SAP Barcelona 517/2019, 17 de Mayo de 2019

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2019:5405
Número de Recurso259/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución517/2019
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830742120168210637

Recurso de apelación 259/2018 -4

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vilanova i la Geltrú

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 601/2016

Parte recurrente/Solicitante: Humberto

Procurador/a: Andres Carretero Perez

Abogado/a: JOSE ANGEL GALLEGOS GOMEZ

Parte recurrida: BUILDINGCENTER, S.A., IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000, NUM000 VILANOVA I LA GELTRU

Procurador/a: JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

Abogado/a: JOSE ANTONIO FELEZ GUTIERREZ

SENTENCIA Nº 517/2019

Magistrados:

JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

M dels Angels Gomis Masque

FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ

Barcelona, 17 de mayo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 5 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 601/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vilanova i la Geltrú a

f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Andres Carretero Perez, en nombre y representación de Humberto contra Sentencia de fecha 07/09/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, en nombre y representación de BUILDINGCENTER, S.A.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" SE ESTIMA íntegramente la demanda de desahucio por precario interpuesta por D. Javier Segura Zariguiey, procurador de los tribunales, en nombre y representación de BUILDINGCENTER SA y, en consecuencia, se condena a los ocupantes del inmueble sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 (f‌inca registral NUM001 de Vilanova i la Geltrú) y a D. Humberto si ocupare dicha f‌inca a dejar libre, vacua y expedita la f‌inca antedicha a disposición de la actora, con expresa imposición de costas a la demandada.

SE DECLARA, por tanto, que los ocupantes de la vivienda referida lo han sido sin titulo alguno y en situación de precario por lo que ha lugar al desahucio del inmueble.

Se apercibe a la demandada que, en caso de que no interponga un recurso contra la presente resolución, se procederá sin necesidad de notif‌icación posterior, al lanzamiento".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 15/05/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada M dels Angels Gomis Masque .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se sustancia contra la sentencia que estima la acción de desahucio por precario interpuesta por BUILDINGCENTER S.A.U., como propietaria de la vivienda sita en calle DIRECCION000 núm. NUM000, de Vilanova i la Geltrú, que dirigía contra los ignorados ocupantes de la misma, habiendo comparecido como demandado en tal calidad Humberto, quien se opuso a la demanda y ahora recurre en apelación.

El demandado apelante (que no cuestiona la titularidad de la demandante y que admite que ocupa sin título y habiendo tomado por sí la posesión de la f‌inca) impugna la sentencia reiterando, literalmente, los motivos de oposición que articuló en su contestación en primera instancia, en los que invocó prescripción de la acción de acuerdo con lo dispuesto en el art. 439.1 LEC, en relación al art. 121-22 CCCat y 1968 CC, al haber transcurrido el plazo de un año contado desde que el demandado ocupó la f‌inca, y la excepción de inadecuación de procedimiento.

SEGUNDO

La desestimación de la prescripción ha de ser conf‌irmada por los mismos fundamentos que se contienen en la sentencia recurrida y que no sólo no han sido desvirtuados por la argumentación de la recurrente sino que ni siquiera formula alegación alguna que los cuestione.

Al margen de ello, conviene recordar que este tribunal ha venido manteniendo de manera reiterada que nuestro ordenamiento procesal articula diversos procedimiento en orden a la protección y recuperación de la posesión y a la tutela de las facultades dominicales o de los derechos reales; en vías procesales o acciones que van desde la tutela sumaria de la posesión ( art. 250.1.4, antiguos interdictos) hasta la acción reivindicatoria que ha de ejercitarse por el correspondiente declarativo plenario, pasando por el juicio verbal de desahucio por precario ( art. 250.1.2LEC ) o la tutela sumaria de protección de los derechos reales inscritos ( art. 250.1.7 LEC ), correspondiendo al titular del derecho escoger, entre el abanico de acciones que la ley le ofrece, aquella que considere más oportuna para la defensa de sus legítimos derechos e intereses.

Y en esa tesitura, el art. 439.1 LEC resulta de aplicación cuando se ejercita una acción de tutela sumaria de la posesión (antiguo interdicto) prevista en el art. 250.1.4º LEC, acción a la que no se contrae el presente pleito, ya que la parte actora ha interpuesto un desahucio por precario del art. 250.1.2º LEC, por lo que, no acogiendo el tribunal la postura de la parte recurrente (que, por otra parte, no cita jurisprudencia alguna en su apoyo) no puede acogerse la prescripción invocada.

TERCERO

Opone el demandado la falta de legitimación activa de...

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