STSJ Andalucía 1007/2019, 4 de Abril de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2019:3547
Número de Recurso813/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1007/2019
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 813/18-H SENTENCIA Nº 1007/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

ILTMO. SR. D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cuatro de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1007/19

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de HUELVA en sus autos Nº 469/17; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Carlos Manuel contra MERCADONA, S.A. sobre DESPIDO con VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28/11/17 por el Juzgado de referencia, en la que desestimando la demanda del actor, se declaró procedente el despido del mismo, producido el 22-03-17.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.-El actor, Don Carlos Manuel, mayor de edad y con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada "Mercadona S.A." con CIF A-46103834, de manera ininterrumpida desde el día 10 de enero de 2001, con categoría profesional de Gerente A y percibiendo un salario diario bruto en cómputo anual de 67,20 euros.

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de "Mercadona S.A., Forns Valencians Forva S.A.U., Mena Supermercados S.L. y Saskibe S.L." (BOE nº 26, de 30 de enero de 2014).

Segundo

Con fecha 30 de mayo de 2016 fue comunicada al hoy actor, y a los empleados de su centro de trabajo, "Acta informativa" en la que se expresaba lo siguiente: "En cuanto a la normativa de empresa sobre compra de productos en tienda, se quiere aclarar lo siguiente:

1) No se puede adquirir o consumir un producto de la tienda si no se ha pagado previamente.

2) Los productos de rotura, R pasadas o productos destinados a la basura, no están destinados a venta, por lo que ningún trabajador puede comprarlos, ni tampoco consumirlos. Los productos de degustación serán expresamente autorizados por el coordinador, por el gerente B o por el monitor.

3) Solo se puede comprar antes del inicio de la jornada, o bien al terminar ésta, y en el descanso para desayunar o merendar.

4) Todo aquel gerente que colabore o participe en el incumplimiento de estas normas llevado a cabo por otro compañero, también será responsable del hurto o robo (...)".

Tercero

En el mes de marzo de 2017 el trabajador demandante percibió en concepto de "Prima" la suma de

3.456,62 euros, habiendo sido felicitado en el mes de enero de 2017 por "tu gran actitud y esfuerzo en el trabajo, por asumir tu responsabilidad y por estar disponible y ofrecerte siempre que hace falta".

Cuarto

El día 17 de marzo de 2017, Don Juan Luis, que presta servicios en el mismo centro de trabajo que el hoy actor, también con categoría de Gerente-A, vio cómo, sobre las 14:45 horas, Don Carlos Manuel cogía un par de bandejas de lomo adobado de la sección de carnicería, y las situaba en lo alto de un carro donde había colocado los productos de una telecompra. Acto seguido, el demandante se introdujo, junto con el carro, en la sección del servicio a domicilio, introduciendo las bandejas en un frigoríf‌ico. Llegadas las 15:00 horas, una vez f‌inalizada su jornada, el Sr. Carlos Manuel realizó una compra (pan y unas patatas) a través de una de las cajas del establecimiento, introduciéndose de nuevo con dicha compra en el interior de la sección de reparto a domicilio, de la que volvió a salir a continuación, para abandonar el local. Comoquiera que la actitud del Sr. Carlos Manuel le había resultado sospechosa al Sr. Juan Luis, este avisó de inmediato al Coordinador de la tienda, Don Alonso, interceptando ambos al hoy actor en el parking del establecimiento, y requiriéndolo para que aportara el ticket de la compra efectuada. El Sr. Carlos Manuel solo aportó el ticket de la compra que acababa de realizar, pero no el ticket de las bandejas, asegurando que las había pagado ese mismo día en su media hora de descanso, si bien manifestó que no se acordaba ni por qué caja había pasado, ni qué compañero le había atendido. El Coordinador llamó a todos los trabajadores que esa mañana habían estado en caja para preguntarles si alguien había atendido al actor y todos manifestaron que no. Además, el Coordinador sacó todos los tickets en los que aparecía cobrado el producto concreto (lomo adobado), no existiendo ningún ticket en el que solo aparecieran esas dos bandejas.

Quinto

Con fecha 22 de marzo de 2017 la empresa hizo entrega al trabajador de comunicación escrita de despido del tenor literal siguiente:

"Por medio de la presente venimos a comunicar la decisión de la empresa de proceder a su DESPIDO, en virtud de los hechos que a continuación se detallarán los cuales han sido valorados de forma objetiva y gradual de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo.

La presente decisión se basa en los siguientes

HECHOS
Primero

Que Vd. presta servicios en la empresa, en el centro de trabajo de Mercadona denominado "Huelva Puerto", en Huelva capital, con Grupo Profesional Gerente A, todo ello de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo de Mercadona, S.A.

Segundo

Que el pasado día 17 de marzo de 2017 fue sorprendido por su Coordinador don Alonso intentando llevarse dos bandejas de lomo adobado de la tienda sin haberlas pagado y sin justif‌icación alguna que legitimara su comportamiento.

Los hechos ocurrieron de la siguiente forma:

Al terminar su jornada laboral realizó una compra de varios productos los cuales pagó correctamente, sin embargo en lugar de marcharse de la tienda volvió a las instalaciones del reparto a domicilio y cogió de allí las dos bandejas. Una vez que procedía a abandonar la tienda fue parado por su Coordinador en presencia de sus compañeros Juan Luis y Donato se le pidió el ticket de compra. Vds. solo aportó el ticket de la compra que acababa de realizar pero no tenía ticket de las bandejas, a pesar de que aseguró que sí había pagado las bandejas. Es más dijo que lo había pagado ese mismo día en su media hora de descanso sobre las 11:00 horas. Su Coordinador en todo momento le trasmitió la tranquilidad de que si lo había pagado no tenía por qué preocuparse, aunque no tuviera el ticket encima, puesto que éste se puede sacar desde el soporte informático

de la tienda. No obstante Vd. manifestó que no se acordaba ni porqué caja había pasado, ni qué compañero/a le había atendido, lo cual resulta de todo punto increíble. Estaban presentes sus compañeras Eva y Felicisima .

Su Coordinador le volvió a preguntar qué explicación pudiera tener el que no estuvieran pagadas las bandejas, pero Vd. manifestaba que no lo sabía pero que lo había pagado en el desayuno, pero no se acuerda por qué caja pasó ni quien le cobró.

Pero es más, es que el Coordinador llamó a todos los trabajadores que esa mañana había estado en cajas para preguntarles sí alguien le había atendido a Vd. y todos manifestaron que Vd. no había pasado por su caja.

A mayor abundamiento y para que no quedara la más mínima duda sobre lo acontecido, el Coordinador sacó todos los tickets en los que aparecían cobrados el producto concreto (lomo adobado) no existiendo ningún ticket en el que solo aparecieran esas dos bandejas.

Por tanto es evidente que Vd. intentó llevarse sin pagar dichas bandejas.

Su Coordinador ya venía teniendo sospechas de que Vd. pudiera estar llevándose productos sin pagar. Algunos compañeros le manifestaron a su Coordinador que Vd. aprovechando los repartos a domicilio cogía productos sin pagar y los guardaba en la furgoneta del reparto. No obstante y dado que no tenía ninguna prueba de que eso fuera verdad, el pasado día 27 de febrero decidió contrastarle la furgoneta y los repartos que tenía, y pudo comprobar cómo había unas piezas de fruta (plátanos) sin embolsar y sin etiquetas que Vd. llevaba pero que no correspondían a ninguno de los dos repartos que tenía que hacer. Vd. manifestó que se trataba de un servicio de telecompra, y que por eso no aparecía en ninguno de los dos repartos. Su Coordinador hizo las gestiones oportunas y comprobó con Vd. delante que no existía ningún albarán de telecompra que llevara plátanos, por lo que no era verdad lo que había dicho. Vd. no supo dar una explicación adecuada a esta situación, lo cual generó la desconf‌ianza de su Coordinador, que habló con los dos gerentes B (cargos intermedios) para que le pidieran el ticket de compra si lo veían hacer compras o con bolsas o alguna situación extraña, como así ocurrió el día referido.

Tercero

Que este tipo de conductas son infracciones muy graves y lo saben todos los trabajadores de Mercadona desde que entran a trabajar, cuando se le imparte el Plan de Acogida, y se recuerda a lo largo de la trayectoria profesional del trabajador, mediante oportunas reuniones, además de tenerlo por escrito f‌irmado todo los trabajadores del centro, por lo que no tiene justif‌icación alguna su conducta.

Cuarto

Los hechos expuestos suponen una clara trasgresión de lá buena fe contractual, pues el Coordinador de la tienda deposita una conf‌ianza en el trabajador que no puede estar siempre sometiéndola a contraste, no puede estar detrás de 40 trabajadores para ver si le están o no engañando o si cada uno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Junio de 2020
    • España
    • 9 Junio 2020
    ...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 4 de abril de 2019, en el recurso de suplicación número 813/18, interpuesto por D. David, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Huelva de fecha 28 de noviembre de 2017, e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR