ATS, 22 de Mayo de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:5437A |
Número de Recurso | 187/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 22/05/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 187/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, presidente
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE VIZCAYA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MOG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 187/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, presidente
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 22 de mayo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, presidente.
La representación procesal de D.ª Julia presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia, de fecha 1 de diciembre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 434/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 692/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, por medio de los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Olga Rodríguez Herranz en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 n.º NUM000 de Bilbao presentó escrito el 15 de febrero de 2017 personándose como recurrida. Por diligencia de ordenación de 18 de abril de 2017, se tuvo por designada a la procuradora del turno de oficio D.ª Ana Claudia López Thomaz en nombre y representación de la recurrente D.ª Julia .
Por providencia de fecha 6 de marzo de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 28 de marzo de 2019 se hace constar que la representación de la parte recurrida presentó escrito de alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión.
Por la recurrente no se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Se interpone recurso de casación contra una sentencia recaída en un juicio en el que se ejercitaba acción de impugnación de acuerdos comunitarios
Dicho procedimiento tiene su acceso a la casación por el cauce del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC ya que fue tramitado en atención a la materia.
La demandante, apelante, interpone recurso de casación al amparo del art. 477.2.3.º LEC , al presentar la sentencia recurrida interés casacional, por oponerse la sentencia recurrida a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El recurso de casación se articula en un motivo, primero, y único. Se funda en la infracción del art. 7.2 CC por abuso de derecho por parte de la comunidad de vecinos.
La recurrente alega que no fue notificada de la reunión en la que se acordó la instalación del ascensor, reconoce que se ha retrasado en el pago pero que tiene intención de hacer frente a las cuotas ordinarias que debe, por ello, entiende que está legitimada para impugnar el acuerdo que se tomó en la reunión de vecinos donde se votó la instalación del ascensor con seis votos a favor, tres en contra y una abstención. Se invoca la oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y se citan sentencias de la sala.
El recurso formulado en estos términos no puede ser admitido incurre, en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.3.º LEC , de inexistencia de interés casacional, por cuanto la oposición a la jurisprudencia invocada carece de consecuencias para la decisión del litigio ya que se aparta de la razón decisoria de la sentencia recurrida.
En concreto, la Audiencia concluye que: (i) estamos ante la reclamación de una deuda vencida y líquida que la recurrente tiene con la comunidad de propietarios y que no ha abonado; (ii) se introducen por la demandante alegaciones referidas al acuerdo de instalación del ascensor cuando dicho acuerdo fue tomado en el año 2012 y no fue impugnado.
En definitiva, la recurrente no combate la verdadera razón decisoria de la sentencia recurrida. Sobre este requisito la sala se ha pronunciado entre otras en la reciente sentencia 344/2018, de 7 junio :
"Tiene declarado la sala, al decidir sobre la admisión de los recursos de casación, que debe combatirse en ellos únicamente los argumentos empleados para resolver las cuestiones objeto de debate que constituyan ratio decidendi (AA 30 de octubre y 4 de diciembre de 2007). Quedan excluidos los argumentos "obiter", a "mayor abundamiento" o "de refuerzo" ( SSTS número 362/2011 de 7 de junio , y 327/2010, de 22 de junio , entre otras).
"La impugnación debe dirigirse contra la fundamentación de la resolución que tenga carácter decisivo o determinante del fallo, es decir, que constituya ratio decidendi ( SSTS número 238/2007, de 27 de noviembre ; número 1348/2007, de 12 de diciembre ; número 53/2008 de 25 de enero ; número 58/2008, de 25 de enero ; número 597/2008, de 20 de junio , entre otras)".
Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC , y presentado escrito de alegaciones por la recurrida procede imponer las costas a la recurrente.
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal D.ª Julia contra la sentencia, de fecha 1 de diciembre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 434/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 692/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao.
-
) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la recurrente.
-
) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.