SJS nº 3 172/2019, 29 de Marzo de 2019, de Palma

PonenteMONICA GARCIA BARTOLOME
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
ECLIES:JSO:2019:1381
Número de Recurso616/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00172/2019

DSP 616/2018

SENTENCIA

En Palma, a 29 de marzo de 2019

JUEZ QUE LA DICTA: MONICA GARCIA BARTOLOME

DEMANDANTE: Beatriz

LETRADO: MERCE SASBATER AGUILO

DEMANDADO: NATIONALE NEEDERLANDEN GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA / NATIONALE NEEDERLANDEN VIDA COMPAÑÍA DESEGUROS Y REASEGUROS SA

LETRADO: SEBASTIA FRAU I GAIA

OBJETO DEL JUICIO: Reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26.7.2018 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto de juicio, este tuvo lugar el día señalado con la asistencia de las partes, según consta en acta. La parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó pertinentes; la representación procesal de la demandada se opuso a la pretensión de la parte actora, realizando las alegaciones que constan en acta invocando la excepción de falta de jurisdicción; Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas. Las partes en trámite de conclusiones solicitaron que se dictase sentencia de acuerdo con sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales oportunas.

HECHOS

PROBADOS

  1. - La demandante Dña. Beatriz con DNI NUM000 realizó desde el día 13 de julio de 2016 funciones de Agente de Seguros en beneficio de las empresas codemandadas en virtud de contrato de la misma fecha (ramo de prueba de la parte actora, documento 1, y doc. 22 ramo de prueba de la demanda) cuyo contenido dad su extensión se da por reproducido, debiendo destacarse a los efectos que interesan a esta litis las siguientes cláusulas:

    1. ) El Agente no tendrá ninguna relación de dependencia y desarrollará su actividad dedicando el tiempo que estime oportuno, siguiendo sus propios criterios de organización, de acuerdo con lo estipulado en este contrato, así como en la ley 26/2006 de Mediación de seguros y reaseguros privados y en la ley 12/1992 de contrato de agencia y demás disposiciones legales que le sean de aplicación .

    2. ) El presente contrato tiene naturaleza mercantil y una duración indefinida. Ambas partes podrán resolver el contrato en cualquier momento y su libre voluntad, con la única obligación de avisar a la otra parte con una antelación mínima de quince días... En todo caso, el contrato queda extinguido sin necesidad de notificación alguna si durante tres meses consecutivos, el Agente no hubiera producido ninguna póliza para las compañías.

    4ª) Los derechos de Agente serán los siguientes:

    1. Durante la vigencia del contrato, el Agente tendrá derecho a percibir sobre las pólizas de seguros que se contraten bajos u mediación, y sobre las pólizas que administre, la retribución mercantil que se establece en el documento de remuneración ...

    2. Extinguido este contrato de agencia, el Agente no tendrá ningún derecho económico sobre las pólizas por él intermediadas ...

    3. Durante la vigencia de este contrato, tiene derecho a asistir a los cursos impartidos por las compañías dentro de lo que se denomina "formación continuada" en cumplimiento de la normativa de aplicación a la actividad de mediación de seguros.

    5ª) Las obligaciones de Agente serán las siguientes:

    1. ...por su propia iniciativa, desarrollará la actividad mercantil de promoción, asesoramiento preparatorio de contaros entre los tomadores y las compañías...

    2. Cobrar los recibos de prima y cualesquiera que otros que le sean remitidos mediante cheque nominativo a favor de las compañías...

    9ª) Todos los gastos, impuestos, obligaciones en materia de Seguridad Social, contribuciones o arbitrios que graven la actividad del Agente, serán de cuenta exclusiva de éste.

  2. - La demandante se encuentra encuadrada en la Seguridad Social dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. (Doc. 68 de su ramo de prueba, y nº 31 del de la demandada). Asimismo, está inscrita en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, dependiente del Ministerio de Economía (Doc. nº 30 ramo de la demandada).

  3. - La demandante desempeñó las funciones descritas en la cláusula quinta A) del contrato con autonomía sin sujeción instrucciones ni a horario de trabajo, careciendo de un puesto de trabajo a ella asignado en la empresa. La demandante acudía asiduamente a la empresa a las nueve de la mañana, a la reunión de grupo, de asistencia no obligatoria.

  4. - La actora, disponía de su propia Tablet, que adquirió ella misma. Podía, durante el horario de apertura de la Oficina, acudir o permanecer en ella para hacer uso de los medios materiales necesarios, como teléfono o Tablet, ya que no todos los agentes disponían de una propia.

  5. - Al principio de la relación, la actora enviaba semanalmente un e mail A " Crescencia " informándole de su actividad; su frecuencia disminuyó paulatinamente, llegando a ser mensual, y habiendo varios meses en que no consta reporte de actividad alguno.

  6. - Los Agentes tenían establecido un sistema de "guardias" por el que podían permanecer periódicamente una tarde en la oficina de la compañía para atender a los clientes que entraran; si eran clientes de otro Agente, se le derivaban; si no, podían incorporarlos a su propia cartera en caso de que contrataran algún producto. Las guardias eran de carácter voluntario.

  7. - La actora percibía liquidación mensual de las comisiones que en su caso hubiera devengado, y las retenciones a cuenta del IRPF vienen descritas sobre "rendimiento de actividades económicas". Percibía un anticipo de comisiones por importe de 300 euros, en caso de alcanzar una determinada cantidad en pólizas concertadas.

  8. - La demandante reclama en la demanda el reconocimiento del carácter laboral de la relación jurídica que mantenía con las codemandadas, se declare la improcedencia del despido con las consecuencias legales, así como la condena de la demandada al pago de la cantidad de 616,39 euros en concepto de vacaciones correspondientes al año 2018.

  9. - Se produjo la extinción del contrato el día 21 de junio de 2018, por falta de producción de pólizas en los tres meses anteriores (No controvertido)

  10. - Presentada papeleta de conciliación ante el TAMIB en fecha 18 de julio de 2018 se celebró acto de conciliación el día 25de julio, con el resultado de intentado sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos probados resulta de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 LRJS , de la libre y conjunta valoración de la prueba y, en especial de la documentación aportada por ambas partes con especial atención a la prueba de interrogatorio de la parte actora, del Director de la Oficia de Nureduna, y las testificales de Dª. Edurne , Supervisora de Calidad, y de D. Apolonio y Dª Encarna .

La parte demandada invoca en primer lugar la excepción de falta de jurisdicción del orden social para conocer de la reclamación contenida en la demandada argumentando que la relación jurídica que vinculó a ambas partes litigantes tenía carácter mercantil, no laboral por lo que la jurisdicción competente para el conocimiento de cualquier cuestión relacionada con dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR