SAN, 30 de Abril de 2019

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2019:1722
Número de Recurso434/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000434 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02950/2017

Demandante: Gervasio

Procurador: ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAFAEL MOLINA YESTE

Madrid, a treinta de abril de dos mil diecinueve.

VISTOS por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo nº 434/2017, promovido por el Procurador de los Tribunales don Andrés Fernández Rodríguez, en nombre y representación de don Gervasio, contra la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 14 de noviembre de 2016, dictada por delegación del Ministro de Justicia, sobre nacionalidad.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r Resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 14 de noviembre de 2016 se denegó la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia a don Gervasio .

La Resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 14 de noviembre de 2016 descansa en los siguientes fundamentos:

"... el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, al manifestarlo expresamente así el Juez Encargado del Registro Civil. El examen de integración refleja que el interesado desconoce cuestiones básicas: el nombre del actual y anterior presidente de la Generalitat de Cataluña, la ciudad donde tiene su sede el Senado, el nombre del Alcalde de Mataró, el autor del Quijote de la Mancha, siendo incapaz de nombrar dos ríos de la Península Ibérica o algún director de cine español;

"El Juez Encargado del Registro Civil de Mataró mediante auto de fecha 23 de abril de 2014 dispone que el promotor no reúne los requisitos que para la residencia exige el artículo 22 del Código Civil como indica el Ministerio Fiscal;

"Asimismo, el Fiscal señala en su informe que el promotor no está adaptado a la cultura española ignorando cuestiones que denotan una falta de adaptación a su entorno y absoluto desconocimiento de los valores y principios constitucionales;

"Como ha señalado reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y abundante doctrina de la Audiencia Nacional al analizar el requisito de la integración, es el Encargado del Registro Civil a los efectos de la acreditación de las condiciones de integración en la sociedad española de los peticionarios de nacionalidad, en atención a la inmediación de la referida diligencia y la condición judicial de quien la practica - sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2011 y las allí citadas. Invocando de nuevo la doctrina jurisprudencial, el adecuado grado de integración en la sociedad española no se reduce a un conocimiento aceptable del idioma, sino que es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles. Es por ello relevante que el informe del Encargado no concluya de forma indubitada y expresa que considera insuficiente el grado de integración del promotor en la sociedad española a los efectos de la concesión de la nacionalidad;

"... el interesado no ha justificado buena conducta cívica que el artículo 22.4 del Código Civil exige, ya que según consta en la documentación obrante en el expediente ha sido condenado en sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 10, de Barcelona, número 10/2012, a un año de prisión por un delito de lesiones;

"En lo que se refiere al sujeto solicitante de nacionalidad, de la relación de hechos probados se desprende que no se acredita la conducta que exigen los estándares mínimos para apreciar cumplido el requisito. Como ha señalado el Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de junio de 2009, el civismo que exige el Código Civil no consiste solo en no delinquir, sino en respetar unas pautas mínimas de respeto y solidaridad con respecto al resto de la sociedad, con ello no se trata de establecer, como ha subrayado el mismo Tribunal, un canon de comportamiento excepcional o extraordinario, sino de constatar que `el solicitante de nacionalidad española se ha desenvuelto como lo hubiera hecho un buen ciudadano medio - sentencia de 29 de octubre de 2010 -, cosa que, a la vista de los antecedentes que obran en el expediente, no cabe predicar del peticionario.

Frente a dicha resolución la representación procesal de don Gervasio interpuso recurso contenciosoadministrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

En dicha demanda se formulan las siguientes alegaciones: 1) la resolución denegatoria fue recurrida en reposición ante la Dirección General de los Registros y del Notariado mediante Registro público de Barcelona, sin que hasta la fecha tenga conocimiento de lo que ha ocurrido con dicho recurso; 2) el motivo principal de la denegación es que el solicitante no ha justificado suficientemente buena conducta cívica, pero las actuaciones penales han "terminando en el archivo de oficio, solicitado y aportado la firmeza del cumplimiento de la pena; sin embargo, el juzgado no lo verificó y por lo cual la motivación de la denegación carece de fundamento"; 3) los antecedentes penales han sido cancelados; 4) no se ha realizado el examen de integración ni la entrevista; 5) la denegación se basa en preguntas superfluas, no tasadas ni verificadas, encontrándose viciado el examen o audiencia; 6) el interesado ha aportado documentación acreditativa de su integración en la sociedad española -residencia en España durante más de 12 años, medios económicos, vida laboral; 7) la Administración no ha valorado correctamente todas las circunstancias concurrentes y la documentación aportada; 8) el recurrente carece de antecedentes penales en su país de origen y en España y ha desempeñado regularmente trabajos remunerados.

Termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que "anule la resolución recurrida declarando el derecho del demandante a que le sea concedida la nacionalidad española por residencia con efectos desde la fecha de solicitud de la misma".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia por la que se "desestime el recurso con imposición de costas a la parte recurrente".

A estos efectos, tras cita de los artículos 21 y 22 CC y sentencias de esta Sala, alega que la Administración deniega la solicitud por falta de justificación del suficiente grado de integración en la sociedad española, tal y como resulta del informe del Juez Encargado del Registro Civil de Mataró.

Refiere los artículos 220 y 221 del la Ley del Registro Civil y añade que la integración no se deduce de la más o menos prolongada residencia en España, sino que durante ese período de tiempo la actitud del residente se ha dirigido realmente a formar parte de la sociedad que desarrolla su vida, lo que difícilmente puede conseguirse si no se conocen el idioma, el sistema de gobierno ni las costumbres españolas, lo que evidencia un desinterés por su integración en nuestra sociedad.

TERCERO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 25 de abril de 2019.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 14 de noviembre de 2016, dictada por delegación del Ministro, por la que se deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia a don Gervasio .

SEGUNDO

La representación procesal de don Gervasio alega que el motivo principal de la denegación es que el solicitante no ha justificado suficientemente buena conducta cívica, pero las actuaciones penales han terminado en el archivo de oficio, solicitado y aportado la firmeza del cumplimiento de la pena; sin embargo, el juzgado no lo verificó y por lo cual la motivación de la denegación carece de fundamento.

La Sala no puede compartir el planteamiento propuesto, bastando la mera lectura de la resolución para considerar que esto no es así.

En efecto, tras examinarse las manifestaciones de la parte interesada, la documentación aportada y los informes emitidos, en ella se dice que el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, al manifestarlo expresamente así el Juez Encargado del Registro Civil, que examen de integración refleja que el interesado desconoce cuestiones básicas: el nombre del actual y anterior presidente de la Generalitat de Cataluña, la ciudad donde tiene su sede el Senado, el nombre del Alcalde de Mataró, el autor del Quijote de la Mancha, siendo incapaz de nombrar dos ríos de la Península Ibérica o algún director de cine español, que el Juez Encargado del Registro Civil de Mataró mediante auto...

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