SAP Asturias 144/2019, 10 de Abril de 2019
Ponente | JUAN CARLOS LLAVONA CALDERON |
ECLI | ES:APO:2019:1184 |
Número de Recurso | 66/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 144/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00144/2019
Modelo: N10250
C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3
- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40
Equipo/usuario: JMI
N.I.G. 33049 41 1 2018 0000122
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000066 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PILOÑA (INFIESTO)
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000105 /2018
Recurrente: Bernarda
Procurador: ANTONIO RAFAEL ROCES ARBESU
Abogado: MARIA ENCARNACION SUAREZ NOVAL
Recurrido: Carmen, Aurelio
Procurador: BARBARA ESTRADA MARINA,
Abogado: SECUNDINA CUERIA DIAZ,
NÚMERO 144
En OVIEDO, a diez de Abril de dos mil diecinueve, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Juan Carlos Llavona Calderón, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 66/2019, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 105/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Piloña-Infiesto, promovido por Dª. Bernarda, demandada en primera instancia, contra Dª. Carmen, demandante en primera instancia, habiendo sido también parte D. Aurelio, demando en primera instancia y que se encuentra en situación procesal de rebeldía; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Llavona Calderón.-
Por el Juzgado de Primera Instancia de Piloña-Infiesto se dictó Sentencia con fecha veintiséis de Noviembre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, con desestimación de las excepciones por falta de legitimación activa y pasiva ad causam de la actora y de la codemandada Sra. Bernarda y con desestimación de la excepción de prescripción de la acción, debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Carmen contra D. Aurelio y Dª. Bernarda y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora 30.000 euros, que se incrementarán con el interés legal desde el 3 de abril de 2018 hasta la fecha de esta resolución, aumentando en dos puntos a partir de entonces hasta su completo pago. Con imposición de las costas del procedimiento a la parte demanda.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada, Dª. Bernarda, recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día nueve de Abril de dos mil diecinueve.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Los antecedentes necesarios para la resolución del presente litigio son los siguientes:
1) El 2 de enero de 2007 la demandante Carmen suscribió con su hijo Aurelio, entonces casado con Bernarda y ambos demandados, un contrato por virtud del cual le cedió la explotación ganadera de la que era titular desde el 25 de abril de 2001, identificada con el CEA NUM000 y que contaba con 34 cabezas de ganado bovino, conviniéndose con relación a estas últimas el pago de una cantidad de 30.000 € que debería abonarse en un plazo de cinco años, a partir de 2008, a razón de 6.000 € al año.
2) Mediante escrito de 8 de enero de 2007 dirigido a la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias se solicitó el cambio en la titularidad de la explotación ganadera, y una vez tramitado se procedió a diligenciar los Libros de Registro correspondientes de la anterior y del nuevo titular, expidiéndose a nombre de este último el 22 de febrero de 2007.
3) El matrimonio formado por Aurelio y Bernarda se declaró disuelto por divorcio en sentencia de 11 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Piloña .
4) El procedimiento para la liquidación de la sociedad legal de gananciales que regía en el matrimonio se inició con la formación de inventario, en la que, a raíz de la controversia surgida sobre la inclusión y exclusión en algunas de sus partidas, se determinó judicialmente el activo y el pasivo de dicho inventario, formando parte del activo la explotación ganadera, incluidos los ingresos por la venta de animales y las subvenciones percibidas, y del pasivo la deuda de la sociedad de gananciales con Carmen por importe de 30.000 €.
5) Se designó contador para realizar el cuaderno particional, y formulada oposición por ambas partes se resolvió que debía modificarse en algunos extremos, entre los cuales no se hallaba dicha partida del pasivo, que quedó así incluida en el cuaderno definitivo de 10 de diciembre de 2015, y como tal fue adjudicada a Bernarda, siendo a su vez Aurelio adjudicatario de la explotación ganadera.
Con tales antecedentes, Carmen demandó a ambos excónyuges reclamándoles el pago de la cantidad de
30.000 € que se le adeudaba por razón del aludido contrato de cesión de su explotación ganadera.
La sentencia de instancia acoge dicha pretensión y condena a los demandados a satisfacer solidariamente la cantidad de 30.000 € más el interés legal desde el 3 de abril de 2018, y contra ella se alza la codemandada Bernarda, que en su recurso reproduce, con mayor extensión, los mismos argumentos que ya había esgrimido en su contestación para oponerse a la demanda, esencialmente la prescripción de la acción, el carácter simulado del contrato del que deriva la deuda reclamada, a la que se niega carácter ganancial, y la falta de legitimación activa y pasiva.
En cuanto a la prescripción, que se funda en el transcurso del plazo de cinco años establecido en el artículo 1966.3ª del Código Civil para cualesquiera pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, teniendo en cuenta en este caso que para el pago de las 34 cabezas de ganado se habían establecido unos plazos anuales a razón de 6.000 € cada uno, tal excepción fue correctamente rechazada en la instancia y así debe confirmarse, pues, independientemente del fraccionamiento en el pago, el precio a satisfacer constituía una única prestación por aquello que se transmitía en el contrato, esto es, la titularidad de la explotación ganadera comprendiendo las cabezas de ganado, y en tal sentido lo tiene declarado la jurisprudencia que cita y recoge la STS de 31 de mayo de 2003 al decir que dicho artículo 1966.3ª no contempla las situaciones en las que la prestación debida es única, y con tal carácter prevista por los contratantes, a lo que no es
óbice que para facilitar el cumplimiento del deudor se hubieran convenido entregas periódicas del precio, pero estos pagos fraccionados no alteran el derecho del acreedor al total...
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