STSJ Castilla y León 579/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteMARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
ECLIES:TSJCL:2019:1831
Número de Recurso6/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución579/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00579/2019

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

MGC

N.I.G: 37274 45 3 2018 0000062

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000006 /2019

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Regina

Representación D./Dª. TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ

Contra D./Dª. GERENCIA REGIONAL DE SALUD

Representación D./Dª.

SENTENCIA Nº 579

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ

En Valladolid, a once de abril de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 6/2019, en el que son partes:

Como apelante-apelada: DOÑA Regina representada por la Procuradora Sra. Fernández de la Mela Muñoz y asistida por el Letrado Sr. Dengler Morcillo

Como apelante-apelada: ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN (GERENCIA REGIONAL DE SALUD), representada y defendida por la Letrada de sus servicios jurídicos,

Es objeto de esta apelación la sentencia de 28 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Salamanca, en el procedimiento abreviado núm. 29/2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en fecha 28 de septiembre de 2018, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Teresa Fernández de la Mela, en nombre y representación de Dª Regina, contra: la resolución de 24 de noviembre de 2017 del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, por la que se resuelve el expediente disciplinario NUM000 . Y debo declarar y declaro que la resolución impugnada no es totalmente conforme al Ordenamiento Jurídico, en el sentido de imponer por la primera falta la sanción de un mes de suspensión de funciones que lleva aparejada la de percepción de retribuciones por el mismo periodo y mantener la sanción de seis meses por la segunda falta....".

SEGUNDO

- Contra la anterior sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por las dos partes procesales, habiéndose opuesto cada una de ellas a la estimación del recurso presentado por la contraria.

TERCERO

- Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del correspondiente rollo, turnándose la ponencia a la Magistrada Doña. ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS; señalándose para votación y fallo el día 3 de abril de 2018

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- La sentencia objeto de apelación estimo en parte el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por Doña Regina contra la resolución de 24 de noviembre de 2017 por la que se le imponía dos sanciones. Una por la comisión de la infracción prevista en el art. 72.3 d) de la Ley 55/2003 consistente en la "la grave desconsideración con los superiores, compañeros o usuarios", por la que se le imponía una sanción de suspensión de funciones por tiempo de 6 meses, y que la sentencia apelada reduce a 1 mes -aspecto apelado por la Administración demandada. Y otra sanción, también de seis de suspensión de funciones por seis meses, que la sentencia conf‌irma íntegramente, por la comisión de la infracción prevista en el art. 72.3

  1. de la Ley 55/2003 por "incumplimiento de la programación funcional del centro o institución sanitaria que comporta perjuicio para los usuarios por causa imputable al empleado".

La sentencia es recurrida por ambas partes, la actora, Sra. Regina, pretende la revocación de la sentencia apelada y la estimación total de su demanda dejando sin efecto el acto recurrido y las sanciones impuestas, y por la Administración se pretende la revocación de la sentencia en la parte estimatoria del recurso, y con ello la conf‌irmación integra de la resolución recurrida y de las dos sanciones impuestas a la interesada.

Planteados en estos términos el recurso de apelación merece análisis prioritario el recurso presentado por la Sra. Regina ya que la estimación de alguno de los motivos alegados que determine la del recurso y la declaración de nulidad de nulidad del acto recurrido en su integridad, haría innecesario el examen de los demás alegados y del recurso de apelación presentado por la Administración demandada.

Por ello debemos comenzar esta resolución con el análisis de la alegación relativa a que la sentencia recurrida vulnera el principio esencial de presunción de inocencia y la jurisprudencia relativa al valor probatorio de lo actuado en fase de información reservada.

SEGUNDO

Respecto de esta cuestión la apelante, al igual que hizo en primera instancia, denuncia que la resolución sancionadora vulnera su derecho a la presunción de inocencia ya que no existe prueba de cargo suf‌iciente para considerar probados los hechos por los que ha sido sancionada. Se sostiene el acervo probatorio en que se apoya la resolución sancionadora está constituido por lo actuado en el trámite de información reservada, sin que haya sido ratif‌icado en la fase instructora del procedimiento, por lo que es prueba de cargo insuf‌iciente para destruir su presunción de inocencia. Toda la prueba se ha practicado de forma indirecta y sin su asistencia. No cabe hacer recaer sobre la funcionaria las consecuencias de la falta de diligencia del instructor.

La Administración en su escrito de oposición al recurso de apelación se remite a lo declarado por la sentencia apelada para desestimar este motivo de impugnación.

En la sentencia de instancia, tras la transcripción de la Sentencia de esta Sala de 28 de Julio de 2014, que a su vez se remite a la de 23 de enero de 2014, se desestima el motivo de impugnación sobre la base de que a

la interesada no se le ha causado indefensión. Considera que la recurrente ha conocido todas las actuaciones practicadas en el trámite de información reservada ya que fueron incorporadas al expediente disciplinario y que, si lo estimaba preciso, bien pudo pedir la ratif‌icación de las personas que habían declarado en dicho trámite. Y concluye af‌irmando que no cabe apreciar indefensión al haber tenido oportunidad de haber solicitado la prueba testif‌ical de las personas que intervinieron en fase de información reservada.

La sentencia declara "En el presente supuesto se han practicado diligencias en trámite de información reservada, pero con posterioridad ya en fase de instrucción se ha tomado declaración a la denunciada y se le ha dado vista de todo el expediente con copia (folio 297 del expediente). Efectúa alegaciones y propone prueba documental (folio 303 del expediente), sin que ponga de relieve la indefensión que ahora alude en cuanto a la falta de contradicción, pues podía haber solicitado la práctica de prueba testif‌ical de las personas que intervinieron en la fase de información previa y no lo hizo, de forma que no puede hablarse de indefensión al haber tenido oportunidad de haberlo solicitado, habiendo tenido por supuesto conocimiento del contenido de las declaraciones obrantes en el expediente. Por otro lado, las actuaciones que se han practicado durante la información previa han sido incorporadas al expediente de instrucción por el instructor, según consta al folio 204 del expediente administrativo .

TERCERO

- Estimación del recurso de apelación.

A la vista de las alegaciones de las partes el recurso de apelación presentado por la Sra. Regina debe ser estimado, revocando la sentencia de instancia y la resolución sancionadora recurrida.

En efecto del examen del expediente disciplinario instruido resulta que en la fase de información previa se procedió a la incorporación de diversos escritos que se identif‌ican y detallan en el informe emitido por la Jefa de División de Asistencia Sanitaria e inspección de la Gerencia de Salud del Área de Zamora obrante a los folios 183 y ss. del expediente administrativo; a la toma de declaración de diversas personas, en concreto Dr. Primitivo, Dr. Raimundo, Dra. Aida, Dra. Almudena, Dra. Regina, Sra. Belinda ; y a la toma de declaración de la Dra. Regina .

Tras esta información previa se incoa el expediente disciplinario en el que como diligencias probatorias constan: la incorporación documental de lo realizado en la fase previa, la toma de declaración de la Sra. Regina, y la solicitud y recepción de un informe sobre la atribución temporal de funciones del Dr. Primitivo para desempeñar las funciones de organización de la actividad asistencial de las unidades de oncología. No se tomó declaración a ningún testigo, incorporándose documentalmente las declaraciones de las personas que lo habían hecho en fase previa.

El artículo 28 del Real Decreto 33/1986 regula la posibilidad de abrir una información reservada, con carácter previo al inicio del expediente disciplinario. Sobre esta eventualidad la jurisprudencia tiene declarado, invariablemente, que la información reservada tiene como única f‌inalidad...

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