las 15.00 horas del 16 de julio de 2018, no presentándose el escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina hasta el 27 de julio de 2018, es decir, habiendo transcurrido con creces el plazo a que refiere el art. 220.1 LRJS , por lo que no yerra el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 13 de diciembre de 2018 , cuando tiene por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina, presentado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 25 de febrero de 2019 , válidamente notificada a la representación de D.ª Enma .

SEGUNDO

El art. 53.2 señala que: "En el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal."

Tampoco puede acogerse la alegación que hace la parte en relación a que puesto que no fue hasta el 27 de julio de 2018 cuando mediante apoderamiento apud acta la Letrada D.ª Isabel Mena Moreno asume la representación de D.ª Enma , es entonces cuando debería habérsele notificado a ella la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 25 de febrero de 2019 , debiendo además la Sala otorgarle plazo para preparar el recurso de casación para la unificación de doctrina. La razón está en que la sentencia tiene que notificarse al Letrado que asumió la representación en el proceso del que trae causa la sentencia, salvo que la parte, en este caso D.ª Enma , anuncie que otro Letrado asumirá su representación en el proceso o en el recurso de casación para la unificación de doctrina, lo que no hizo hasta después de transcurrido el plazo para preparar el recurso, sin que se prevea en la LRJS -la parte sólo cita el art. 189 , relativo al "Recurso de queja"-, en la LEC -la parte sólo refiere a los arts. 494 , relativa a las "Resoluciones recurribles en queja", y 495, relativa a la "Sustanciación y decisión"-, o en la LOPJ -a la que en ningún momento refiere la Sala- que el cambio de representación letrada una vez transcurridos los plazos para recurrir supongan una especie de prolongación del plazo para presentar recursos.

Procede, por todo ello, la desestimación de la queja.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja presentado por la Letrada D.ª Isabel Mena Moreno, en nombre de D.ª Enma , confirmando el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 13 de diciembre de 2018 , que tuvo por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 25 de febrero de 2019 . Sin costas. Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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