SJS nº 1 103/2019, 11 de Marzo de 2019, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
ECLIES:JSO:2019:1329
Número de Recurso882/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00103/2019

-

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: 4

NIG: 06015 44 4 2018 0003567

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000882 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Begoña , Benita , Bibiana , Serafin

ABOGADO/A: ELENA BRAVO NIETO, ELENA BRAVO NIETO , ELENA BRAVO NIETO , ELENA BRAVO NIETO

PROCURADOR: , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , ,

DEMANDADO/S D/ña: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 103

En la ciudad de Badajoz , a 11 de marzo de 2019.

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número U NO de Badajoz, ha visto los autos número 882/2018 instados por Dª. Begoña , Dª. Benita , Dª. Bibiana y D. Serafin asistidos de la letrada Dª. Elena Bravo Nieto contra la JUNTA DE EXTREMADURA asistido del letrado de la Junta D. Carlos Mejías González sobre impugnación de actos de las administraciones públicas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 13 de diciembre de 2018 Dª. Begoña , Dª. Benita , Dª. Bibiana y D. Serafin formularon demanda sobre impugnación de actos de las administraciones públicas.

Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que consideraron de aplicación, terminaban suplicando el dictado de una sentencia por la que se reconozca el derecho de los actores (trabajadores indefinidos no fijos de la Junta de Extremadura) a participar en el turno de traslado regulado por la Orden de 13 de junio de 2018 por la que se convoca y regula concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura por el procedimiento de turno de traslado publicada en el DOE nº 115 de fecha 14 de junio de 2018 en igual de condiciones que los trabajadores fijos eliminándose de la citada orden las referencias que se hacen en exclusiva a los trabajadores fijos, debiendo añadirse e incluirse a los trabajadores indefinidos no fijos los cuales mantendrán su naturaleza en caso de adjudicación de destino, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por la declaración que se haga.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de juicio al que comparecieron las partes.

Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda haciendo las precisiones que consideró oportunas. La parte demandada se opuso por los motivos que expuso detenidamente. Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte actora solicitó la documental que aportó y el expediente administrativo. La parte demandada se remitió al expediente administrativo. Admitida la prueba, las partes concluyeron oralmente por su orden. Finalmente, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Dª. Begoña presta servicios laborales para la Junta de Extremadura con el carácter de indefinida no fija con una antigüedad de 1 de mayo de 2009 según reconocimiento administrativo de 29 de diciembre de 2015 que se da por reproducido. En la nómina de junio de 2018 aparece puesto de trabajo: NUM000 educadora y centro de trabajo CCMJ Vicente Marcelo Nessi.

SEGUNDO

Dª. Benita presta servicios laborales para la Junta de Extremadura con el carácter de indefinida no fija con una antigüedad de 27 de junio de 2007 según reconocimiento de 29 de diciembre de 2015 que se da por reproducido. En la nómina de junio de 2018 aparece puesto de trabajo: NUM001 ATE-Cuidadora y centro de trabajo CCMJ Vicente Marcelo Nessi.

TERCERO

Dª. Bibiana presta servicios laborales para la Junta de Extremadura con el carácter de indefinida no fija con una antigüedad de 27 de junio de 2007 según reconocimiento de 29 de diciembre de 2015 que se da por reproducido. En la nómina de junio de 2018 aparece como puesto de trabajo: NUM002 ATE-Cuidadora y centro de trabajo CCMJ Vicente Marcelo Nessi.

CUARTO

D. Serafin presta servicios laborales para la Junta de Extremadura con el carácter de indefinido no fijo según reconocimiento efectuado por sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz el 6 de abril de 2015 (autos 192/2014) con una antigüedad de 15-04-2007 que se da por reproducida. En la nómina de junio aparece como puesto de trabajo NUM003 trabajador social y centro de trabajo Dirección Gerencia del SEPAD.

QUINTO

El DOE de 14 de junio de 2018 publicó la Orden de 13 de junio de 2018 por la que se convoca y regula concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de turno de traslado. La Base Segunda se ocupa de los "participantes y requisitos para la participación" refiriéndose a los trabajadores fijos, los trabajadores en situación de excedencia voluntaria por interés familiar, trabajadores en situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, trabajadores en situación de excedencia forzosa, trabajadores que han obtenido el destino mediante permuta, trabajadores con destino provisional, trabajadores afectos por procesos de reestructuración y redistribución de efectivos.

SEXTO

Es aplicable el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

SÉPTIMO

El 4 de junio de 2018 se reunió la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Extremadura y 84 de la Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura que concluyó, entre otros temas, con una nueva disposición transitoria para el Convenio.

OCTAVO

Por resolución de 15 de junio de 2018 de la Dirección General de Trabajo, se ordenó la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispuso la publicación del Acuerdo sobre la modificación de las disposiciones transitorias, para incluir una sexta, del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

"Sexta. Los Acuerdos para la Mejora del Empleo Público y de condiciones de trabajo suscritos entre el Gobierno de España y las Organizaciones Sindicales firmantes del mismo en marzo de 2017 y 2018, prevén la realización de procesos de estabilización de empleo público que incluirían plazas ocupadas por personal cuya relación haya devenido indefinida no fija u ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal desde distintas fechas.

Para dar cumplimiento a estos Acuerdos, los puestos de trabajo ocupados por personal laboral temporal cuya relación haya devenido indefinida no fija en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se ofertarán al turno de traslado y ascenso que corresponda. La mencionada exclusión se mantendrá hasta que se creen en las relaciones de puestos de trabajo vigentes correspondientes todos los puestos necesarios para adscribir al personal indefinido no fijo, creación que habrá de estar concluida el 31 de octubre de 2018. Los mencionados puestos serán convocados a turno libre de puestos vacantes de personal laboral, debiendo resolverse con carácter previo un turno de traslado restringido circunscrito a los citados puestos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social , se declara que los hechos probados se han deducido del expediente administrativo y de la documental obrante en autos, así como de la falta de controversia entre las partes.

Se aludió al planteamiento de una cuestión prejudicial que no se articuló y que ni siquiera el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional o los Tribunal Superiores que han conocido de la cuestión en conflictos colectivos consideraron pertinente.

SEGUNDO

A la vista de la demanda planteada y del suplico, la primera cuestión que debe ser analizada es la de la posible inadecuación de procedimiento al solicitarse:

- Que se reconozca el derecho de los actores (trabajadores indefinidos no fijos de la Junta de Extremadura) a participar en el turno de traslado regulado por la Orden de 13 de junio de 2018 por la que se convoca y regula concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura por el procedimiento de turno de traslado publicada en el DOE nº 115 de fecha 14 de junio de 2018 en igual de condiciones que los trabajadores fijos.

- Que se elimine de la citada orden las referencias que se hacen en exclusiva a los trabajadores fijos, debiendo añadirse e incluirse a los trabajadores indefinidos no fijos.

El Tribunal Supremo por ejemplo en sentencia de 28 de septiembre de 2015 indicaba:

"a).- Las pretensiones propias del proceso de conflicto colectivo se definen por dos elementos: uno subjetivo , integrado por la referencia a la afectación de un grupo genérico de trabajadores, "entendiendo por tal no la mera pluralidad, suma o agregado de trabajadores singularmente considerados, sino un conjunto estructurado a partir de un elemento de homogeneidad"; y otro objetivo, consistente en la presencia de un interés general, que es el que se actúa a través del conflicto y que se define como "un interés indivisible correspondiente al grupo en su conjunto y, por tanto, no susceptible de fraccionamiento entre sus miembros" ( SSTS -rco 1706/91-;... 26/12/13 - rco 291/11-; 11/02/14 - rco 82/12-; 29/04/14 - rco 242/13-; y 24/03/15 - rco 8/14 -) (el subrayado es propio).

Por otro lado, el Tribunal Supremo ya en sentencia de 28 de noviembre de 1994 (rec. 3582/1993 ) afirmaba que " lo esencial en definitiva para diferenciar el proceso especial de conflicto...

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