SJMer nº 6, 25 de Abril de 2019, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
ECLIES:JMM:2019:231
Número de Recurso1244/2017

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Incidente nº 1244/17

DIMANANTE: Concurso nº 131/15 (CIRALSA, SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA DEL ESTADO)

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.

Vistos por D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 1244/17 ; seguidos a instancia de la mercantil GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U. ; contra la mercantil concursada CIRALSA SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA DEL ESTADO, declarada en concurso en este Juzgado en proceso Nº 131/15, representada por la Procuradora Sra. López Torres y asistida del Letrado D. Íñigo Villoria Rivera; contra SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, S.A. [SEITTSA], representada y asistida por la Abogacía del Estado; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la citada mercantil, asistida del Letrado José Antonio Gómez Calafat; sobre acción de trascendencia patrimonial contra la concursada por modulación de renta y condena dineraria (art. 8.1. L.Co.) ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de fecha 23.11.2017 que fue turnada a este Juzgado contra los ya citados demandados, por los cauces del incidente concursal, interesando en el suplico:

  1. - Se declare que debe modularse la renta a abonar por GALP a CIRALSA en virtud del Contrato de Arrendamiento de industria de 15/02/2007, unifique los parámetros para su determinación y establezca:

    Con carácter principal, y en todo caso, con efectos desde el cuarto trimestre de 2015 en adelante, o, cuanto menos, desde el 2016, que la renta a abonar por GALP se ajuste al punto de equilibrio que permitiera a la Estación de Servicio de Agost equilibrar siquiera relativamente los niveles de gastos e ingresos, concretado en un parámetro de 23,23 €/vehículo sobre el volumen de tráfico anual según el IMD de la Circunvalación de Alicante.

    Como consecuencia de lo anterior, se declare que el canon a abonar por el cuarto trimestre de 2015 ascendería a 32.580,08 € y, en todo caso, que la renta anual total del año 2016 a abonar por GALP habría de ascender a 141.772,69 €.

    Y que en anualidades sucesivas se abonarán las cantidades consecuencia de aplicación del parámetro de 23,23 €/vehículo.

    Subsidiariamente a lo anterior, que la renta se ajuste a la propuesta realizada en fecha 12/02/2016, en los términos que se transcriben en el Antecedente de Hecho 5º de este escrito y se contienen en el doc. nº 21, estableciéndose por tanto una renta compuesta de los siguientes conceptos y para los siguientes periodos:

    En el primer tramo (2016 a 2023), el arrendamiento mantendría una renta fija y una renta variable en los siguientes términos:

    Renta fija por importe de 162.000 €.

    Renta variable en función del volumen de tráfico, si bien garantizando siempre un mínimo de 118.000 €.. A partir de 2016, de aumentar las cifras de tráfico habidas en 2015, la renta variable se incrementaría conforme a la fórmula pactada en el contrato.

    A partir del año 2024, las rentas inicialmente pactadas en el Contrato de 15 de febrero de 2007 siempre y cuando se cumpla la previsión de IMD total de vehículos prevista para ese año (20.529 vehículos), de conformidad con los datos que expresamente se contienen en el Anexo II del Contrato. Por tanto:

    De alcanzarse la cifra de vehículos prevista (20.529 vehículos), el canon a abonar incluiría:

    Renta fija por importe de 400.000 €.

    Renta variable por importe de 200.000 €, conforme a la cláusula pactada en el contrato.

    De no alcanzarse la cifra de vehículos (20.529 vehículos):

    La renta fija se calculará en proporción al IMD de tráfico. Este cálculo proporcional se realizará considerando como renta fija el importe del canon fijo inicial, si bien garantizando siempre un mínimo equivalente al canon fijo devengado en el año 2023, independientemente del volumen de tráfico.

    La renta variable se determinará en función del volumen de tráfico conforme a lo pactado en el contrato, garantizando siempre un mínimo equivalente al canon variable devengado en el año 2023.

    Para garantizar los términos de la presente propuesta de modificación, GALP procederá a otorgar un aval por importe de la renta mínima prevista para 2016 incrementado en un 10% (en este caso de 2016, 308.000 €) con un plazo de vigencia hasta el 31 de enero de 2017. Este aval se renovaría anualmente siguiendo los mismos parámetros expuestos para 2016.

    Asimismo, la presente propuesta implica el compromiso por parte de GALP de abono inmediato de las cantidades correspondientes al cuarto trimestre de la renta fija imputable al año 2015 (111.252,18 €) y la renta variable del año 2015 (118.107,22 €)".

    Subsidiariamente a las dos peticiones anteriores, determine la modulación de la renta que el Juzgado estime conveniente, a la vista de las circunstancias del caso concreto y del resultado de las pruebas que se practiquen.

  2. - Se condene a CIRALSA a abonar en concepto de daños y perjuicios a GALP el importe de 3.585.708,63.-€ en tanto sobreprecio de la renta.

  3. - Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en su escrito, acompañando los documentos unidos.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 8.1.2018 fue admitida a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 194.4 de la Ley Concursal (en adelante L.Co.) el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.

TERCERO

Por escrito de 26.1.2018 de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil CIRALSA se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

Por escrito de 29.1.2018 de la Procuradora Sra. López Torres en representación de la concursada CIRALSA SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA DEL ESTADO, se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

Por escrito de 1.3.2018 de la Abogacía del Estado en nombre y representación de la SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE TERRESTRE, S.A. -SEITTSA- se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

CUARTO

Solicitada por las partes la celebración de vista y estimando este tribunal la necesidad de la misma, por Diligencia de 26.4.2018 se convocó a las partes a la celebración de la vista del art. 194.4 L.Co., con emplazamiento de las partes.

QUINTO

En el día y hora señalados comparecieron las partes en el modo indicado, ratificando sus escritos iniciales y proponiendo los medios de prueba señalados en sus escritos; la cual, admitida parcialmente, practicada en el acto con el resultado que obra en el acta de la audiencia.

SEXTO

Seguidamente las partes, por su orden, realizaron las alegaciones finales con el contenido que consta en el acta; quedando los autos conclusos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal (en adelante L.Co.).

SEGUNDO

Pretensión y posición de las partes.- Hechos relevantes.

A.- Ejercita la mercantil demandante, con invocación de la cláusula rebus sic stantibus, una acción de modificación de las cláusulas contractuales de fijación de la renta arrendaticia pactada entre la demandante/ arrendataria GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U. [-en adelante GALP-] y la demandada/concursada/arrendadora CIRALSA SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA DEL ESTADO [-en adelante CIRALSA-], respecto de la industria consistente en el área de servicio Agost, integrada por dos estaciones de servicio a ambos lados de la vía y otros establecimientos, sitos en el P.K. 14+600 de la autopista de peaje "Circunvalación de Alicante", a la que se adiciona una acción de resarcimiento de daños y perjuicios; sosteniendo, en esencia, a los efectos que nos ocupan:

Que en fecha 15.2.2007 la mercantil AGIP ESPAÑA, como arrendataria, formalizó con la mercantil concesionaria CIRALSA, como arrendadora, un contrato para la conservación y explotación del citado área de servicio, fijando una duración de 25 años; siendo que a finales de dicho año la mercantil GALP adquirió del grupo italiano ENI las estaciones de servicio explotadas por ésta en España; subrogándose en la posición contractual.

Que en dicho contrato -cláusula 1ª- se fijó la obligación de la arrendataria GALP de asumir el coste de la construcción por la arrendadora de la citada área de servicio; pactando además -cláusula 3ª- una renta anual integrada por dos conceptos:

una renta fija, denominado " canon fijo anual garantizado ", por importe inicial de 400.000.-€, actualizable anualmente según el IPC;

una parte variable, denominada " canon de tráfico anual ", fijada inicialmente en 200.000.-€, actualizable en los años 2008 y 2009 según el IPC y en los años sucesivos atendiendo a dicha variación del IPC junto con las tasas de tráfico del año anterior que hiciesen uso de la circunvalación.

Que consecuencia de una drástica disminución del volumen de tráfico en la citada vía la arrendadora CIRALSA fue declarada en concurso por Auto de 21.6.2013 del Juzgado Mercantil nº 1 de Alicante, siendo...

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