SAN 63/2019, 8 de Mayo de 2019
Ponente | RICARDO BODAS MARTIN |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2019:1825 |
Número de Recurso | 77/2019 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00063/2019
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº:63/2019
Fecha de Juicio: 7/5/2019 a las 09:15
Fecha Sentencia: 8/5/2019
Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000077/2019
Materia: SEGURIDAD SOCIAL
Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN
Demandante: Coral
Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia :
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MMM
NIG: 28079 24 4 2019 0000079
Modelo: ANS105 SENTENCIA
IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000077 /2019
Procedimiento de origen: /
Sobre: SEGURIDAD SOCIAL
Ponente Ilmo. Sr.: RICARDO BODAS MARTÍN
SENTENCIA 63/2019
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
D. RAMÓN GALLO LLANOS
En MADRID, a ocho de mayo de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000077 /2019 seguido por demanda de Coral (con representación D. Luis de la Vega Rivoir) contra MINISTERIO DE TRABAJO MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL (con representación ABOGADO DEL ESTADO). Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.
Según consta en autos, el día 25 de marzo de 2019 se presentó demanda por Coral contra MINISTERIO DE TRABAJO MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL sobre SEGURIDAD SOCIAL.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 7/5/2019 a las 09:15 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:
DOÑA Coral ratificó su demanda de impugnación de actos administrativos, en cuyo suplico pide lo siguiente:
...que, teniendo por presentada esta demanda con sus copias y documentos que se acompañan, la admita a trámite, tenga por FORMULADA DEMANDA CONTRA LA RESOLUCIÓN de fecha 22 de Enero de 2019 emitida por el Ministerio de trabajo migraciones y seguridad social a propuesta de la subdirección General de Recursos en la que se acuerda desestimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Dª Coral, imponiéndole la sanción de 79.897,61 euros por la comisión de una infracción grave en materia de seguridad social acordando señalar día y hora para la celebración del acto del juicio, y tras de éste y de los demás trámites oportunos, concluir dictando sentencia por la que, acuerde revocar totalmente la sanción por no ser ciertos los hechos imputados a esta parte, y la actuación realmente realizada no constituye falta de tipo alguno, pues así procede en derecho y justicia, siendo la mismas declarada nula o anulable por los motivos expuestos y para el caso que sea sancionada se le aplique esta subsidiariamente en su grado mínimo .
Basó esencialmente su pretensión en que, si bien son ciertos los descubiertos identificados por la Inspección de Trabajo, debido a la incompetencia de su gestor, así como al desconocimiento cabal de las consecuencias de dichos descubiertos, censuró la actuación de la Inspección de Trabajo, quien levantó el Acta de Infracción, que dio lugar a la imposición de la sanción administrativa, sin notificar sus actuaciones a la demandante. -Destacó que, pese a que había avisado diligentemente desde el 4-04-2012, que su domicilio personal y fiscal estaba situado en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001, Madrid 28035 y su local de negocio en C/ Antonio Machado 14 de Madrid, las actuaciones inspectoras se realizaron en la C/ Valderrey nº 44 de Madrid, donde no estaba ubicado ya su negocio. - Admitió que don Jesús Luis era empleado suyo, pero negó
que dicho empleado le entregara ningún tipo de resolución administrativa, por lo que tuvo conocimiento de la imposición de la sanción, cuando se le efectuó un requerimiento de embargo, lo que no le dejó otro camino, que solicitar acceso al expediente administrativo, siendo en ese momento cuando pudo constatar la gravedad de su situación, que le obligó a vender su piso con la finalidad de pagar las cuotas adeudadas, lo que realizó puntualmente.
Defendió, por tanto, que se anulara la resolución recurrida y se dejara sin efecto cualquier tipo de sanción y subsidiariamente, caso de no admitirse su petición principal, que se graduara la sanción al mínimo posible.
El MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL se opuso a la demanda y defendió en sus propios términos la resolución recurrida y subrayó que hay dos descubiertos de cuotas, que superan los 25.000 euros cada uno de ellos, pese a lo cual se le ha impuesto una sanción equivalente al 80, 01% del importe de las cuotas.
Admitió que, se produjo inicialmente un error en la actuación de la IT, puesto que se acudió al único domicilio establecido en la base de datos, si bien, una vez constatado que el centro de trabajo estaba en la C/ Antonio Machado 14 de Madrid, se notificaron las actuaciones en dicho domicilio, sin que la demandante realizara movimiento alguno hasta que, tras la vista del expediente administrativo, promovió el recurso extraordinario de revisión.
Sostuvo que no concurría ninguno de los supuestos, previstos en el art. 125.1 de la Ley 3972015, de 1 de octubre, por cuanto el error, producido inicialmente en la actuación de la IT, se subsanó adecuadamente, ya que se notificó el Acta de Infracción y las actuaciones siguientes en el local de negocio, por lo que no hay error de hecho alguno, que justifique la nulidad de lo actuado, sobre todo porque la actora admite, sin ningún género de duda, los descubiertos de cuotas, sin que quepa justificarse por la supuesta incompetencia de su gestor o por el supuesto desconocimiento de las consecuencias de no cotizar a la Seguridad Social durante años.
Destacó finalmente que, la Sala debía pronunciarse previamente sobre si concurría o no causa para estimar el recurso de revisión y solo, si la respuesta es afirmativa, resolver sobre la corrección o incorrección de la sanción impuesta, así como sobre su gradualización.
- Cumpliendo el mandato del art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, se significa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:
Hechos Controvertidos:
-Se niega que Jesús Luis no diera traslado a la actora. También se discute que la actora pagara nóminas a sus trabajadores.
-Se discute que hubiera negligencia por el gestor de la actora y que la actora desconociera las consecuencias de descubiertos de cuotas a la Seguridad Social.
-La Inspección de Trabajo acudió a domicilio personal y fiscal de la actora en c/ DIRECCION000 NUM002 .
-En la resolución administrativa no aparece el número de expediente ni el órgano que lo dicta ni infracción que comete.
Hechos Conformes:
- Jesús Luis es empleado de la actora.
-Se notificó a Jesús Luis el acta de infracción y la resolución sancionadora administrativa.
-La notificación se produce en la c7 DIRECCION001 NUM003 .
-Hay dos descubiertos en dos periodos distintos, ambos superan por si solas 25.000 €.
Resultando y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
DOÑA Coral, mayor de edad, con NIF NUM004, cuya cuenta de Código de Cotización es el NUM005, venía explotando un bar en la C/ Valderrey 44 de Madrid. - El 4-04-2012 notificó a la DP TGSS Madrid, que variaba el domicilio de su actividad a la C/ Antonio Machado 14 de Madrid. - En el mismo documento notificó que su domicilio personal en la C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001, Madrid y también su número de teléfono móvil.
- La señora Coral empleaba entre el mes de mayo de 2013 y el mes de abril de 2017 a varios trabajadores. - En el período 5 12-2013 dejó de cotizar a la Seguridad Social por un principal de 11.824, 56
euros. - Desde el 1 al 12/2014 dejó de cotizar por un principal de 29.054, 82 euros. - Desde el 1 al 12/2015 dejó de cotizar por un principal de 30.330, 67 euros. - Desde el 1 al 12/2016 dejó de cotizar por un principal de
30.473, 89 euros y desde el 1 al 4/2017 dejó de cotizar por un principal de 6.663, 94 euros.
- El 13-01-2017 la IT giró visita al local de la C/Valderrey nº 44 de Madrid, una vez comprobada la situación de la empresa en la TGSS (transacción ACC61) el 12- 01-2017, donde comprueba que esa dirección no se corresponde con un local comercial.
Se requiere la comparecencia de la empresa ante la IT en fecha 26-01-2017. Alcanzada la fecha, la empresa no comparece ni da razón de su ausencia. Posteriormente el servicio de correos devuelve el acuse (CD NUM006 ), indicando como causa de la devolución "desconocido".
La IT realiza nueva consulta la base de datos de la TGSS en fecha 05-03-2017 y comprueba que el único domicilio que consta es el de la DIRECCION000, n° NUM002 de Madrid.
Finalmente, la IT contacta telefónicamente con varios trabajadores en fecha 08-06-2017, quienes confirman que la empresa está activa y que el domicilio de actividad se encuentra en la calle Antonio Machado, 14 de Madrid.
En aquel momento, la demandante empleaba...
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