AAP Barcelona 190/2019, 3 de Mayo de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2019:2613A |
Número de Recurso | 1335/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 190/2019 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801542120098111061
Recurso de apelación 1335/2018 -F
Materia: Nombramiento tutor
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Badalona Procedimiento de origen:Tutela 482/2018
Parte recurrente/Solicitante: Emiliano
Procurador/a: Fco. Javier Manjarin Albert
Abogado/a: ANNA ROVIRA CAIRÓ
Parte recurrida: Delfina
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 190/2019
Barcelona, 3 de mayo de 2019
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Margarita B. Noblejas Negrillo
Mª José Pérez Tormo
Rollo de Apelación n.:1335/2018
Objeto del recurso: remoción de tutor
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 13 de febrero de 2018 el Ministerio Fiscal se opuso a la rendición de cuentas del tutor Sr. Emiliano y pidió su remoción, por no haber presentado cuentas de la tutela de 2013 a 2016 y entender que estaba incurso en incumplimiento de deberes del art. 222-33 CCCat .
El día de la vista, el tutor se opone a la remoción, por entender que no concurre causa. Destaca que pidió rendir cuentas trianualmente, dado el escaso patrimonio de la incapaz, y no se contestó y que ha rendido cuentas cada año.
El Auto recurrido, de fecha 16 de julio de 2018, entiende que el tutor no ha cumplido la obligación de rendir cuentas anualmente y no ha aportado una relación ordenada de gastos, ni informe de su situación personal. No ha atendido diversos requerimientos del Juzgado desde febrero de 2016. En suma. La jueza acuerda la remoción del tutor y nombra para el cargo a la Fundació Mare de Déu dels Desemparats
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
El recurrente afirma que no tuvo conocimiento de la acción de remoción y que viene cumpliendo correctamente con el cargo: presentó inventario en 2010, resumen de cuentas en 2011, aprobadas, y en diciembre de 2014 presentó las de 2011 (aprobadas), 2012 y 2013. Añade que la esposa solo percibe 394 euros de dependencia y que se pagan 400 a una cuidadora y él asume los otros costes. Niega haber incurrido en causa de remoción y denuncia que no se haya escuchado a la incapaz.
El Ministerio Fiscal se opone y defiende la resolución.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 18 de enero de 2019. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 30 de abril de 2019.
LOS DEFECTOS PROCESALES
Denuncia el recurrente que no se le dio traslado de la solicitud de remoción y que la incapaz no fue citada de comparecencia, para ser oída.
No consta el Sr. Erroll como citado a comparecencia en este expediente de remoción, pero no hay duda de que compareció el día señalado, de que se ha podido defender y de que conocía, por traslado del informe del Ministerio Fiscal en la pieza de rendición de cuentas, la pretensión de remoción y su causa.
El procedimiento de remoción es un procedimiento contradictorio (AAP, Civil sección 18 del 04 de abril de 2018 (ROJ: AAP B 892/2018 - ECLI:ES:APB:2018:892A ) AAP, Civil sección 18 del 10 de octubre de 2017 (ROJ: AAP B 7557/2017 - ECLI:ES:APB:2017:7557A), al que deben comparecer no solo las partes (el Ministerio Fiscal como instante y el tutor como demandado), sino también la persona discapacitada.
Dice el art. 222-33. 3 CCCat que antes de decidir sobre la remoción del tutor la autoridad judicial debe escuchar a la persona afectada, a las que pueden instar a la remoción y al tutelado, si tiene suficiente juicio. El art. 49 LJV establece el procedimiento para la remoción de tutor, de modo que se exige la celebración de comparecencia en la que se oiga al tutor, a la persona que le vaya a sustituir en el cargo y al afectado si tuviere suficiente madurez.
En este procedimiento no se ha oído a la Sra. Delfina, afecta de trastorno cognitivo no especificado y 75% de disminución (grado III nivel I de Dependencia), pero que no consta incapacitada para ser oída sobre el ejercicio del cargo por parte de su marido, ni a los hijos o parientes (que por escrito han defendido el correcto ejercicio del cargo por parte de su padre), ni a la Fundación que pedía el Ministerio Fiscal que se nombrase.
No hay duda por tanto de que concurren defectos procesales, aunque la falta...
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