SAP Barcelona 258/2019, 10 de Mayo de 2019
Ponente | JUDIT PERIES IÑIGUEZ |
ECLI | ES:APB:2019:5166 |
Número de Recurso | 877/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 258/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO Nº 877/2017
Procedimiento ordinario nº 612/2015
Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº 258/2019
ILMOS. SRES./AS.
PRESIDENTE
AGUSTÍN VIGO MORANCHO
MAGISTRADOS
MONTSERRAT SAL SAL
JUDIT PERIES IÑIGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a 10 de mayo de 2019
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario nº 612/2015, seguidos por el Juzgado 1ª instancia nº 32 de Barcelona, a instancias de SEGUROS GENERALES RURA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador Sr. Jaume Guillem Rodríguez, contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. representada por el Procurador Sr. Carlos Montero Reiter los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20/6/2017 por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la representación en estas actuaciones de la mercantil SEGUROS GENERALES RURAL, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y se absuelve a la mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., de los pedimentos de la actora, con expresa imposición de costas procesales a esta última".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 26/3/2019.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sra. Magistrada Dª. JUDIT PERIES IÑIGUEZ de esta Sección Catorce.
Antecedentes y objeto del recurso. Hechos probados.
Acción ejercitada
La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda interpuesta por Seguros Generales Rural SA de Seguros y Reaseguros contra Endesa Distribución Eléctrica SL, absolviendo a dicha entidad Endesa Distribución Eléctrica SL de todos los pedimentos de la actora, quien reclama la cantidad de 8.307,85.-euros, por unos daños y perjuicios ocasionados en un elemento de la instalación eléctrica de la empresa asegurada por la actora, debida al corte de suministro de electricidad producida el día 1 de julio de 2012.
La sentencia desestima íntegramente la demanda al no considerar que ha quedado probado que una incidencia imputable a Endesa Distribución Eléctrica SL fuera la causa de los daños en el programador de alimentación de la empresa asegurada con la entidad demandante, Seguros Generales Rural SA de Seguros y Reaseguros.
La actora ejercita una acción directa prevista en el artículo 43 de la Ley del contrato de Seguro, al reclamar la indemnización que en su día pagó a su asegurado, como perjudicado de un siniestro en el suministro de energía eléctrica por la empresa demanda, ejercitando la acción de subrogación que permite dicho precepto, contra el causante del daño.
A su vez se basa la reclamación de cantidad de dinero en el artículo 1101 y 1104 del CC que regula la responsabilidad contractual, considerando que la parte demandada incurre en un incumplimiento de los deberes legales que regula la legislación, en concreto el Real Decreto 287/1991 de 8 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de productos, bienes, y servicios a efectos de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios en su Anexo I que en su letra C incluye dentro de los servicios amparados bajo dicha ley, el suministro de agua, gas electricidad y calefacción.
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, Seguros Generales Rural SA de Seguros y Reaseguros, alega como motivo una incorrecta valoración de la prueba practicada en la primera instancia, considerando que de la prueba practicada se acreditó la responsabilidad de la empresa demandada, Endesa Distribución Eléctrica SL, en la producción de la avería de un elemento de la instalación eléctrica de la empresa asegurada por la actora.
La parte demandante, Seguros Generales Rural SA de Seguros y Reaseguros, apelada, se opone al recurso.
Como hechos probados : Se estima probado, que la demandante, Seguros Generales Rural SA de Seguros y Reaseguros, el día 1 de julio de 2012 amparaba mediante póliza numero 01011034 las instalaciones del asegurado AGROPECUARIA PASCUAL GARDEÑES SCP, sita en la calle Els Afores s/n de Termens, provincia de Lérida. Dicha vivienda recibía suministro eléctrico distribuido por Endesa Distribución Eléctrica SL. Durante el día 1 de julio de 2012, se produjo una interrupción del suministro de energía eléctrica por la suministradora, Endesa Distribución Eléctrica SL. El programador de alimentación de las cerdas marca NEDAP, con 6 meses de antigüedad, resultó dañado ese mismo día, así como daños en piezas electrónicas del programador, daños en un SAI APC BACK UPS.
La entidad demandante, Seguros Generales Rural SA de Seguros y Reaseguros, procedió a abonar a su asegurado la cantidad de 8.307,85.-euros, como indemnización por los daños causados amparados en la póliza a su asegurado, como perjudicado.
En cuanto a los motivos del recurso:
-
- Incorrecta valoración de la prueba por la juez a quo
La parte apelante, Seguros Generales Rural SA de Seguros y Reaseguros, considera que de la prueba practicada se ha constatado la existencia de una incidencia en el suministro eléctrico, lo que evidencia una negligencia en la actuación de la empresa suministradora demandada y una relación de causalidad entre dicha incidencia y el daño por el cual se reclama, el cual ha sufrido el sistema de aire acondicionado, de forma que a pesar que la demandada apunta a otras causas como causa de la avería, incorrecta instalación eléctrica interna falta de protecciones adecuadas, ninguna ha sido probada, y tampoco ha sido probado que de existir las mismas hubieran sido la causa directa del daño alegado por el demandante.
La parte apelada, Endesa Distribución Eléctrica SL, se opone considerando correcta la valoración probatoria de la juez a quo, al determinar que la causa de los daños en la instalación eléctrica no fue debida a una interrupción
o alteraciones en el suministro de energía eléctrica, sino otras causas como la caída de un rayo o el mal estado de conservación de los equipos o aparatos eléctricos, y atribuyendo a la actora una clara deficiencia probatoria, incumbiendo a la misma haber aportado como testigo al reparador o la factura de reparación de los daños de los elementos dañados, para hacer prueba de la causa de esa avería.
El motivo del recurso no puede prosperar. En virtud del recurso de apelación el recurrente considera probada una negligencia en la prestación del suministro eléctrico del mero hecho que hubo una incidencia en el suministro eléctrico.
El artículo 1101 del CC que regula las consecuencias jurídicas del incumplimiento de una de las partes, genera la obligación de reparar los perjuicios ocasionados, lo que condiciona la aplicación de estos efectos jurídicos, no sólo a que se pruebe un incumplimiento contractual, sino que de ese incumplimiento, dolo o negligente, resulte un daño o perjuicio.
Este es el régimen jurídico aplicable a estas relaciones como viene indicando la jurisprudencia, así la STS 624-2016 de 24 de octubre de 2016 indica:
En segundo lugar, al hilo de lo expuesto, sentada la relación contractual que vincula a las partes, así como el defectuoso suministro de energía realizado y la determinación y cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados, interesa...
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