ATSJ Castilla-La Mancha 15/2019, 9 de Abril de 2019

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2019:9A
Número de Recurso76/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución15/2019
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

AUTO: 00015/2019

Equipo/usuario: 06

Modelo: N08150

N.I.G: 45168 45 3 2017 0000722

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000076 /2019

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000224 /2017

Sobre: HACIENDA AUTONOMICA

De D./ña. Maribel, Marisol, Rosalia, Matilde, Micaela

ABOGADO,,,,

PROCURADOR D./Dª. MIGUEL ANGEL DE LA ROSA MARTIN

Contra CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

RESOLUCION: AUTO INADMITIENDO RECURSO 9-04-19

A U T O Nº 15/19

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a nueve de abril de dos mil diecinueve.

Dada cuenta de los anteriores escritos presentados por el Sr. Letrado de la Junta y del Procurador Sr. de la Rosa Martín, dese copia a las partes y,

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Mediante Providencia de 7 de marzo de 2019 se acordó dar traslado a las partes para formular alegaciones sobre la posible concurrencia de causa de inadmisibilidad del recurso por no haber agotado la vía administrativa previa.

Evacuado el correspondiente trámite, las partes personadas en el presente procedimiento formularon alegaciones en el sentido que consta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El presente procedimiento tiene por objeto la impugnación de la desestimación presunta de los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones de los Servicios Tributarios de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Dirección Provincial de Toledo, de 10 de marzo de 2016, y las Providencias de Apremio de 8 de septiembre de 2016, con referencias 0113450084513, 0113450084522, 0113450084486, 0113450084495 y 0113450084504, todas ellas dictadas en el expediente NUM000, sobre Impuesto de Sucesiones y Donaciones, mediante las que se acuerda la expedición de sendas Providencias de Apremio por importe de 1.443,37 euros, más el recargo de apremio, como consecuencia de las liquidaciones provisionales giradas en el aludido expediente.

La parte actora mantiene que el recurso es admisible pues la Administración demandada, ni en la liquidación provisional ni en ninguna de las providencias de apremio recibidas, indica, como exige la Ley 39/2015, de 1 de abril, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su art. 42, sobre si la resolución pone f‌in a la vía administrativa o no, tan solo indica la posibilidad de recurrir en reposición, sin saber las administradas los efectos que esto supondría, ni la advertencia sobre la posibilidad de ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Así como que mucha menos orientación procesal trae causa de la inactividad de la Administración, la cual ni resolvió las alegaciones planteadas por las partes en los escritos de nulidad de la liquidación provisional de fecha 19 de abril de 2016, ni el posterior de 2 de agosto de 2016, ni tampoco los recursos de reposición de fecha 14 de octubre de 2016, ni mucho menos indicó sobre la necesidad de proceder de manera previa al recurso contencioso- administrativo, no pudiendo tal situación de bloqueo, superioridad e inactividad perjudicar los intereses legítimos de las actoras, que frente a esa inactividad se vieron avocadas a recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa en búsqueda de la tutela judicial efectiva.

El Letrado de la Junta sostiene que el recurso es inadmisible al encontrarnos ante na palmaria inexistencia de vía previa administrativa, pues no se ha interpuesto frente a la expresa desestimación de los recursos de reposición la correspondiente reclamación económico-administrativa, obviando la necesaria y previa reclamación en vía administrativa que debe conocer el Tribunal Económico Administrativo Regional de conformidad con...

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