STSJ Murcia 225/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2019:755
Número de Recurso556/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución225/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00225/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2016 0000942

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000556 /2016 /

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Jose Francisco

ABOGADO ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 556/2016

SENTENCIA núm. 225/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Doménech

    Presidente

    Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

    Dª. Ascensión Martín Sánchez

    Magistradas

    ha pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    la siguiente

    S E N T E N C I A nº. 225/19

    En Murcia, a once de abril de dos mil diecinueve.

    En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 556/16, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: denegación de prórroga de permanencia en servicio activo tras jubilación forzosa.

    Parte demandante:

  2. Jose Francisco, representado y dirigido por el Letrado Sr. Dólera López.

    Parte demandada:

    La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

    Acto administrativo impugnado:

    Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 5 de agosto de 2016, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de fecha 3 de junio de 2016 que denegó la solicitud de prolongación en servicio activo del recurrente y declaró su jubilación forzosa.

    Pretensión deducida en la demanda:

    Que se dicte sentencia por la que, estimando la demanda en su totalidad, anule la actividad administrativa impugnada y declare el derecho de mi mandante a la prolongación en la permanencia en el servicio activo, condenando a la demandada a reponerle en su puesto de trabajo, a indemnizarle conforme a las bases establecidas en el fundamento de derecho XII, así como al pago de las costas judiciales.

    Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27 de septiembre de 2016 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 29 de marzo de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra la Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 5 de agosto de 2016, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de fecha 3 de junio de 2016 que denegó la solicitud de prolongación en servicio activo del recurrente y declaró su jubilación forzosa.

Según resulta del expediente administrativo, el actor era personal estatutario del Servicio Murciano de Salud en la categoría de Médico de Familia en Equipos de Atención Primaria con destino en el E.A.P. Yecla-Este, adscrito a la Gerencia de Salud del Área de Salud V (Altiplano).

El 29/04/2016 formuló solicitud de prórroga en el Servicio Activo, a partir del NUM001 /2015, fecha en la que cumplía los 65 años de edad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2012 de 29 de junio de

Ajuste Presupuestario y de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 27/07/2012, que regula los supuestos excepcionales y los procedimientos para la prolongación de la permanencia en el servicio activo (BORM 03/08/2012), entendiendo que cumplía con todos los requisitos del apartado 3° del mentado Acuerdo del Consejo de Gobierno (Doc. 1 del expediente).

El Gerente del Área V de Salud, D, Amador, emitió en fecha 29/04/2016 un informe favorable a dicha solicitud de prórroga, que remitió al Director General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud (página 2 del expediente), pese a lo cual la solicitud fue desestimada por los actos administrativos referidos.

Es cierto que el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia aprobado por el Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, modif‌icada por Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública, permite la prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios como máximo hasta que se cumplan los 70 años de edad. Pero el art. 12.1 de la citada Ley 5/2012, establece, como medida coyuntural y por razones de contención del gasto público, que durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta ley, no se concederán nuevas prolongaciones de permanencia en el servicio activo a los funcionarios de la Administración regional y al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y f‌inalizarán las prolongaciones ya autorizadas en el plazo máximo de 9 meses, salvo que sea necesario causar derecho a la pensión de jubilación o en los casos en que, excepcionalmente, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, se determine por causas derivadas de la planif‌icación y racionalización de los recursos humanos o en aquellos supuestos en que la adecuada prestación del servicio público haga imprescindible la permanencia en el servicio activo y así se acredite . La Orden recurrida señala que no se acredita que el actor se encuentre inmerso en alguna de las excepciones previstas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2012, por lo que no procede acceder a su solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo.

Pues bien, alega el recurrente los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Nulidad de pleno derecho de la Orden recurrida, conforme al art. 62.1 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre por vulneración del principio de igualdad ante la Ley y proscripción de la discriminación del art. 14 de la Constitución Española de 1978 y por conculcación del derecho al acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, proclamado en el art. 23.2 de la Constitución Española, al haberse producido una discriminación por razón de la edad, pues el recurrente se halla en plena capacidad funcional para desarrollar su profesión, por lo que no puede ser apartado del servicio activo porque esté en edad de jubilación, pues la jubilación es un derecho a ejercitar por las personas que reúnen los requisitos y condiciones para ello, nunca un deber impuesto por la Administración Pública.

    En segundo lugar, consta a esta parte que, en los periodos anteriores a la denegación de la prórroga en la permanencia en el servicio activo del ahora recurrente y, con las mismas normas, se ha concedido a otros que están en las mismas condiciones que él e incluso en condiciones inferiores, tal y como expusimos en el hecho cuarto del apartado fáctico de la presente.

    En concreto señala que, contemporáneamente a la denegación de la prórroga en la permanencia en el servicio activo del Sr. Jose Francisco, se ha concedido a otros facultativos que están en las mismas condiciones que él e incluso en condiciones inferiores, a saber: En el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca:

    - Covadonga . Jefe de Servicio de Inmunología

    - Ernesto, Jefe de Servicio de Cirugía General

    - Everardo . Jefe de Servicio de Cardiología.

    - Genaro . Jefe de Sección de Neurocirugía con encargo de Jefe de Servicio,

    - Gustavo, de cirugía general que no es Jefe de Servicio - Higinio, de neurocirugía, que no es Jefe de Servicio.

    - Isidro, Jefe de Servicio de cirugía pediátrica.

    - Jesús, Jefe de Sección de neurocirugía.

    - Justo, actualmente y desde tres meses antes de que cumpliese 65 años, Jefe de Servicio de la UCI.

    En el Hospital Reina Sofía ha obtenido la prórroga el Catedrático y Médico de oftalmología Mateo .

    En el Hospital de Yecla han obtenido la prórroga Ovidio y Primitivo . Igualmente, el pediatra del centro de salud "Francisco Palao" de Yecla, Sabino .

    Llama la atención que la prolongación de la permanencia en el servicio activo que se concedió al Dr. Gustavo

    , se justif‌icó porque no se le había notif‌icado la Resolución denegatoria antes del cumplimiento de los 65 años y, por tanto, de la fecha en que debía cesar en el servicio activo, no habiéndose aplicado el mismo criterio a mi mandante, que también recibió extemporáneamente la Resolución recurrida, pues debía cesar el 06/07/2016 y la recibió el 12/07/2016.

    De modo que el trato desigual y discriminatorio es evidente, al no existir diferencias en ambos casos y no resultar objetivamente justif‌icado el proceder administrativo de conceder la prórroga a uno y denegar al otro.

    Consideramos que no existe razón alguna para que mi poderdante sufra un trato distinto y desfavorable respecto a dichos compañeros, pues no existen elementos, circunstancias...

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