ATS, 16 de Mayo de 2019

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2019:5498A
Número de Recurso2972/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/05/2019

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Nº: RECURSO CASACION-2972/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 4A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: RSG

Nota:

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Num.: RECURSO CASACION - 2972/ 2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

En Madrid, a 16 de mayo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por decreto del pasado 10 de abril, la letrada de la Administración de Justicia de esta Sección acordó lo siguiente:

" Desestimar la impugnación por indebidas realizada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y aprobar la tasación de costas instada por la Procuradora Dª María José Arranz De Diego, practicada en el presente recurso por un importe de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN CON SESENTA Y SEIS EUROS (4.231,66 euros), que deberá ser ingresada en la cuenta de consignaciones de esta Secretaria número 3355-0000-80-2972-16 del Banco de Santander, Sucursal nº 6208, de la calle Barquillo número 49 de Madrid ".

SEGUNDO

Contra dicho decreto se ha interpuesto por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social recurso de revisión al amparo del artículo 102.bis de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) basado, en resumen, en la improcedencia de incluir en la tasación el importe del IVA.

TERCERO

Conferido traslado a la representación procesal de don Ricardo y doña Melisa , dentro de plazo presentaron su escrito en el que se interesaba la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la tasación de las costas se dictó la diligencia de 12 de marzo de 2019 -que confirma el decreto impugnado- acordándose la procedencia de exigir el IVA por razón de lo dispuesto en el artículo 243.2 párrafo cuarto, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) tras la reforma por Ley 42/2015, de 5 de octubre, criterio que viene sosteniendo esta Sala.

SEGUNDO

En la sentencia dictada en autos se acordó al amparo del artículo 139.3 de la LJCA que las costas "por todos los conceptos" no podrán exceder de 4000 euros. Pues bien, en este caso los honorarios minutados del letrado fueron 3200 euros más 672 euros por IVA y los del procurador, 297,24 euros más 62,42 euros por IVA, y la tasación impugnada los fijó en un total de 4231,66 euros.

TERCERO

La representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social basó su impugnación en la improcedencia de repercutir el IVA conforme al artículo 243.2 de la Ley 1/2000 , de 7 de julio, de Enjuiciamiento Civil, pero atendiendo a razones de orden fiscal: que la repercusión del tributo procederá en virtud de la relación del profesional con su cliente, pero no cabe que se repercuta al condenado en costas con el que no media relación contractual alguna, a lo que añade el distinto régimen en cuanto a la condena en costas deducible de la LJCA respecto del proceso civil.

CUARTO

Planteado en este estrictos términos se desestima el recurso pues la exigencia del IVA a la parte condenada en costas es cuestión ya resuelta por esta Sala (cf autos, entre otros muchas, de 8 de febrero , 21 de abril , 13 de julio y de 22 de septiembre de 2016 y 19 de enero de 2018 , ( recursos de casación 445/2014 , 1071/2015 , 3515/2014 , 2295/2015 y 769/2016 , respectivamente).

QUINTO

A lo expuesto hay que añadir que en esos autos esta Sala ha resaltado la aplicación supletoria de la LEC al proceso contencioso-administrativo en lo no regulado por la LJCA (cf. disposición final primera de la LJCA ), y el devengo del IVA es uno de esos supuestos; en fin, añádase que en este caso no se plantea cuestión alguna sobre la aplicación ratione temporis de la reforma hecha por la Ley 42/2015 en la LEC.

SEXTO

Procede, pues, desestimar el recurso de revisión por los motivos expuestos y en cuanto a las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.2 de la LJCA se considera justificado imponerlas en atención a la oposición al citado recurso por la parte contraria, fijándose en 600 euros .

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar la revisión instada por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social contra el decreto 10 de abril de 2019, por el que se desestima la impugnación de la tasación de costas de 19 de abril anterior, aprobándose la misma, con imposición de las costas en la cuantía expuesta en este auto.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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