STSJ Asturias 294/2019, 15 de Abril de 2019

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2019:1128
Número de Recurso366/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución294/2019
Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00294/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 366/2018

RECURRENTE: DOÑA Sofía

PROCURADORA: Dña. Ana San Narciso Sosa

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a quince de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 366/2018, interpuesto por DOÑA Sofía, representada por la Procuradora Dña. Ana San Narciso Sosa, actuando bajo la dirección Letrada de D. Leandro García Segovia, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 23 de octubre de 2018, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 11 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias de fecha 23 de marzo de 2018 que desestimó su reclamación contra Acuerdos de la Administración de Mieres de la AEAT de 17 de noviembre de 2017 desestimatoria de solicitudes de rectif‌icación de autoliquidaciones del IRPF en los ejercicios 2010 a 2014, inclusive.

SEGUNDO

Considera la demandante que tiene derecho a la exención prevista en el art. 7. f) de la L.I.R.P.F . dado que el grado de incapacidad que tiene reconocido en Suiza (100%) debe de equipararse a la incapacidad absoluta a que dicho precepto se ref‌iere, tal y como se acreditó con el informe del doctor Manuel, y así se reconoce por la jurisprudencia que se cita.

TERCERO

La Sra. Abogada del Estado contestó a la demanda oponiéndose en base a los argumentos que en el correspondiente escrito se contienen y que, en aras de la brevedad, aquí se dan por reproducidos.

CUARTO

La cuestión que en el presente recurso se plantea ha quedado def‌initivamente resulta por el Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de marzo de 2019 en cuyos Fundamentos Quinto y Sexto se dice: "Quinto.-Unas consideraciones iniciales sobre el preciso signif‌icado que en nuestro ordenamiento jurídico tienen las situaciones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez que menciona el artículo 7.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (L/IRPF ); sobre la atribución de competencias al INSS para declarar esas situaciones; y sobre la doctrina de esta Sala acerca de cómo han de instar los funcionarios la declaración de hallarse inhabilitados para toda profesión u of‌icio, si pretenden la exención tributaria correspondiente a dichas situaciones.

  1. - En nuestro sistema de Seguridad Social las situaciones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez son los superiores grados de la incapacidad laboral que, junto a otros de menor gravedad, determinan una de las prestaciones económicas que integran la acción protectora de dicho sistema.

    Dicho sistema de Seguridad Social ha diferenciado estos grados: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Así resulta del artículo 194 del vigente Texto Refundido de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR