STSJ Andalucía 1051/2019, 10 de Abril de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2019:3181
Número de Recurso179/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1051/2019
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 179/18 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMO.SR.DON EMILIO PALOMO BALDA.

ILMO.SR.DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

En Sevilla, a diez de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1051 /19

En el recurso de suplicación interpuesto por los demandante D. Luis Enrique y D. Vidal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Córdoba, ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 132/16 se presentó demanda por D. Vidal y D. Luis Enrique, sobre Seguridad Social, contra Muebles Promi S.L., Promi Forja S.L (Grupo Promi), Federación Regional del Metal, Construcciones y Af‌ines de la Unión General de Trabajadores, Generalli España de Seguros y Reaseguros S.A. y la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30/06/17 por el Juzgado de referencia en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" Primero.- Los demandantes han estado vinculados con carácter indef‌inido a empresas del Grupo PROMI, con centro de trabajo en Cabra (Córdoba):

  1. ).- D. Vidal (NIF NUM000 ), con categoría profesional de Of‌icial de 1ª, desde el 23/01/81 hasta el 30/06/06, con las siguientes particularidades:

    -Desde el 23/11/81 hasta el 30/05/03 formalmente vinculado a la Asociación para la Promoción del Minusválido.

    -A partir de 31/05/03, mediante documento suscrito al efecto, para Muebles de Madera Promi, S.L., que se subrogó en su contrato en aplicación del art. 44 del ET .

  2. ).- D. Agustín (NIF NUM001 ), con categoría profesional de Of‌icial de 2ª, desde el 11/09/80 hasta el

    30/06/06, con las siguientes particularidades:

    -Desde el 11/09/80 hasta el 30/05/03 formalmente vinculado a la Asociación para la Promoción del Minusválido.

    -A partir de 31/05/03, mediante documento suscrito al efecto, para Muebles de Madera Promi, S.L., que se subrogó en su contrato en aplicación del art. 44 del ET .

Segundo

Como consecuencia de sucesivos incumplimientos de Muebles de Maderas Promi, S.L. respecto del pago de las nóminas, los demandantes -y otros trabajadores- presentaron demanda de resolución contractual que concluyó por sentencia dictada el 26/01/06 en los autos múm. 890/05 y acumulados del Juzgado Social Uno de Córdoba, en la que se declararon extinguidos los contratos y condenaba a la empresa a pagar cantidades que, en total, superaban los 315.000 €. Igualmente, promovieron demanda de reclamación de cantidad, que fue turnada al mismo juzgado y registrada con el núm. 847/06, en cuya sentencia se la condenó a al pago de unos 42.000 € en total.

La empresa no podía hacer frente al pago de estas cantidades sin certeza de obligada desaparición, situación que provocó que los representantes del Grupo PROMI, junto con los representantes sindicales y responsables de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, iniciaran negociaciones y propusieran a los trabajadores acreedores su inclusión en un seguro colectivo de rentas, inicialmente previsto para otros trabajadores del Grupo PROMI (en concreto, para los de Promi Forja, S.L.) afectados por un ERE, y todo ello a cambio de renunciar a la ejecución de las citadas sentencias.

Los dos actores, D. Aurelio y D. Baltasar aceptaron su inclusión en tal seguro colectivo de rentas, cuyo objeto estaba constituido por los compromisos adquiridos por la empresa en favor de los trabajadores afectados: complementos de subsidios y pensiones hasta alcanzar la edad de jubilación.

Tercero

La póliza de seguro colectivo con núm. 83-190.001.707 fue f‌irmada el 20/12/06 por el Banco Vitalicio de España C.A. de Seguros y Reaseguros (ahora Generali España, S.A. Seguros y Reaseguros), como Cía. aseguradora, y la Federación Regional del Metal, Construcciones y Af‌ines de UGT, como tomador del seguro, estando subvencionado (f‌inanciado) el pago de la primas por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

Las Condiciones Generales de tal póliza obran en autos [Págs. 83 y 84], así como las Condiciones Particulares [Págs. 86 a 91], dándose por reproducidas en aras a la brevedad. No obstante, respecto de lo que ahora interesa, se reseñará que estas últimas, se pactó lo siguiente:

" ARTÍCULO SEXTO: LAS PRIMAS .

6.1 Prima única inicial y plan de f‌inanciación.

Para la cobertura de las prestaciones inicialmente aseguradas en la fecha de emisión de la póliza, se ha determinado la prima única, con aplicación de las bases técnicas establecidas en el Artículo 10 de las Presentes Condiciones Particulares. La citada prima única, de importe EUR 3.664.441,83, se hará efectiva, mediante pago de 3 términos de prima, por los importes y en las fechas de pago que se detallan a continuación, mediante transferencia OMF a la C/C de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA nº 0049-1600-44-2110157325.

Euros

  1. prima (20/12/2006) EUR 300.000,00

  2. prima (01/06/2007) EUR 1.500.000,00

  3. prima (01/04/2008) EUR 1.998.413.73

Para la determinación del importe de las primas aplazadas del plan de f‌inanciación se ha aplicado el tipo de rentabilidad de la inversión vinculada.

Los citados pagos serán abonados por la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la carta de compromiso de pago que se adjunta a las presentes condiciones particulares.

6.2 En caso de que se produzca una demora dentro de un plazo máximo de 15 días en el pago de alguna de las primas aplazadas establecidas en el artículo 6.1 de las presentes condiciones particulares mediante solicitud escrita del Tomador y previa aceptación de la Compañía Aseguradora, se recargará la mencionada prima con un interés del 4,26% por el plazo transcurrido entre la fecha de pago de cada prima establecida en las presentes Condiciones Particulares, y la fecha real del pago de la prima.

6.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de las Presentes Condiciones Particulares, en caso de impago def‌initivo de alguno de los términos del plan de f‌inanciación, establecidos en el artículo 6.1 de las presentes condiciones particulares, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 6.2, la Compañía Aseguradora procederá a la reducción de las prestaciones aseguradas, según lo indicado a continuación.

Se determinará en importe de la provisión matemática reducida, constituida únicamente con base a las primas satisfechas, es decir, el importe resultante de la diferencia entre la provisión matemática total correspondiente a las prestaciones aseguradas menos el valor actual de las primas del plan de f‌inanciación pendiente de pago.

(.../...).

ARTÍCULO SÉPTIMO: VALORES GARANTIZADOS .

(...)

7.2 Valor Reducido.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de las presentes Condiciones Particulares, se aplicará el valor reducido en caso de que se haya suspendido el pago de alguna de las primas aplazadas.

ARTÍCULO OCTAVO: PAGO DE LAS PRESTACIONES .

8.1 La Compañía Aseguradora abonará al Benef‌iciario del seguro, las prestaciones garantizadas, previo pago de las primas, de acuerdo con lo establecido en Artículo 5º. En el momento de cada pago se practicarán las retenciones que por imperativo legal sean exigibles.

(.../...) ".

Respecto del grupo asegurado o benef‌iciarios se habla de los prejubilados de Promi Forja, S.L. o de los que f‌iguran en la Relación de Asegurados, Boletines de Adhesión, Certif‌icados individuales de seguro, sin ninguna otra especif‌icación.

Cuarto

Conforme a lo pactado, a los demandantes, que tenían la condición de asegurados, les fue entregado un certif‌icado individual de la póliza mencionada y unas aplicaciones individuales, en estos casos la núm. 18 (Sr. Vidal ) y núm. 20 (Sr. Luis Enrique ) -cuyas copias obran en autos [Págs. 93 vuelta a 96] y a las que se hace remisión-.

Y conforme a lo pactado y al contenido de sus certif‌icados individuales, Generali España de Seguros y Reaseguros, S.A. pagó puntualmente a los hoy demandantes las rentas garantizadas con la póliza de seguro colectivo citada hasta el mes de abril de 2011, inclusive, y suspendió el pago porque la Junta de Andalucía, que era la obligada al pago de la prima, le ordenó suspenderlo.

Concretamente, han cobrado con cargo a la póliza citada las siguientes cantidades:

-El Sr. Vidal : 70.816,60 € (pendiente quedarían otros 294.393,12 €).

-El Sr. Luis Enrique : 59.451,60 € (pendiente quedarían otros 300.006,96 €).

Ambos comenzaron a percibir las rentas de prejubilación una vez cumplida la edad de 50 años. [Págs. 367, 368, 375 y 376].

Quinto

La Consejería de Empleo les notif‌icó tanto a ellos como a los otros dos trabajadores ya citados resolución de 01/06/11 de la Dirección General de Trabajo, en la que se acordaba el inicio de un expediente de comprobación de inclusión regular en la póliza de seguro colectivo de rentas referida, a la vez que - como medida provisional- ordenaba a la Cía. Aseguradora la suspensión de los pagos de las rentas hasta conclusión del expediente por resolución.

Los motivos esgrimidos para ello eran:

*El primero, de carácter general, que afectaba a los cuatro trabajadores citados, consistente en considerar que su inclusión en el ERE de Promi Forja, S.L. era fraudulenta porque ellos hasta que extinguieron sus contratos no estaban vinculados con esta empresa sino con Muebles de Madera Promi, S.L.

*El segundo, que afectaba sólo a los dos demandantes, consistente en que a la fecha de extinción de sus contratos (el 30/06/06) no...

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