SAP Barcelona 321/2019, 15 de Mayo de 2019
Ponente | RAQUEL ALASTRUEY GRACIA |
ECLI | ES:APB:2019:5240 |
Número de Recurso | 497/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 321/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 497/2018 -R1
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Modificación medidas con relacion hijos extramatimoniales supuesto contencioso 145/2017
Parte recurrente/Solicitante: Juan Enrique
Procurador/a: Irene Sola Sole
Abogado/a: Juan Segura López
Parte recurrida: Encarna
Procurador/a: MANUEL NEVADO VALCARCEL
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 321/2019
Magistrados:
D José Pascual Ortuño Muñoz
D Vicente Ballesta Bernal
Dª Raquel Alastruey Gracia
Barcelona, 15 de mayo de 2019
En fecha 4 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Modificación medidas con relacion hijos extramatimoniales supuesto contencioso 145/2017 remitidos por Sección Civil Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Irene Sola Sole, en nombre y representación de Juan Enrique contra la Sentencia de fecha 17/01/2018 y en
el que consta como parte apelada el Procurador MANUEL NEVADO VALCARCEL, en nombre y representación de Encarna .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"Se estima parcialmente la demanda de modificación de medidas presentada por el procurdor de los tribunales Mª LLUISA LOPEZ FREIXAS, en nombre y representación de Juan Enrique, frente Encarna, y en consecuencia acuerdo modificar la pensión de alimentos establecida en Sentencia de Guarda y Custodia en favor del hijo común de las partes ( Elias ) y a cargo de Juan Enrique, la cual queda fijada en la cantidad de 125 euros mensuales. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Ilstma. Sra. Magistrada Dª Raquel Alastruey Gracia .
El Sr. Juan Enrique interpuso demanda de modificación de medidas frente a la Sra. Elias solicitando la extinción de la pensión alimenticia que se estableció en la sentencia de divorcio de 8 de julio de 2011, a favor del hijo Elias, nacido el NUM000 de 1998, pues ya era mayor de edad, no estudia ni trabaja y él ha visto reducida su capacidad económica.
A la demanda se opuso la madre alegando que el hijo, que había tenía problemas para estudiar, no tenía independencia económica y seguía en formación.
Tras la práctica de la prueba se dictó sentencia considerando que se había producido una reeducción de ingresos en el padre y un incremento en los ingresos de lamadre, que el hijo había abandonado los estudios en julio de 2017 por lo que ya no tenía los gastos de colegio que se tuvieron en cuenta para fijar la pensión de alimentos, pero considerando que no había alcanzado independencia económica no extingue la pensión pero la reduce a 150 €/mes.
Frente a dicha sentencia se ha formulado recurso de apelación por el demandado insistiendo en la extinción de la pensión pues a la fecha de la sentencia ni siquiera constaba que el hijo hubiera buscado trabajo.
Al recurso se ha opuesto la demandada que ha alegado que el hijo está haciendo una instrucción en la Fundación Intermedia que concluirá en mayo de 2018 y que lo acreditará en la alzada.
En la alzada no se ha aportado ninguna acreditación por la demandada.
La sentencia de instancia recoge perfectamente la doctrina sobre los criterios para proceder a la modificación de medidas y también valora adecuadamente las circunstancias económicas pasadas y anteriores de ambos progenitores, y respecto del hijo resulta que Joel que ya cuenta con 20 años de edad, no consta que siga unos concretos estudios con aprovechamiento,...
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