ATS, 20 de Mayo de 2019
Ponente | RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE |
ECLI | ES:TS:2019:5488A |
Número de Recurso | 156/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 20/05/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 156/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 156/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 20 de mayo de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde.
La procuradora D.ª Cristina Bota Vinuesa, en nombre de D. Aquilino , ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 25 de marzo de 2019, dictado por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional , por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 5 de noviembre de 2018, dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 843/2017.
El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación no ha justificado el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, incumpliendo así la exigencia procesal del artículo 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).
La parte recurrente en queja alega que su escrito de preparación cumplía los requisitos exigibles, y puntualiza que "se ha invocado el interés casacional objetivo ex art. 88.2 LJCA , en contra de lo manifestado por el auto recurrido" .
El recurso de queja no puede prosperar, por las razones que explicamos a continuación.
El artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), en su redacción aplicable, que es la dada por la Ley Orgánica 7/2015, establece una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.
Pues bien, el escrito de preparación aquí concernido, redactado con deficiente técnica procesal, carece por completo de la estructura propia de un escrito de tal naturaleza. Se despliega en forma de alegaciones, que no tienen en cuenta en ningún momento las formalidades y requisitos que ese artículo 89.2 detalla.
Específicamente, nada se dice en él sobre un extremo esencial del escrito de preparación, como es la argumentación del "interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia", en los términos exigidos por el apartado f) del tan citado artículo 89.2.
Así que la Sala de instancia actuó correctamente al tener el recurso por no preparado; sin que ello implique vulneración alguna del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho de acceso a los recursos, pues la denegación de la preparación del recurso de casación mediante resolución motivada, fundada en causa legal, sólo transciende al plano constitucional cuando el Tribunal incurra en error patente, arbitrariedad o manifiesta irracionalidad; lo que no es el caso, por las razones ampliamente expuestas.
Por las anteriores consideraciones procede, pues, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja n.º 156/2019 interpuesto por la representación procesal de D. Aquilino contra el auto de 25 de marzo de 2019, dictado por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo n.º 843/2017 ; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Rafael Fernandez Valverde
Maria del Pilar Teso Gamella Wenceslao Francisco Olea Godoy
Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia