SAP Barcelona 321/2019, 15 de Mayo de 2019

PonenteRAQUEL ALASTRUEY GRACIA
ECLIES:APB:2019:5240
Número de Recurso497/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución321/2019
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120170021971

Recurso de apelación 497/2018 -R1

Materia: Modif‌icación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas con relacion hijos extramatimoniales supuesto contencioso 145/2017

Parte recurrente/Solicitante: Juan Enrique

Procurador/a: Irene Sola Sole

Abogado/a: Juan Segura López

Parte recurrida: Encarna

Procurador/a: MANUEL NEVADO VALCARCEL

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 321/2019

Magistrados:

D José Pascual Ortuño Muñoz

D Vicente Ballesta Bernal

Dª Raquel Alastruey Gracia

Barcelona, 15 de mayo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 4 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Modif‌icación medidas con relacion hijos extramatimoniales supuesto contencioso 145/2017 remitidos por Sección Civil Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Irene Sola Sole, en nombre y representación de Juan Enrique contra la Sentencia de fecha 17/01/2018 y en

el que consta como parte apelada el Procurador MANUEL NEVADO VALCARCEL, en nombre y representación de Encarna .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"Se estima parcialmente la demanda de modif‌icación de medidas presentada por el procurdor de los tribunales Mª LLUISA LOPEZ FREIXAS, en nombre y representación de Juan Enrique, frente Encarna, y en consecuencia acuerdo modif‌icar la pensión de alimentos establecida en Sentencia de Guarda y Custodia en favor del hijo común de las partes ( Elias ) y a cargo de Juan Enrique, la cual queda f‌ijada en la cantidad de 125 euros mensuales. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilstma. Sra. Magistrada Dª Raquel Alastruey Gracia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Sr. Juan Enrique interpuso demanda de modif‌icación de medidas frente a la Sra. Elias solicitando la extinción de la pensión alimenticia que se estableció en la sentencia de divorcio de 8 de julio de 2011, a favor del hijo Elias, nacido el NUM000 de 1998, pues ya era mayor de edad, no estudia ni trabaja y él ha visto reducida su capacidad económica.

A la demanda se opuso la madre alegando que el hijo, que había tenía problemas para estudiar, no tenía independencia económica y seguía en formación.

Tras la práctica de la prueba se dictó sentencia considerando que se había producido una reeducción de ingresos en el padre y un incremento en los ingresos de lamadre, que el hijo había abandonado los estudios en julio de 2017 por lo que ya no tenía los gastos de colegio que se tuvieron en cuenta para f‌ijar la pensión de alimentos, pero considerando que no había alcanzado independencia económica no extingue la pensión pero la reduce a 150 €/mes.

Frente a dicha sentencia se ha formulado recurso de apelación por el demandado insistiendo en la extinción de la pensión pues a la fecha de la sentencia ni siquiera constaba que el hijo hubiera buscado trabajo.

Al recurso se ha opuesto la demandada que ha alegado que el hijo está haciendo una instrucción en la Fundación Intermedia que concluirá en mayo de 2018 y que lo acreditará en la alzada.

En la alzada no se ha aportado ninguna acreditación por la demandada.

Segundo

La sentencia de instancia recoge perfectamente la doctrina sobre los criterios para proceder a la modif‌icación de medidas y también valora adecuadamente las circunstancias económicas pasadas y anteriores de ambos progenitores, y respecto del hijo resulta que Joel que ya cuenta con 20 años de edad, no consta que siga unos concretos estudios con aprovechamiento,...

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