SAN, 22 de Abril de 2019

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2019:1786
Número de Recurso185/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000185 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01140/2017

Demandante: D. Sebastián

Procurador: Dª. SUSANA GÓMEZ CEBRIÁN

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veintidos de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Octava] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 185/2017, interpuesto por D. Sebastián

, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Gómez Cebrián, con asistencia letrada, frente a Resolución del Ministerio del Interior de 18 de febrero de 2.017 [Expediente: 172802150360/0], sobre denegación de protección internacional. Habiendo intervenido, como parte demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interposición y admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo.

Mediante escrito presentado con fecha de 23 de febrero de 2017, la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Gómez Cebrián, actuando en nombre y representación de D. Sebastián, nacional de la República de Venezuela, procedió a la interposición de recurso contencioso-administrativo frente a resolución del Ministro del Interior

[P. D. (Orden INT/3162/2009, de 25 de noviembre), la Directora General de Política Interior], de 18 de febrero de 2017, denegatoria de la solicitud de protección internacional formulada por aquel. Resolución tras la cual, el solicitante presentó petición de reexamen, siendo desestimada mediante resolución de 21 de febrero siguiente, con la consiguiente ratif‌icación de la precedente resolución de denegación, "...por subsistir los criterios que la motivaron, no viéndose alterados estos por las alegaciones aducidas en oposición a los mismos".

SEGUNDO

Tramitación del recurso contencioso-administrativo.

Admitido a trámite el recurso jurisdiccional mediante decreto de 09 de marzo de 2017, una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda

, lo que efectuó mediante escrito de 06 de abril de 2017, en el que tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, vino a solicitar que se dicte sentencia por la que se acuerde la admisión a trámite de la solicitud de protección internacional de su representado, retrotrayendo las actuaciones para su posterior resolución.

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito de 28 de abril de 2017, suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso jurisdiccional, con imposición de las costas a la parte recurrente.

Mediante auto de 19 de junio de 2017, se recibió el proceso a prueba, admitiendo la documental propuesta en la demanda, consistente en el expediente administrativos y los documentos adjuntados con la demanda, así como en el expediente de solicitud de protección internacional de la esposa e hijos del aquí demandante.

TERCERO

Terminación del proceso.

Mediante diligencia de ordenación de Mediante diligencia de ordenación de 03 de febrero de 2018 se tuvo por precluido el trámite de conclusiones conferido a la parte actora. Mediante posterior diligencia de 12 de febrero de 2018, se declararon conclusas las actuaciones procesales. Por lo que mediante providencia de 02 de noviembre de 2018 se señaló para votación y fallo el día 05 de diciembre de 2018, fecha en la se dejó sin efecto por necesidades del servicio, procediéndose nuevamente a señalar para votación y fallo el día 10 de abril de 2018, fecha en la que tuvo lugar, quedando aquel visto para sentencia. Habiendo sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. - Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio ] la resolución de 18 de febrero de 2017 [Expediente: 172802150360/0], dictada por la Directora General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior [Orden INT/3162/2009, de 25 de noviembre], por la que se deniega la protección internacional solicitada por D. Sebastián, nacional de la República de Venezuela. Resolución conf‌irmada por la dictada el 21 de febrero de 2017, también por la Directora General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, al desestimar la petición de reexamen realizada por el interesado.

  2. - Del expediente se desprende que el ahora demandante, nacional de la República de Venezuela, llegó a España por vía aérea, procedente de Caracas, el 14 de febrero de 2017. Provisto de pasaporte ordinario expedido el 03 de julio de 2015, no obtuvo autorización de entrada en España, siendo, por tanto, rechazado en frontera, manifestando tras ello su intención de solicitar asilo.

    La denegación de entrada, y consiguiente inadmisión en España, se debió al hecho de carecer de documentación adecuada que justif‌icase el motivo y condiciones relativas a su estancia, y de carecer de medios de subsistencia suf‌icientes para el período y las modalidades de su estancia [turismo]. Pues poseía solamente 120 Euros, carecía de seguro médico, presentaba billete de vuelta para el 17 de febrero de 2017 pero manifestó que se quedaría dos meses, y carecía de carta de invitación policial para poder alojarse en casa de su cuñada, que -según manifestó- residía en España. Por tanto, se dictó resolución denegatoria de entrada el 14 de febrero de 2017, disponiéndose el retorno al país de procedencia para el 17 de febrero siguiente.

    Y, entonces, el interesado procedió a formalizar la solicitud de protección internacional, una vez provisto de asistencia letrada, el 15 de febrero siguiente, manifestando poseer estudios primarios, ser conductor de autobús y no pertenecer a grupo religioso o étnico, ni a partido político o sindicato alguno.

    En su relato, el solicitante hizo referencia a distintos hechos acaecidos a su esposa [agredida por un alumno de la institución pública en la que impartía enseñanza], a uno de sus hijos [agredido por la Guardia Nacional y arrestado temporalmente por estar colocado en f‌ila para pedir alimentos], y al propio matrimonio [asalto al vehículo en que viajaban, con sustracción y agresión al solicitante]. Y reiteradamente hizo referencia a la vivienda familiar, en la que dice haber irrumpido en tres ocasiones distintas un grupo de personas desconocidas, preguntando al solicitante por qué había f‌irmado a favor del referéndum revocatorio, e instándole a abandonar la casa. Puntualizando al respecto que las personas mandadas supuestamente por el gobierno, a las que no conoce, le siguen adonde quiera que vaya, lo vigilan, pero no han llegado a agredirle. No obstante lo cual, el solicitante asimismo puntualizó que el año anterior se había mudado con su familia a "Once de Abril", donde no tuvo problemas.

    ACNUR/UNHCR informó que la solicitud no contenía, por el momento, elementos suf‌icientes para emitir un criterio favorable a su admisión a trámite.

    En la subsiguiente petición de reexamen, manifestó que "...no sufre una verdadera persecución política por ser miembro de un partido político o de la oposición, pero sí que como consecuencia de haber f‌irmado el revocatorio (...) ha sufrido verdaderamente una situación de riesgo y peligro..."

    ACNUR se limitó entonces a recomendar la tramitación de las solicitudes de protección internacional de todo el grupo familiar de manera conjunta, en aras al respeto del principio de unidad familiar.

  3. - La resolución del Ministerio del Interior de 18 de febrero de 2017 se apoya en las siguientes consideraciones:

    " (...) El solicitante, de nacionalidad venezolana, basa su petición de protección internacional en una serie de ilícitos penales no denunciados (salvo el robo sufrido en el vehículo), que el interesado atribuye al Gobierno por haber f‌irmado el revocatorio. Por un lado, si bien manif‌iesta haber sido víctima de una serie de hechos delictivos, no se aprecia una conexión entre un presunto posicionamiento político y los ilícitos penales de los cuales es víctima, puesto que: únicamente dice haber f‌irmado el revocatorio de hace tres años sin haber participado en ningún tipo de actividad opositora, y no explica la creencia de que los autores de las citadas amenazas sean "personas mandadas supuestamente por el Gobierno". Asimismo, el solicitante se ha mudado a otro lugar donde no ha persistido la alegada persecución por motivos políticos, de modo que las razones que en su momento empujaron al interesado a huir de su país no han persistido en el tiempo. Consecuentemente, sus alegaciones no resultan subsumibles en ninguno de los motivos recogidos en la Ley 12/2009, en la Convención de Ginebra de 1951 o el Protocolo de Nueva York de 1967, para la concesión del estatuto de refugiado, siendo que, del relato recogido, se desprende que la interesada no tiene temor alguno a sufrir persecución derivada de opiniones políticas, creencias religiosas, pertenencia a algún grupo étnico o nacional concreto, pertenencia a algún grupo social diferenciado o por razón de orientación sexual, bien fuese un agente de persecución Estatal o tercero no Estatal. De la misma forma, se entiende que en el presente caso no concurren ninguna de las causas que pudieran dar lugar a la concesión de...

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