ATS, 22 de Mayo de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:5420A
Número de Recurso525/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/05/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 525/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE SEVILLA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 525/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 22 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil recurrente Perfyplast, S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia, de fecha 15 de diciembre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 8756/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 1792/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Sevilla.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, por medio de los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Ignacio Núñez Ollero en nombre y representación de la mercantil Perfyplast, S.L. presentó escrito el 6 de febrero de 2017 personándose como recurrente. Por escrito presentado el 10 de marzo de 2017, el procurador D. Carlos Gómez-Villaboa Mandri se personaba en nombre y representación de Alianza Ingeniería, S.L. en concepto de recurrido.

CUARTO

Por providencia de fecha 6 de marzo de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 27 de marzo de 2019 se hace constar que las partes presentaron escritos de alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

Por la recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia recaída en un juicio en el que se ejercitaba por la mercantil demandante acción de reclamación de cantidad derivada de los trabajos encargados a la demandada, que formuló reconvención por los gastos que tuvo que afrontar por la deficiente ejecución de los trabajos.

Dicho procedimiento tiene su acceso a la casación por el cauce del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC al haber sido tramitado en atención a la cuantía que no supera los 600.000 euros.

El recurso extraordinario por infracción procesal, se interpone al amparo del art. 469.1.4 .º y 2.º LEC , y de acuerdo con la DF 16.ª.1.5ª II prevé que la sala resolverá primero sobre la admisión del recurso de casación, y si procede la inadmisión, se inadmitirá sin más trámites el recurso por infracción procesal.

SEGUNDO

La demandante, apelante, interpone recurso de casación al amparo del art. 477.2.3.º LEC , al presentar la sentencia recurrida interés casacional, por oponerse la sentencia recurrida a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El recurso de casación tiene dos motivos. El primero se funda en la infracción de los arts. 1101 , 1106 y 1107 CC y el art. 1254 LEC . Se denuncia que la sentencia recurrida no tiene en cuenta el reconocimiento de deuda a favor de la recurrente.

El segundo se funda en la infracción de los arts. 209 y 217 LEC , por que la sentencia recurrida se opone a la doctrina de la sala sobre la carga de la prueba se citan dos sentencias de la sala, y existe jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales.

TERCERO

El recurso, formulado en estos términos no puede ser admitido, incurre en la causa de inadmisión, prevista en el art. 483.2.2.º LEC , de falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para la formulación del recurso de casación por interés casacional.

En el motivo primero, no se justifica el concepto de jurisprudencia que comporta la cita en el escrito de interposición de dos o mas sentencias de la Sala Primera y que se razone cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia recurrida ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia que se estable en ellas, no se identifica la doctrina jurisprudencial de la sala que se considera infringida, presupuesto necesaria para la admisión del recurso por interés casacional.

En el motivo segundo, no se justifica el concepto de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales. Sobre el cumplimiento de este requisito, en relación a la debida acreditación del interés casacional, por la existencia de jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales, esta sala ha reiterado numerosas resoluciones (entre ellas, en la STS 213/2016, de 5 de abril en Recurso 258/2014 ) que su debida justificación requiere que se invoquen, sobre un problema jurídico relevante para el fallo de la sentencia recurrida y con identidad de razón con el mismo, de un lado, al menos, dos sentencias firmes de una misma sección de una Audiencia Provincial que decidan colegiadamente con un criterio contradictorio al de la resolución impugnada y, de otro, la cita de, al menos, otras dos sentencias de una misma sección de una Audiencia Provincial, diferente de la primera, que se adhieran al criterio mantenido en la resolución impugnada.

En todo caso, es preciso que se acredite que existen soluciones diferentes para el mismo problema jurídico por parte de distintas Audiencias y, en el presente caso, el problema jurídico que plantea es una cuestión procesal que no puede ser objeto de revisión por medio del recurso de casación.

Sobre este requisito reiteradamente la sala ha declarado en sentencia de n.º 20/2015 de 22 de enero Rc. 1249/2013 :

"[...] Como se recogía recientemente STS de 27 de octubre de 2014, Rc. 2604/2012 "La LEC ha reforzado el carácter extraordinario del recurso de casación limitado a los aspectos sustantivos y ajeno a la revisión de la valoración de la prueba, pues deslinda los aspectos sustantivos de los procesales, y reserva el recurso de casación a comprobar la correcta aplicación del Derecho sustantivo a la cuestión de hecho. Todo lo relativo a la prueba, incluyendo su valoración, constituye una cuestión procesal cuyo conocimiento se encuentra reservado al recurso extraordinario por infracción procesal".[...].".

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto sin que las alegaciones realizadas en el escrito presentado el 21 de marzo de 2019 tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los mismos argumentos a los que se ha dado respuesta.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC .

QUINTO

Procede declarar inadmisible el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y en el art. 473.2 ambos de la LEC y, presentado escrito de alegaciones por la mercantil recurrida, procede imponer las costas de los recursos a la recurrente.

SÉPTIMO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida de los depósitos constituidos ( DA 15.ª.9 LOPJ ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la mercantil Perfyplast, S.L. contra la sentencia dictada, el 15 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 8756/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 1792/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Sevilla.

  2. ) Imponer las costas a la recurrente que perderá los depósitos constituidos.

  3. ) Declarar firme dicha resolución.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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