SJS nº 1 104/2019, 12 de Marzo de 2019, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
ECLIES:JSO:2019:1325
Número de Recurso182/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00104/2019

-

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: 4

NIG: 06015 44 4 2018 0000748

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000182 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Pablo Jesús

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: MARIA DOLORES MORA MAGALHAES

DEMANDADO/S D/ña: ALBRI PUBLIMAS, S.L., Alejandro

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO RIVERA MARTIN, JOSE ANTONIO RIVERA MARTIN

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la Ciudad de Badajoz, a doce de marzo de dos mil diecinueve.

Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz y su Partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 104

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre despido y reclamación de cantidad, promovidos por D. Pablo Jesús , que compareció asistido por la graduada social Dña. María Dolores Mora Magalhaes, frente a la empresa ALBRI PUBLIMAS SL y frente a D. Alejandro , que comparecieron representados y asistidos por el letrado D. José Antonio Rivera Martín.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

En fecha 7-3-2018 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado, suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes a los actos de conciliación y de juicio para el día 26-2-2019, fecha en que tuvieron lugar los actos señalados, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y las manifestaciones que obran en acta. En el acto del juicio, la parte actora aclaró que no solicitaba la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales. Por lo demás, se ratificó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. La empresa demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando el dictado de sentencia absolutoria. Admitidas y practicadas las pruebas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, se elevaron las conclusiones a definitivas, quedando el juicio concluso y visto para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El actor, D. Pablo Jesús , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada ALBRI PUBLIMAS, SL, dedicada a la actividad económica de publicidad y estudios de mercado, mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con antigüedad desde el 19-7-2010, con la categoría profesional de oficial de primera de publicidad exterior (montajes, desmontajes y conservación de soportes publicitarios, con salario mensual, incluida la parte proporcional de pagas extra, de 1.578,89 euros (diario de 52,63 euros) -hecho no controvertido-.

D. Alejandro es el administrador único de la empresa demandada -doc. nº 1 aportado por la parte actora-.

SEGUNDO

En fecha 28-12-2017 se envió correo electrónico por parte de la empresa GRUPO EVENTIA al administrador de la empresa demandada con el siguiente tenor literal: "Buenas Alejandro .

Por motivos de falta de trabajo en la zona de Badajoz, hemos estado a punto de prescindir de los servicios del Operario Pablo Jesús y cerrar la delegación de Badajoz. Finalmente, se ha tomado la decisión de no cerrar y optar por una reducción en las horas de trabajo al 50% (20 horas semanales). Por lo que los servicios que requeriremos en la zona de Badajoz, se reducen.

Este cambio es por tiempo indeterminado, pues la situación de Badajoz va a peor año tras año.

Por favor, has las gestiones oportunas y comunica el cambio a tu operario.

Gracias y un saludo." -doc. º 7b aportado por la parte demandada-.

TERCERO

En fecha 4 de enero de 2018 se comunicó al actor por escrito lo siguiente: "Muy Sr./Sra. Nuestro/a:

Sirva la presente para comunicarle que, con efectos del próximo día 22 de ENERO de 2018, su jornada laboral será reducida, pasando usted a desempeñar sus funciones habituales en una jornada semanal de 20 horas, en lugar de las 40 horas semanales que viene realizando.

Dicha modificación de sus condiciones laborales obedece, como usted bien sabe puesto que ya se le preavisó, a la restructuración que nos ha comunicado por parte de EVENTIA, como única vía para la continuación de la Delegación de Badajoz, todo ello de conformidad con el Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores .

Todo lo cal se pone en su conocimiento con una antelación de quince días a la fecha de su efectividad, tal y como establece la normativa laboral vigente, NO constando en nuestra entidad representación legal de trabajadores, ni que usted se encuentre afiliado a sindicato alguno.

Asimismo, se le hace saber que si se considerase perjudicado por la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prevista legalmente." -doc. nº 2 aportado por la parte actora-.

CUARTO

En fecha 18-1-2018, el actor envió correo electrónico al administrador de la empresa con el siguiente tenor literal: "Buenos días

Después de sopesar y sin tener en claro cuáles son los motivos reales de la reducción de jornada, solamente estaría dispuesto a aceptar un nuevo contrato con reducción si previamente se liquida el contrato vigente y a posteriori se hace un nuevo contrato con las 20 horas que me habéis dicho.

Sin más espero vuestra respuesta por este mismo medio." -doc. nº 6 aportado por la parte actora-.

QUINTO

En fecha 22-1-2018 la empresa envió al actor burofax con el siguiente tenor literal:

"Muy Sr./Sra. Nuestro/a:

El pasado día 04 de Enero de 2018, le comunicamos que, con efectos del 22 de ENERO de 2018, su jornada laboral será reducida, pasando usted a desempeñar sus funciones habituales en una jornada semanal de 20 horas, en lugar de las 40 horas semanales que viene realizando.

Y todo ello motivado (como incluso se le preavisó verbalmente), por la restructuración que se nos ha comunicado formalmente por parte de EVENTIA (en la que nuestro cliente se había planteado incluso el cierre definitivo de la delegación), como única vía para la continuación de la Delegación de Badajoz (por cuanto que finalmente el cliente ha reconsiderado el cierre, si se dedicase exclusivamente el número de horas referidas a las que pasarría usted); todo ello de conformidad con el Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores .

No constando en nuestra entidad representación legal de trabajadores, ni que usted se encuentre afiliado a sindicato alguno, usted nos comunicó que NO aceptaba la reducción al número de horas referidas.

Por todo ello se le hace saber que, a la vista de su RECHAZO EXPRESO y ante la imposibilidad de continuar manteniendo su jornada completa como hasta ahora en virtud de la restructuración comunicada por el cliente al que usted presta de manera efectiva sus servicios, SE PROCEDE EN ESTE ACTO a comunicarle LA BAJA COMO TRABAJADOR DE NUESTRA ENTIDAD con fecha 30 de enero de 2018, procediéndose en éste acto a reconocerle la indemnización prevista legalmente de veinte días de salario por año de servicio ascendiendo a 7.662,79 €, importe éste que se ha ingresado en su cuenta bancaria en la que se le vienen ingresando de manera ordinaria los emolumentos, abonándole próximamente los servicios realizados hasta ésta fecha.

Sin más, lamentando con sinceridad su decisión, lo que ha provocado su baja en nuestra entidad, atentamente." -doc. nº 9 aportado por la parte actora-....

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