STSJ Asturias 294/2019, 15 de Abril de 2019
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2019:1128 |
Número de Recurso | 366/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 294/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00294/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O.: 366/2018
RECURRENTE: DOÑA Sofía
PROCURADORA: Dña. Ana San Narciso Sosa
RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a quince de abril de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 366/2018, interpuesto por DOÑA Sofía, representada por la Procuradora Dña. Ana San Narciso Sosa, actuando bajo la dirección Letrada de D. Leandro García Segovia, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó
suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 23 de octubre de 2018, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 11 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Se impugna por la recurrente en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias de fecha 23 de marzo de 2018 que desestimó su reclamación contra Acuerdos de la Administración de Mieres de la AEAT de 17 de noviembre de 2017 desestimatoria de solicitudes de rectificación de autoliquidaciones del IRPF en los ejercicios 2010 a 2014, inclusive.
Considera la demandante que tiene derecho a la exención prevista en el art. 7. f) de la L.I.R.P.F . dado que el grado de incapacidad que tiene reconocido en Suiza (100%) debe de equipararse a la incapacidad absoluta a que dicho precepto se refiere, tal y como se acreditó con el informe del doctor Manuel, y así se reconoce por la jurisprudencia que se cita.
La Sra. Abogada del Estado contestó a la demanda oponiéndose en base a los argumentos que en el correspondiente escrito se contienen y que, en aras de la brevedad, aquí se dan por reproducidos.
La cuestión que en el presente recurso se plantea ha quedado definitivamente resulta por el Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de marzo de 2019 en cuyos Fundamentos Quinto y Sexto se dice: "Quinto.-Unas consideraciones iniciales sobre el preciso significado que en nuestro ordenamiento jurídico tienen las situaciones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez que menciona el artículo 7.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (L/IRPF ); sobre la atribución de competencias al INSS para declarar esas situaciones; y sobre la doctrina de esta Sala acerca de cómo han de instar los funcionarios la declaración de hallarse inhabilitados para toda profesión u oficio, si pretenden la exención tributaria correspondiente a dichas situaciones.
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- En nuestro sistema de Seguridad Social las situaciones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez son los superiores grados de la incapacidad laboral que, junto a otros de menor gravedad, determinan una de las prestaciones económicas que integran la acción protectora de dicho sistema.
Dicho sistema de Seguridad Social ha diferenciado estos grados: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Así resulta del artículo 194 del vigente Texto Refundido de la...
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