SJS nº 2 124/2019, 4 de Abril de 2019, de Palma

PonenteHELENA ANIORTE CONESA
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
ECLIES:JSO:2019:1362
Número de Recurso1147/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00124/2019

TRAVESSA D'EN BALLESTER, 20 1º

Tfno: 971219288

Fax: 971219415

Correo Electrónico: social2.palmademallorca@justicia.es

NIG: 07040 44 4 2017 0004295 N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0001147 /2017

DEMANDANTE/S D/ña: Teodoro

ABOGADO/A: JAIME BUENO PARDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: GESTIÓN SANITARIA Y ASISTENCIA DE LAS ISLAS BALEARES, IBSALUT , SERVEI DE TRANSPORT SANITARI TERRESTRE URGENT PER LA ILLA DE MALLORCA Nº1 UTE

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD , ALBERT NÚÑEZ QUADRAT

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

SENTENCIA Nº 124/2019

En Palma de Mallorca, a cuatro de abril de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Dª. Helena Aniorte Conesa, Jueza del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad, los presentes autos nº 1147/2017 seguidos a instancias de D. Teodoro , asistido jurídicamente por el Letrado D. Jaime Bueno Pardo, contra SERVEIS DE TRANSPORT SANITARI TERRESTRE URGENT PER LA ILLA DE MALLORCA Nº 1 UTE, representada por la Letrada Dª. Judit Güell Bargallo, y contra el IB-SALUT y GESTIÓ SANITÀRIA Y ASSISTENCIAL DE LES ILLES BALEARS, representadas por el Abogado de la CAIB D. Jesús García Garriga, con intervención del Ministerio Fiscal representado por Dª. Lorena Pellicer Grau, sobre tutela de derechos fundamentales, paso a dictar sentencia conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia en la que se acogieran sus pretensiones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio el 13/03/2019. Llegado el día previsto comparecieron las partes y, no habiéndose alcanzado avenencia en el intento de conciliación que tuvo lugar ante la Letrada de la Administración de Justicia, se celebró el acto de la vista con el resultado que obra en autos, en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, quedando a continuación las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales oportunas.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante D. Teodoro presta servicios como Técnico de Transporte Sanitario con antigüedad de 02/01/2014.

SEGUNDO

Su relación laboral se inició con SERVEIS DE TRANSPORT SANITARI TERRESTRE URGENT PER LA ILLA DE MALLORCA Nº 1 UTE y en fecha 01/04/2018 se produjo subrogación del actor y del resto de trabajadores de la empresa a la entidad pública empresarial GESTIÓ SANITÀRIA Y ASSISTENCIAL DE LES ILLES BALEARS (en adelante, GSAIB).

TERCERO

El demandante al iniciarse su relación laboral tenía su base en Palma y realizaba una jornada parcial del 50%. En el año 2017 se produjo una vacante en un puesto de trabajo con jornada completa ubicado en la base de Inca, y el actor decidió ocupar la misma. En dicho puesto de trabajo el actor debía realizar turnos rotatorios de mañana (de 06:00 a 14:00 horas), tarde (de 14:00 a 22:00 horas) y noche (de 22:00 a 06:00 horas), con un ciclo sucesivo de 4 días de trabajo y 2 días libres.

CUARTO

El actor se matriculó en el primer curso del Ciclo Formativo de Técnico de Emergencias y Protección Civil en el IES Francesc de Borja Moll de Palma. Las clases de dicho curso se impartían en horario de tarde, de 15:45 a 21:30 horas.

QUINTO

El demandante en fecha 16/06/2017 presentó solicitud por escrito a SERVEIS DE TRANSPORT SANITARI TERRESTRE URGENT PER LA ILLA DE MALLORCA Nº 1 UTE en la que comunicaba que estaba matriculado en un curso académico que daría comienzo a partir del 18/09/2017, y que solicitaba la adaptación de su jornada de trabajo al turno de noche, al amparo del art. 23 ET .

La empresa le respondió por medio de escrito de fecha 18/08/2017, en el cual le indicaban que procedían a denegarle formalmente su petición de cambio de turno, argumentando que el convenio colectivo aplicable no regula dicho derecho, que el Estatuto de los Trabajadores remite a los acuerdos que se alcancen entre trabajador y empresa y que el cambio peticionado resultaba imposible por razones organizativas al afectar a todos los trabajadores de la unidad, los cuales verían afectados sus turnos de trabajo.

SEXTO

A partir del 01/04/2018 se produjo la subrogación del demandante a GSAIB. El 09/04/2018 el actor solicitó por escrito a GSAIB el traslado a una base de Palma o sus proximidades, así como la realización de un turno de mañana o noche para su compatibilización con su horario lectivo.

En fecha 09/05/2018 GSAIB respondió a la petición del actor indicándole que no podían conceder el traslado de base a Palma al no existir vacantes, pero que sí accedían a la adaptación de jornada, pasando a realizar solo turnos de mañana y de noche, debiendo justificar a la empresa su asistencia al curso mediante justificante del centro, así como informar del último día lectivo del curso, fecha a partir de la cual dejarían de producirse los cambios de turno.

SÉPTIMO

En fecha 27/06/2018 el demandante presentó solicitud por escrito a la empresa indicando que aceptaría realizar nuevos turnos de 12 horas pero prestando servicios en la base de Palma, renunciando a cambio a la reclamación objeto del presente procedimiento.

OCTAVO

En fecha 24/09/2018 el actor nuevamente solicitó traslado a la base de Palma así como la realización de turnos de mañana o noche para su compatibilización con su horario lectivo, alegando que se había matriculado del 2º Curso de Técnico de Emergencias y Protección Civil en el IES Francesc de Borja i Moll de Palma.

En fecha 27/09/2018 GSAIB respondió a la petición del actor indicándole que no podían conceder el traslado de base a Palma al no existir vacantes, pero que sí accedían a la adaptación de jornada, pasando a realizar solo turnos de mañana y de noche hasta que finalizase el periodo lectivo, debiendo justificar a la empresa su asistencia al curso mediante justificante del centro.

NOVENO

Desde el día 01/01/2019 tanto el demandante como el resto de trabajadores realizan turnos de 12 horas (de 08:30 a 20:30 h y de 20:30 a 08:30 h), en ciclos de 4 días de trabajo y 5 de descanso. El demandante continúa disfrutando de adaptación de su jornada laboral, realizando únicamente turnos de noche para compatibilizarlo con sus estudios.

DÉCIMO

En fecha 22/02/2019 el actor solicitó a la empresa excedencia voluntaria por ampliación de formación reglada, por una duración prevista desde el 18/03/2019 hasta el 15/06/2019. El actor en ese periodo de tiempo desarrollará sus prácticas en la localidad de Pistoya (Italia), al haber sido seleccionado para disfrutar del programa Erasmus+.

Dicha excedencia le fue concedida tal y como consta en el escrito de respuesta de GSAIB, de fecha 05/03/2019.

UNDÉCIMO

El demandante ha justificado su asistencia a las clases del curso de Técnico de Emergencias y Protección Civil los días 14/05/2018, 28/05/2018, 04/06/2018, 05/06/2018, 14/06/2018, 15/06/2018, 04/10/2018, 05/10/2018, 15/10/2018, 31/10/2018.

Tales días el demandante realizó los siguientes turnos:

14/05/2018: noche

28/05/2018: día libre

04/06/2018: mañana

05/06/2018: mañana

14/06/2018: día libre

15/06/2018: día libre

04/10/2018: noche

05/10/2018: noche

15/10/2018: mañana

31/10/2018: día libre

DUODÉCIMO

El actor en el periodo comprendido entre el 24/09/2018 y el 27/02/2019 tuvo un total de 640 horas lectivas, de las cuales no asistió a 48 horas.

DECIMOTERCERO

Resulta de aplicación el Convenio colectivo del sector de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia y de asistencia extrahospitalaria de las Illes Balears.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados lo son en base a la prueba practicada en el presente procedimiento, en concreto la documentación aportada, el interrogatorio de las partes y las testificales de D. Leandro , coordinador de la zona de Inca, y Dª. Rosario , Gerente de GSAIB.

SEGUNDO

Solicita el demandante en el suplico de su demanda que se reconozca la vulneración por parte de la empresa demandada del derecho fundamental del actor a la educación ( art. 27.1 CE ), con el derecho a la adecuación de su jornada de trabajo para compatibilizar la asistencia al curso de formación en el que se encuentra matriculado, condenando asimismo a las empresas demandadas a abonarle una indemnización por importe de 32.000 euros, a razón de 2.000 euros por cada mes...

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