STSJ Andalucía 1129/2019, 25 de Abril de 2019

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2019:3409
Número de Recurso724/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1129/2019
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº724/19 (

  1. Sentencia nº 1129/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS SRAS/ ILMO. SR. :

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1129/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Carlos, D. Luis Antonio, D. Luis Enrique, D. Jesús Ángel, D. Juan Ignacio, D. Juan Enrique, D. Ángel Jesús, D. Miguel Ángel, D. Adrian, D. Alfonso, D. Andrés,

D. Anselmo, D. Apolonio, D. Armando, D. Arturo, D. Baldomero, D. Benito, D. Bernardino, D. Borja, D. Calixto, D. Carlos, D. Celestino, D. Cesareo, D. Claudio, D. Constancio, D. Cristobal, D. Darío, D. Edemiro

, D. Elias, D. Emiliano y D. Erasmo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Cuatro de Córdoba, en sus autos núm 1360/17, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Carlos, D. Luis Antonio, D. Luis Enrique, D. Jesús Ángel, D. Juan Ignacio, D. Juan Enrique, D. Ángel Jesús, D. Miguel Ángel, D. Adrian, D. Alfonso

, D. Andrés, D. Anselmo, D. Apolonio, D. Armando, D. Arturo, D. Baldomero, D. Benito, D. Bernardino

, D. Borja, D. Calixto, D. Carlos, D. Celestino, D. Cesareo, D. Claudio, D. Constancio, D. Cristobal,

D. Darío, D. Edemiro, D. Elias, D. Emiliano y D. Erasmo, contra LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (A.D.I.F.) y el EL MINISTERIO DE FOMENTO, sobre Tutela Derechos Fundamentales, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20 de diciembre de 2018 por el referido Juzgado, declarando caducadas o, en su caso, prescritas las acciones ejercitadas en la demanda rectora, absolviendo a ADIF y al Ministerio de Fomento de las pretensiones de la demanda. .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes trabajan para A.D.I.F. con las categorías profesionales de Ayudante Ferroviario, Factor de Circulación o Supervisor de Circulación (Mandos Intermedios), adscritos en residencias y dependencias de la provincia de Córdoba, siéndoles de aplicación en los que conf‌licto atañe la Normativa Laboral y Convenio Colectivo Pluriempresarial de ADF/ADIF Alta Velocidad.

SEGUNDO

El Sindicato de Circulación Ferroviario presentó el 06/10/15 preaviso de huelga en la sede central de ADIF (Madrid), que afectaba a las siguientes jornadas: 23, 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2015; 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26 y 27 de noviembre de 2015; 1, 2, 3, 4, 10, 11, 15, 16, 17 y 18 de diciembre de 2015.

La huelga afectaba al personal que prestaba servicios en la Dirección General de Explotación y Construcción, concretamente, en Centros de Regulación y Control y en los Centros de Gestión de Tráf‌ico Ferroviario, Centro de Gestión de Red H24, Gabinetes de Circulación y SIC, tanto en la Red de Alta Velocidad, como Red Convencional y Ancho Métrico, donde se integran los trabajadores reclamantes.

Tal convocatoria de huelga afectaba a la totalidad del territorio del Estado Español y se desarrolló conforme a la siguiente concreción horaria:

Desde las 00,00 horas hasta las 02,00 horas del 23/10/15.

Desde las 13,00 horas hasta las 15,00 horas del 23/10/15.

Desde las 20,00 horas hasta las 22,00 horas del 23/10/15.

Desde las 09,30 horas hasta las 12,30 horas del 27/10/15.

Desde las 22,00 horas hasta las 24,00 horas del 27/10/15.

Desde las 00,00 horas hasta las 03,00 horas del 28/10/15.

Desde las 09,30 horas hasta las 12,30 horas del 29/10/15.

Desde las 22,00 horas hasta las 24,00 horas del 29/10/15.

Desde las 00,00 horas hasta las 03,00 horas del 30/10/15.

Desde las 09,30 horas hasta las 12,30 horas del 03/11/15.

Desde las 22,00 horas hasta las 24,00 horas del 03/11/15.

Desde las 00,00 horas hasta las 03,00 horas del 04/11/15.

Desde las 09,30 horas hasta las 12,30 horas del 05/11/15.

Desde las 22,00 horas hasta las 24,00 horas del 05/11/15.

Desde las 00,00 horas hasta las 03,00 horas del 06/11/15.

Desde las 09,30 horas hasta las 12,30 horas del 10/11/15.

Desde las 22,00 horas hasta las 24,00 horas del 10/11/15.

Desde las 00,00 horas hasta las 03,00 horas del 11/11/15.

Desde las 09,30 horas hasta las 12,30 horas del 12/11/15.

Desde las 22,00 horas hasta las 24,00 horas del 12/11/15.

Desde las 00,00 horas hasta las 03,00 horas del 13/11/15.

Desde las 09,30 horas hasta las 12,30 horas del 17/11/15.

Desde las 22,00 horas hasta las 24,00 horas del 17/11/15.

Desde las 00,00 horas hasta las 03,00 horas del 18/11/15.

Desde las 09,30 horas hasta las 12,30 horas del 19/11/15.

Desde las 22,00 horas hasta las 24,00 horas del 19/11/15.

Desde las 00,00 horas hasta las 03,00 horas del 20/11/15.

Desde las 09,30 horas hasta las 12,30 horas del 24/11/15.

Desde las 22,00 horas hasta las 24,00 horas del 24/11/15.

Desde las 00,00 horas hasta las 03,00 horas del 25/11/15.

Desde las 09,30 horas hasta las 12,30 horas del 26/11/15.

Desde las 22,00 horas hasta las 24,00 horas del 26/11/15.

Desde las 00,00 horas hasta las 03,00 horas del 27/11/15.

Desde las 09,30 horas hasta las 12,30 horas del 01/12/15.

Desde las 22,00 horas hasta las 24,00 horas del 01/12/15.

Desde las 00,00 horas hasta las 03,00 horas del 02/12/15.

Desde las 09,30 horas hasta las 12,30 horas del 03/12/15.

Desde las 22,00 horas hasta las 24,00 horas del 03/12/15.

Desde las 00,00 horas hasta las 03,00 horas del 04/12/15.

Desde las 09,30 horas hasta las 12,30 horas del 10/12/15.

Desde las 22,00 horas hasta las 24,00 horas del 10/12/15.

Desde las 00,00 horas hasta las 03,00 horas del 11/12/15.

Desde las 09,30 horas hasta las 12,30 horas del 15/12/15.

Desde las 22,00 horas hasta las 24,00 horas del 15/12/15.

Desde las 00,00 horas hasta las 03,00 horas del 16/12/15.

Desde las 09,30 horas hasta las 12,30 horas del 17/12/15.

Desde las 22,00 horas hasta las 24,00 horas del 17/12/15.

Desde las 00,00 horas hasta las 03,00 horas del 18/12/15.

TERCERO

El 19/10/15 se celebró una reunión entre el Comité de Huelga y la Dirección de Empresa con el objeto de tratar los servicios mínimos a garantizar con motivo de la huelga, pero f‌inalizó sin acuerdo y el día 21/10/15 se dictó Resolución por parte Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (Ministerio de Fomento) f‌ijando los servicios mínimos, que notif‌icada a la empresa ésta impuso al día siguiente.

El Sindicato de Circulación Ferroviario (SCF) presentó contra la misma recurso contencioso-administrativo el día 21/03/16 [Págs. 21 y 22], que fue registrado con el núm. 15/2015 DF de la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, recayendo sentencia el 30/01/17 -cuya copia obra en autos [Págs. 23 a 37 y 963 a 977] y a la que se hace expresa remisión por ser conocida para las partes-. No obstante, en lo que ahora nos interesa, se dirá que s FALLO fue el siguiente:

"PRIMERO.- Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal del Sindicato de Circulación Ferroviario contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 21 de octubre de 2015, por la que se determinan los servicios mínimo de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario durante la huelga convocada en la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para los días 23, 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2015; 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26 y 27 de noviembre de 2015; 1, 2, 3, 4, 10, 11, 15, 16, 17 y 18 de diciembre de 2015, Resolución que anulamos por no ser Conforme a Derecho.

SEGUNDO

Desestimar las demás pretensiones deducidas por la parte recurrente.

TERCERO

Sin costas".

En cuanto a las demás pretensiones aludidas, en su FUNDAMENTO DE DERECHO OCTAVO se razona que "No puede prosperar, sin embargo, el planteamiento de la demanda consistente en la indemnización por daño y perjuicio derivado de la vulneración del derecho fundamental de huelga, pues en los días y periodos convocados no se pudo ejercer el derecho de huelga, por lo que la simple declaración de nulidad de la resolución impugnada no permitiría recuperar a los trabajadores y convocantes de la huelga el derecho que pudiera reconocérseles, además de "la gravedad de las conductas denunciadas", lo que conlleva el derecho a una indemnización cuya cuantía abarca esencialmente el derecho moral que padece de organización sindical convocante.

A este respecto, como ya ha declarado esta Sala en anteriores ocasiones, y sirvan por todas las sentencias de 10 de octubre y 8 de noviembre de 2015, dictadas respectivamente en los recursos 03/2015 DF y 05/2015 DF, el perjuicio que se cita podría ser predicable, en su caso, respecto de los trabajadores afectados, pero difícilmente puede apreciarse similar afección de componente económico en la organización sindical recurrente, siendo

conocido el criterio jurisprudencial que considera que se obtiene adecuada satisfacción moral con la sentencia estimatoria".

Es f‌irme porque fue recurrida en casación tanto por el sindicato recurrente como por la empresa pero ambos recursos fueron inadmitidos por providencia de 02/11/17 de la Sección 1ª de la Sala Cuarta del TS, notif‌icada a las partes el día 08 del mismo mes. [Págs. 49 y 50].

CUARTO

Todos los demandantes son af‌iliados al Sindicato de Circulación Ferroviario (CSF) [Pág. 147].

No constan sus comunicaciones...

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